BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 16/2002, de 16 de enero, del Director General de Educación, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las Acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea: Grundtvig: Asociaciones de aprendizaje y movilidad para la formación del personal docente.

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Comunidad Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros, y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

La segunda fase del Programa "Sócrates" fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D.O.C.E.) número L28, de 3 de febrero de 2000), para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el DOCE, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada asimismo por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para percibir la ayuda. Establece asimismo que, en las acciones descentralizadas, los estados miembros podrán aplicar los criterios adicionales que se adapten a las necesidades de su país.

Para garantizar la coordinación, la organización y la gestión financiera del programa, se crea dentro del ámbito estatal español la Agencia Nacional Sócrates, a la cual le corresponde, en nombre de la Comisión Europea, conceder apoyo financiero mediante ayudas individuales y a instituciones que hayan sido seleccionadas por las diferentes Comunidades Autónomas. Igualmente, la Orden Ministerial 23057 de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre de 2000) establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates de la Unión Europea.

Habida cuenta que es la Agencia Nacional Sócrates la entidad responsable de la gestión económica y del abono de las ayudas y que el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra debe seleccionar los centros organismos y candidatos destinatarios de las ayudas de las acciones Grundtvig 2 "Asociaciones de aprendizaje" y Grundtvig 3 "Movilidad para la formación de educadores de adultos".

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria adjunta, por la que se regula la selección de participantes en la acción Grundtvig del programa Sócrates segunda fase de la Unión Europea.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Promoción de Lenguas Extranjeras, a la Unidad Técnica de Idiomas, a la Unidad Técnica de Educación Compensatoria y de Adultos,al Negociado de información y asesoramiento de alumnos y padres de alumnos y a la Agencia Nacional Sócrates, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de enero de dos mil dos.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

A N E X O

CONVOCATORIA DE AYUDAS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA SOCRATES DE LA UNION EUROPEA

Grundtvig: Asociaciones de aprendizaje y Movilidad para la formación del personal

CAPITULO PRIMERO

Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria. Criterios generales de presentación, selección, resolución de la convocatoria y percepción de la ayuda

Artículo 1.º

"Grundtvig" pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de adultos en el sentido más amplio y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los ciudadanos europeos.

.Grundtvig se divide en cuatro subacciones:

.Grundtvig 1: Proyectos de cooperación europea

.Grundtvig 2: Asociaciones de aprendizaje

.Grundtvig 3: Movilidad para la formación de educadores de adulto

.Grundtvig 4: Redes Grundtvig

Se convocan ayudas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la U.E. para la participación en régimen de concurrencia de carácter competitivo en las acciones descentralizadas de dicho programa: Grundtvig 2 (asociaciones de aprendizaje) y Grundtvig 3 (movilidad para la formación de educadores de adultos).

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad Foral de Navarra para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden Ministerial 23057 de 27 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre de 2000).

Artículo 2.º Documentación, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

2.1. Los formularios de solicitud, la Guía del candidato, la Convocatoria General de Propuestas para el 2002, y el Catalogo de cursos estarán a disposición de las personas interesadas en el Negociado de Información del Departamento de Educación calle Cuesta de Santo Domingo s/n, 31001 - Pamplona) y en las direcciones siguientes: http://www.mec.es/sgpe/socrates; http://www.pnte.cfnavarra.es

2.2. Las solicitudes junto con la documentación complementaria que se especifica en cada una de las acciones de esta convocatoria se presentará en el Registro del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo sin número, 31001 Pamplona), dirigido al Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

2.3. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día 1 de marzo de 2002. Las visitas preparatorias y visitas de estudio deberán solicitarse con un mínimo de 2 meses de antelación a la realización del proyecto .

Artículo 3.º Selección de solicitudes.

3.1. El estudio y valoración de las solicitudes y propuesta de resolución corresponde a una Comisión Técnica de Selección formada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías o persona en quien delegue.

-Vocales: La Jefe de la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras.

-La Jefe de la Unidad Técnica de Promoción de Lenguas Extranjeras.

-La Jefe de la Unidad Técnica de Idiomas.

-Un Asesor Técnico de este Servicio.

3.2. La Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características concretas de cada tipo de ayuda y evaluará los proyectos según los criterios establecidos en la Guía del Candidato y en la presente Resolución.

Dicha Comisión tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el proceso de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar más profundamente el proyecto.

La Comisión de selección podrá consultar a técnicos especializados con el único objetivo de colaborar en la valoración de las solicitudes.

3.3. La selección de las visitas preparatorias de las acciones descentralizadas será realizada por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

3.4. Se dará preferencia a aquellos proyectos cuyo tema de trabajo coincida con las prioridades señaladas por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas 2002.

3.5. Se dará prioridad a los candidatos que no hayan disfrutado anteriormente de una ayuda de la Unión Europea o de la Administración educativa para el mismo tipo de proyecto.

Artículo 4.º Resolución de la convocatoria.

El Director General de Educación resolverá la presenta convocatoria en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con la propuesta de la Comisión que seleccione y valore las solicitudes presentadas. Las listas provisionales de la concesión de las ayudas se harán públicas en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Contra esta resolución se podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de su exposición. Resueltas las reclamaciones, el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías comunicará a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas preseleccionadas. En las acciones que así lo requieran, tras las pertinentes consultas a las Agencias Nacionales de los países implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas aprobadas y las rechazadas, con especificación de la causa.

No será necesaria la comunicación individual de la resolución.

Se publicará la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 5.º Justificación y percepción de la ayuda.

5.1. La Agencia Nacional Sócrates subscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de la ayuda, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre).

5.2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Notificar las fechas de desplazamiento al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura a efectos de la concesión del correspondiente permiso.

b) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Departamento de Educación y Cultura, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

d) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

e) Remitir al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías del Departamento de Educación y Cultura, en los 20 días siguientes a la finalización de las actividades, una memoria pedagógica según los criterios que figuran en los apartados específicos de cada acción en esta Resolución, así como una copia de la memoria económica.

5.3 La falta de justificación de la ayuda percibida comportará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria, de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la vigente Ley general presupuestaria y la normativa comunitaria.

5.4. Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otras similares), así como la renuncia a la ayuda, debe comunicarse al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías del Departamento de Educación y Cultura y supondrá la correspondiente modificación de la Resolución de la concesión, siempre que no implique un aumento de la cuantía de la ayuda.

Artículo 6.º Evaluación y retirada de la documentación.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y alcanzada la firmeza de la misma, la documentación podrá retirarse en el Departamento de Educación y Cultura hasta transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, por los interesados o por persona autorizada. También se podrá solicitar su devolución por correo. Transcurridos estos plazos se procederá a la destrucción de la documentación.

CAPITULO SEGUNDO

Grundtvig 2: Asociaciones de Aprendizaje

Artículo 1.º Objetivo y duración.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión. En ellos estarán representados como mínimo tres países participantes en Sócrates y al menos uno de ellos deberá ser un estado miembro de la Unión Europea. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, aunque también se aconseja la participación de agrupaciones de centros locales. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro coordinador como a los asociados, por una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales.

Artículo 2.º Requisitos de los participantes.

En las asociaciones de aprendizaje Grundtvig, los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Centros de educación de personas adultas, centros educativos de Primaria y Secundaria que impartan cursos para adultos, las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

b) Organizaciones que impartan formación al personal de educación de adultos.

c) Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

d) Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

e) Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la Formación Profesional.

f) Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

g) Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Artículo 3.º Modalidad y cuantía de las ayudas.

Existen dos tipos de ayudas:

a) Visitas preparatorias.

Se concederá hasta un máximo de 1000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita) para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del proyecto.

b) Proyectos de asociaciones de aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

La ayuda constará de dos partes:

.Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. Por lo general, en las etapas iniciales de la segunda fase de Sórates la cantidad anual concedida será de 5.000 euros para el centro coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los socios restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

.Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas.

Artículo 4.º Documentación, forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Los centros coordinadores presentarán en el Registro del Departamento de Educación la siguiente documentación:

a) Dos copias del formulario de candidatura "Sócrates Grundvig 2."

b) Carta de compromiso de los otros centros de adultos miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente y el certificado de la dirección del centro, en el que se incluya una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Relación numerada de los documentos que se aportan.

e) Si el solicitante no es un centro educativo deberá presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de su "responsabilidad".

4.2. Los Centros Asociados:

a) Dos copias del formulario de candidatura: "Grundtvig 3.2. Asociaciones de aprendizaje" presentadas por el centro coordinador, y traducción de los epígrafes que describen el proyecto. Además, podrán cumplimentar un formulario electrónico vía Internet.

b) Documentos d, e y f del apartado anterior correspondiente al centro coordinador.

4.3. Visitas preparatorias.

a) Formulario de candidatura "Sócrates Grundvig 2 para visitas preparatorias".

b) La solicitud de visita preparatoria se presentará 2 meses antes de las fechas previstas para su realización, con el formulario correspondiente.

Artículo 5.º Criterios de selección.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

.No haber recibido una ayuda comunitaria anteriormente: un punto.

.Contar con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación formal y centros educativos no formales (por ejemplo, otros centros de educación de adultos, asociaciones y organizaciones y centros de educación superior): un punto.

.Presentar una dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión: hasta un punto.

.Profesorado de adultos, áreas implicadas e interdisciplinaridad: hasta 2 puntos.

.Claridad en los objetivos y en los resultados esperados: hasta un 1 punto.

.Plan de trabajo: hasta 2 puntos.

.Instrumentos de evaluación: hasta 1 punto.

.Estrategias para la difusión hasta 1 punto.

.Incidencia del proyecto en la atención a la mejora de la educación de las personas adultas: hasta 1 punto.

.Fomento del aprendizaje de lenguas: hasta un punto.

.Uso de las tecnologías de la información y la comunicación: hasta un punto.

Artículo 6.º Evaluación y acreditación.

6.1. Con la finalidad de que la actividad pueda ser evaluada, los centros e instituciones beneficiarias remitirán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías del Departamento de Educación y Cultura, en los veinte días hábiles siguientes a la finalización de la actividad, una copia de la memoria económica y una memoria pedagógica en la cual deberán hacer constar: la relación del profesorado participante, el grado de consecución de los objetivos, los materiales producidos, el grado de implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa y el sistema de difusión del proyecto.

6.2. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, tras la evaluación del proyecto, expedirá los certificados acreditativos correspondientes al profesorado participante. El número de horas que se certificará será el siguiente:

.Para el profesorado responsable del proyecto en centros coordinadores: hasta 50 horas.

.Para el profesorado responsable del proyecto en centros asociados: hasta 45 horas.

.Para el profesorado colaborador en el proyecto en centros tanto coordinadores como asociados: hasta 35 horas

CAPITULO TERCERO

GRUNDTVIG 3: Movilidad para los educadores adultos

Artículo 1.º Objetivo y duración.

El objetivo de Grundtvig 3 es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que quienes trabajan en los centros de educación de adultos, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos realicen cursos de formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero. De esta manera, se incita a los participantes a que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza / preparación / asesoramiento y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Artículo 2.º Modalidad y cuantía de las ayudas.

Dentro de esta acción, se ofrecen ayudas de la C.E. a través de la ANS, que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario/a, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia, preparación (incluida la lingüística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán precedidos de un periodo de preparación y seguidos de un periodo de seguimiento. Estas dos fases de trabajo se desarrollarán en el país de origen del participante.

Artículo 3.º Criterios que deben satisfacer los cursos para los que se solicitan ayudas.

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de Grundtvig 3 están encaminados a cubrir:

.Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de adultos (o en la formación de educadores de adultos).

.Aspectos de la gestión de centros de educación de adultos la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

.Temas relacionados con la integración europea.

.Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius 2 .

Artículo 4.º Requisitos de los candidatos.

4.1. Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en la educación formal como en la no formal. Se incluyen:

.Profesorado y equipos directivos que trabajen en centros de formación de personas adultas.

.Inspectores y asesores con responsabilidad en el ámbito de la formación de adultos.

.Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

.Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y viajeros.

.Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

4.2. Los profesores de idiomas que deseen optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrán de pertenecer a una de las categorías siguientes:

-Profesores cualificados de idiomas extranjeros que ejerzan en la educación de adultos.

-Formadores de dichos profesores de idiomas extranjeros.

-Profesores de adultos que utilicen una lengua extranjera para impartir clases de otras disciplinas.

-Inspectores y consejeros del ámbito de la enseñanza de lenguas.

Artículo 5.º Documentación, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las personas que tengan las condiciones exigidas presentarán la documentación siguiente en el Registro del Departamento de Educación y Cultura.

a) Dos copias impresas del formulario "Sócrates Grundvig 3". Movilidad para los educadores de adultos.

b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyecto sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad.

f) Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.).

g) Relación numerada de los documentos que se aportan. Se valorará sólo lo que se acredite documentalmente.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán 2 meses antes de las fechas previstas para la realización del curso, con el formulario correspondiente.

Artículo 6.º Selección de candidatos.

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

6.1. Criterios prioritarios:

Tendrán prioridad las actividades que faciliten la asistencia a cursos desarrollados en el marco de proyectos de cooperación europea financiados por Grundtvig 1 ó por la acción sobre educación de adultos de la primera fase de Sócrates. Sin embargo, también se puede solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría. En caso de que así sea, se deberá demostrar en la solicitud que el curso propuesto:

a) Respeta los objetivos generales de Grundtvig 3.

b) Posee dimensión europea, lo que en este contexto significa que:

.Incluye a participantes de diferentes países europeos.

.Tiene en cuenta las diferencias entre las culturas y las prácticas educativas de los participantes.

.Responde a las necesidades que no se pueden satisfacer adecuadamente mediante cursos organizados en los países de los participantes.

c) Lo imparten formadores con cualificaciones y experiencia adecuadas.

d) Se basa en un programa detallado que incluye información sobre el material didáctico que se utilizará y sobre las actividades de seguimiento previstas.

e) Incluye, si es posible, un período de preparación y un seguimiento posterior, además del curso como tal.

f) Presenta una buena relación calidad-precio.

6.2. Criterios adicionales:

a) Adecuación y viabilidad del proyecto presentado para la difusión de la experiencia: hasta 5 puntos.

b) Relación directa de las funciones profesionales que realiza el candidato o la candidata con el tema del curso solicitando: hasta 4 puntos.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas por diversas razones socioeconómicas: 1 punto.

Artículo 7.º Aceptaciones y renuncias.

En los 10 días hábiles siguientes a la publicación en los tablones de anuncios de la selección definitiva, las personas seleccionadas habrán de comunicar al Departamento de Educación y Cultura su aceptación o renuncia, haciendo constar, en su caso, cualquier cambio en sus datos o en los de la actividad solicitada.

En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la persona beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 8.º Obligaciones de los beneficiarios/as.

Además de las obligaciones recogidas en el preámbulo de la presente norma, los beneficiarios/as deberán estar a realizar una preparación previa en su país de origen, a realizar un período de prácticas en el que aplicarán sus nuevos conocimientos y aptitudes y a redactar un informe sobre sus progresos, una vez haya finalizado el curso. Por lo general, el formador se encargará de organizar estas cuestiones intrínsecamente ligadas al propio curso, para lo cual recurrirá a menudo a métodos de aprendizaje a distancia.

Artículo 9.º Evaluación y acreditación.

A efectos de homologación de los certificados de participación, los beneficiarios deberán presentar en el Departamento de Educación y Cultura el certificado expedido par la entidad organizadora del curso/actividad de formación, en el que deberán ser especificadas las horas de duración para la homologación, de acuerdo con la normativa vigente.

Código del anuncio: A0200566