BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Tolosa,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que con el número 45 01 94/2316/59 se instruye en esta Unidad al deudor de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Karim Abdelakrim se dictó el siguiente:

Requerimiento previo a la practica de embargo: "Tras habérsele notificado los descubiertos que mantiene con la Seguridad Social, en el Régimen autónomo, período 01/93 - 02/93, reclamados por vía de apremio en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, el importe total de los mismos en el día de hoy asciende a un total de 26.335 pesetas.

Transcurrido el plazo señalado en las notificaciones para hacer efectiva la deuda pendiente, sin haberse atendido, y a efectos de cumplimentar el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1995), que se remite al artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Se le requiere para que realice el pago de los débitos pendientes en la cuenta corriente que esta Unidad mantiene en el B.B.V. con número 0182 0355 90-0011510311 haciendo constar como concepto de ingreso Expte. 45 01 94/2316/59, D.N.I./N.I.F. 1485809d, CCC. 45/10006898/46, ya que de lo contrario se procederá a continuar con el procedimiento ejecutivo mediante el embargo de los bienes muebles propiedad del apremiado.

El embargo será extensivo a toda clase de bienes, que a juicio de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, garanticen debidamente el débito.

La negativa del deudor o cualquier otra causa que impidiese la práctica del embargo, no será obstáculo para su realización, pues se solicitaría del Juzgado de Instrucción competente la autorización para la entrada forzosa en los locales de negocio, a tenor de lo dispuesto en los artículo 114 y 120 del Reglamento citado.

Y no siendo posible notificar a Karim Abdelakrim por el presente edicto se efectúa la misma".

Tolosa, once de diciembre de dos mil uno. El Recaudador Ejecutivo, Manuel F. de la Fuente Martínez.3927

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