BOLETÍN Nº 19 - 13 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 7 de enero de 2002, del Gobierno Navarra, por el que se aprueba el emplazamiento de Ardanaz (Egüés), dentro del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP-REAM).

I.-Antecedentes

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2000, acordó declarar Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto de Implantación de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP), a través de la mercantil Recuperación Ambiental, S.L. (REAM).

Transcurrido el periodo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación incorporada al expediente, así como de los informes emitidos por diferentes organismos, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2001, acordó la aprobación del expediente para determinados emplazamientos y la declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios. Asimismo, acordó la apertura de un nuevo periodo de información pública para el emplazamiento alternativo de Ardanaz, propuesto por el promotor durante la exposición pública del proyecto a la vista de determinadas alegaciones recibidas.

Transcurrido el nuevo periodo de información pública, no se ha presentado ninguna alegación referida a este emplazamiento alternativo de Ardanaz.

Por otra parte, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2001, el Gobierno acordó declarar de Interés General el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en la Comarca de Pamplona.

II.-Documentación aportada y contenido de la misma

El promotor ha aportado un informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, requerido por el Gobierno en el Acuerdo de 2 de julio de 2001.

El informe del Departamento de Obras Públicas comprende los informes de los Servicios de Conservación y de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas de este Departamento, y da respuesta a los informes solicitados por el promotor con fechas 23 de marzo y 2 de agosto de 2001, por lo que afecta además del emplazamiento de Ardanaz, a los de Txitxibar, Esparza, Gazólaz, Arazuri, Miravalles, Zabaldika, Undiano, Orcoyen y Ardanaz.

Las determinaciones correspondientes al Servicio de Conservación se refieren a las condiciones de los accesos y a las afecciones a las zonas de dominio público y de servidumbre de las carreteras existentes próximas a las zonas de vertidos.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas no establece ninguna consideración adicional a las apuntadas por el Servicio de Conservación.

III.-Consideraciones urbanísticas y territoriales

III.1. Afección al sistema viario previsto en las N.U.C. de la Comar ca de Pamplona

El emplazamiento de Ardanaz entra en relación directa con la vía de comunicación prevista en las N.U.C. de la Comarca de Pamplona (RVI.1 Red de vías interurbanas periféricas). En concreto, la zona de vertidos afecta a un espacio delimitado como "paso crítico" de esta vía.

Esta superficie afectada por ambas infraestructuras se limita a una pequeña franja en uno de los extremos de la misma, que podría excluirse de la delimitación de la zona de vertido, lo que evitaría la supresión de este emplazamiento del Proyecto Sectorial.

También cabe la posibilidad de que el Proyecto definitivo del trazado viario no afectase a la zona de vertido, en cuyo caso no sería necesario excluir ninguna superficie. Asimismo, el Proyecto particular de la zona de vertido, podría contemplar las medidas técnicas necesarias para compatibilizar ambas infraestructuras. Por ello, lo más procedente es excluir, en principio, la zona afectada por el vial previsto, salvo que se produzca alguno de los dos supuestos citados en este párrafo.

III.2. Tramitación del Proyecto particular

El Acuerdo de Gobierno por el que se aprobó el Proyecto Sectorial para la implantación de determinadas zonas de vertidos, incluye una serie de condiciones para la tramitación de los proyectos particulares, entre ellas, la de solicitar informe al Departamento de Obras Públicas en relación a los accesos a estas zonas.

El informe emitido por el Departamento de Obras Públicas incluye determinaciones referidas a las condiciones de los accesos y a las afecciones a las zonas de dominio público y de servidumbre de las carreteras próximas a las zonas de vertidos.

Por tanto, se dará traslado de estas determinaciones al promotor, para que las incluya en los correspondientes Proyectos.

El resto de exigencias de carácter general para la tramitación de los Proyectos particulares recogidas en el Acuerdo de Gobierno por el que se aprobaron algunas de las zonas de vertido, se deben aplicar igualmente a la tramitación del Proyecto de la Zona de Vertido de Ardanaz.

IV.-Declaración de utilidad pública e interés social

El promotor solicitó la tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2001, acordó la aprobación del expediente para determinados emplazamientos, así como la declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios de estos emplazamientos.

En consecuencia, procede declarar la utilidad pública e interés social de la zona de vertido de Ardanaz, existiendo el mismo interés que ya quedó debidamente justificado en el expediente citado.

V.-Propuesta

A la vista de lo que antecede se propone la inclusión de este expediente en el Orden del Día de la próxima sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio, y la emisión del correspondiente informe, conforme a lo establecido en el artículo 65.1 d) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la siguiente parte propositiva:

1.º Aprobar el emplazamiento alternativo de Ardanaz (Egüés) dentro del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP-REAM), con las siguientes determinaciones:

-Se excluye del ámbito de la zona de vertido los terrenos afectados por la reserva de suelo correspondiente al paso crítico de la red de vías interurbanas definida en las N.U.C. de la Comarca de Pamplona (RVI.1 Red de vías interurbanas periféricas). Dicha exclusión quedará sin efecto en cualquiera de los dos supuestos siguientes:

a) Si en el momento de la puesta en funcionamiento de la zona de vertido se ha aprobado el Plan o Proyecto Sectorial que defina este trazado viario y a resultas de éste quedara desafectado el terreno o

b) Que, en la puesta en funcionamiento de la zona de vertido, se adopten las medidas técnicas oportunas que compatibilicen ambas infraestructuras, y dichas medidas cuenten con el informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas.

-En la tramitación del proyecto particular del emplazamiento de Ardanaz serán exigidas las mismas determinaciones de carácter general que se establecieron para el resto de emplazamientos en el Acuerdo de Gobierno de 2 de julio de 2001, por el que se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de Zonas de Vertidos de Materias Inertes en la Comarca de Pamplona,

2.º Instar al promotor a que elabore un Texto Refundido que recoja las modificaciones derivadas del cumplimiento de las determinaciones expresadas en el punto anterior.

3.º Declarar de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios, y de interés general a los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el emplazamiento alternativo de Ardanaz (Egüés).

4.º Declarar beneficiaria de la expropiación de los terrenos afectos por el emplazamiento de Ardanaz (Egüés) a la Asociación de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP-REAM).

5.º Señalar que la aprobación del emplazamiento de Ardanaz (Egüés) se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del mismo.

6.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la Asociación Navarra de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ANECOP- REAM) y al Ayuntamiento de Egüés, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de enero de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.-Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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