BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 506/2001, de 12 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a otras instituciones y programas de salud, durante el año 2002.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos ha sido regulado por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997.

De conformidad con lo señalado con el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como de aquellas otras entidades que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de salud.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a todas las asociaciones y entidades interesadas, garantizando a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueva el Departamento de Salud, especialmente, de aquellas cuya finalidad coincide con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º 1. Se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización durante el año 2002, de acciones y programas que tengan como objetivo el desarrollo de asociaciones de autoayuda y la puesta en marcha de programas de salud, que complementen las actividades del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Dichas acciones y programas deberán ser concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud reseñadas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

2. Según la finalidad de la actividad a desarrollar por la entidad local, institución, fundación o asociación, los ámbitos de actuación a considerar son los siguientes:

-Desarrollo de programas de promoción de la salud, y/o relaciones de autoayuda.

-Desarrollo de programas de prevención comunitaria y planes municipales de drogodependencias.

-Desarrollo comunitario y programas de trabajo en relación con la infección por VIH-Sida.

-Desarrollo de programas de prevención de otras conductas de riesgo no relacionadas con Drogas y Sida.

2.º Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria, financian actuaciones que se desarrollarán durante el año 2002. Asimismo, podrán solicitarse para aquellas actuaciones en que se justifique debidamente que su desarrollo precisa su ejecución durante parte de los ejercicios presupuestarios 2002 y 2003, siempre que su duración no exceda de un año.

3.º Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Orden Foral las entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra y desarrollen acciones o programas de autoayuda y de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2002.

4.º 1. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud (calle Amaya 2 A de Pamplona) y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

Para entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones que soliciten subvención por primera vez :

a) Estatutos de la Asociación o Institución.

b) Impreso oficial de solicitud de subvención que se facilitará por el Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud, debidamente cumplimentados y explicados los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar.

c) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención (incluido en el impreso oficial de solicitud).

d) Acreditación de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) En el caso de que la entidad o asociación solicitante tuviese alguna persona contratada: Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que dicha entidad o asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Para el resto de instituciones, fundaciones y asociaciones, si se han modificado sus Estatutos, presentar la modificación de los mismos.

Para todos los casos, la documentación señalada en los apartados b) c) y f).

2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

3. La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

5.º 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2002.

2. No se tramitará ninguna solicitud de subvención de entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, que no haya presentado las Memorias Técnicas y Económicas, y facturas correspondientes, que se deriven de la subvención del año anterior.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Asistencia Sanitaria requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

6.º 1. A fin de estudiar las solicitudes presentadas, valorarlas y formular la propuesta de concesión de subvenciones se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes Vocales:

-La Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria, que actuará como Presidenta.

-La Jefa de la Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Organos, que actuará como Vicepresidenta.

-2 Vocales del Plan Foral de Drogodependencias a designar por el Director del mismo.

-3 Vocales del Instituto de Salud Pública a designar por la Directora del mismo.

-1 Vocal del Departamento de Bienestar Social a designar por el Director General del mismo.

-1 Vocal de la Sección de Gestión Económica del Departamento de Salud a designar por el Secretario Técnico.

-1 Vocal del Servicio de Asistencia Sanitaria a designar por la Directora del mismo entre el personal que vaya a gestionar las ayudas.

-1 Vocal de la Sección de Régimen Jurídico e Inspección del Departamento de Salud a designar por el Secretario Técnico, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Evaluación, para la realización de las funciones encomendadas, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 5.º 3 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

7.º En la concesión de subvenciones se atenderá, prioritariamente, a los siguientes criterios:

-Concordancia del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud.

-Complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el área o zona de salud, acreditado documentalmente.

-Fomento de la participación comunitaria.

-Existencia de cofinanciación por parte de la asociación solicitante o de otras entidades en su ámbito de actuación.

-Población a la que va dirigido el programa.

-Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

-Efectividad del programa desarrollado en años anteriores.

-Existencia de personal voluntario en la asociación y grado de implicación en las actividades del programa.

-Uso compartido de locales y de recursos administrativos por parte de varias asociaciones.

-Y para los programas de prevención de las conductas de riesgo no relacionadas con drogas y Sida, la colaboración entre diferentes organismos y servicios y la viabilidad del proyecto dentro de unos límites presupuestarios inferiores a un millón de pesetas.

8.º Las subvenciones financiarán gastos de actividad, material fungible y/o personal en relación al proyecto o programa presentado. Podrán financiar igualmente, gastos generales de funcionamiento hasta un máximo del 20% de la cantidad subvencionada, a excepción de los programas de acogida, para los cuales no regirá este límite.

Los proyectos a subvencionar serán realizados preferiblemente con recursos propios de la entidad local, institución, fundación o asociación sin ánimo de lucro. En la selección de los proyectos serán objeto de valoración preferente las solicitudes que prevean la realización de actividades mediante recursos propios. En caso de estar previsto realizar algunas de las actividades mediante la concertación o contratación a terceros, deberá especificarse en los proyectos presentados.

No obstante, las subvenciones que se concedan a las entidades locales para el desarrollo de los programas de planes municipales de drogodependencia y prevención comunitaria, destinadas al pago de personal, comprometen a dicha entidad a gastar de su presupuesto, con fondos propios, al menos una cantidad igual para el mismo concepto.

9.º La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

10. 1. La concesión de la subvención será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez emitido informe por el Servicio de Asistencia Sanitaria sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

2. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. 1. Con carácter general, el abono de la subvención concedida se efectuará de la siguiente forma:

-Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada la Resolución de la misma.

-El 30% restante una vez recibidos los justificantes económicos y técnicos de la realización total del proyecto o programa subvencionados.

La justificación económica y técnica necesaria para el pago del 30% restante se hará mediante presentación en el Registro del Departamento de Salud antes del día 10 de enero del año 2003 del modelo oficial de la Memoria Técnica y Económica, así como de las facturas correspondientes, original y fotocopia, emitidas antes del 31 de diciembre del año 2002 (excepto los justificantes de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre, impuestos y otros tributos, cuyos justificantes serán presentados cinco días después de haberse realizado el pago). Las facturas que se presenten deberán ajustarse a lo señalado en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones. A dichas facturas se adjuntará relación numerada y detallada por conceptos, de las mismas.

Los Ayuntamientos podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la Memoria y balance de gastos e ingresos certificado por el Secretario del Ayuntamiento en su calidad de fedatario público, con el visto bueno del Interventor del Ayuntamiento.

2. No obstante lo previsto en el apartado primero, y cuando se trate de subvenciones de importe igual o inferior a 3.100 Euros, el abono de la subvención se realizará anticipadamente en un único pago.

En este caso la justificación económica será la misma que en los supuestos del punto anterior (original y fotocopia de las facturas correspondientes, relación numerada, etc.) y la fecha de presentación tanto de las facturas como de la Memoria Técnica y Económica será el día 31 de enero de 2003.

3. Tratándose de programas consistentes en la realización de actividades para minorías étnicas, financiados con cargo a dos ejercicios presupuestarios, la forma de pago será, excepcionalmente, la siguiente:

Una vez justificada la subvención concedida en la convocatoria anterior, un primer pago de la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente al ejercicio del año 2002.

El segundo pago se efectuará una vez justificado el primer abono a 31 de diciembre del año 2002, y la cuantía será la parte proporcional con cargo al ejercicio del año 2003.

La presentación de las Memorias Técnicas y Económicas del programa de minorías étnicas se realizará durante el mes de julio de 2002.

4. A tenor del artículo 30 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 1997, por la que se modifica el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988 de la Hacienda Pública de Navarra, se autoriza la realización de actividades en dos años consecutivos, con una duración máxima de un año, imputándose el gasto ocasionado a dos ejercicios presupuestarios diferentes.

12. Los beneficiarios vienen obligados a comunicar al Departamento de Salud todas las ayudas o subvenciones percibidas por otros Organismos para la realización de la actividad que es objeto de financiación por el mismo.

13. Con carácter general, y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que por razón del objetivo de la acción no se considere conveniente, en las acciones o programas de información, divulgación, folletos y similares, y cuanta exposición pública se haga de las mismas, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y la mención del Departamento de Salud como colaborador en su financiación.

14. El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas en el programa que se subvenciona dará lugar a la obligación de reintegro del importe total o parcial de la subvención recibida, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

15. La cuantía presupuestaria prevista para el desarrollo de esta convocatoria es la que figura en las siguientes partidas del proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2002: 51120-511002-4810-413900 "Ayudas para programas de salud"; 51000-500000-4600-411100 "Subvención planes municipales contra la drogodependencia (PFD)"; 51000-500000-4810-411100 "Subvención a entidades para programas de prevención comunitaria"; 51000-510000-4810-413900 "Convenios con ONG (SIDA)" y 51000-510000-4600-413902 "Convenios para programas de prevención y promoción de la salud".

No obstante la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de los créditos correspondientes en el ejercicio del año 2002.

16. En aquello no establecido expresamente en esta convocatoria será de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

17. Contra la presente convocatoria y los actos de ejecución de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido.

18. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

ANEXO I

Programas de salud prioritarios

-Prevención y promoción de Salud frente a conductas de riesgo.

-Promoción de hábitos saludables de vida.

-Promoción de salud orientados a colectivos específicos.

-Aquellos que fomenten la participación comunitaria.

-Prevención e Inserción en drogodependencias.

-Promoción de la salud en relación con la infección por VIH-Sida.

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