BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 254/2001, de 17 de diciembre, del Director General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra, dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1.-Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2.-Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente se publican por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3.-También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y Cuerpos del cinco por cien de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de la Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y, a través de ellas, en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en la Dirección General de Justicia, la siguiente documentación, que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

-Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1.-Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Reglamento Orgánico.

2.-Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo, en la misma localidad.

3.-Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, apartados b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4.-Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5.-Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

6.-Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia especificando la Provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia y no se aportan los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7.-No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1.-Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

2.-Conocimiento oral y escrito del euskera. En las plazas ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito de éste, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Al no existir un certificado oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que, a estos efectos, convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará, en su caso, el correspondiente certificado.

3.-Conocimientos informáticos. En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del Anexo I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del euskera, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos.

4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado, especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.

5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2.º de esta clasificación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1.-Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida al Director General de Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

2.-Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34. a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al Director General de Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

3.-El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al Director General de Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

4.-Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso deberá tener entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5.-Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6.-La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.

7.-La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8.-A los excedente forzosos adscritos provisionalmente, que no participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo Municipio, Partido Judicial o Provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma Provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.-Tramitación.

La Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra efectuará la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación sobre la base de los datos que figuren en las solicitudes.

En el "Boletín Oficial del Estado" se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el Anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Séptima.-Adjudicaciones.

1.-El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2.-En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava.-Carácter de los destinos adjudicados.

1.-Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena.-Resolución y plazo posesorio.

1.-La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

2.-La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3.-Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese.

5.-El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

6.-Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

7.-Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con el "Boletín Oficial del Estado" y los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de diciembre de dos mil uno.-El Director General de Justicia, José María Abad Alegría.

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