BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ERROIBAR/VALLE DE ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Ayudas al Estudio del Ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Valle de Erro, con fecha 16 de enero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

"Habiendo transcurrido el periodo de información pública de 30 días, aprobación inicial de la Ordenanza de las Ayudas al Estudio en la sesión del 7 de noviembre de 2001, sin que se hayan presentado alegaciones de ningún tipo, se acuerda, por unanimidad,

a) Aprobar definitivamente la siguiente Ordenanza.

b) Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el texto íntegro de la misma, a los efectos de su entrada en vigor.

Erroibar/Valle de Erro, veintidós de enero de dos mil dos. El Alcalde, Francisco Almirantearena Juango.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO DEL AYUNTAMIENTO DE ERROIBAR/VALLE DE ERRO

El M.I. Ayuntamiento del Erroibar/Valle de Erro concederá una ayuda económica de compensación de gastos, para aquellos vecinos que hayan realizado sus estudios durante el curso escolar anterior, y que cumplan las siguientes condiciones:

I.-Serán beneficiarios de dicha ayuda exclusivamente los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el Erroibar/Valle de Erro, figurando en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de un año.

b) Residir la totalidad de la unidad familiar efectivamente en el Municipio, cuando menos nueve meses al año (se excluyen, a estos efectos, las ausencias obligadas por motivos de estudios, servicio militar o P.S.S. y enfermedad).

c) Solicitar al M. I. Ayuntamiento del Erroibar/Valle de Erro por escrito la ayuda correspondiente en el plazo que determine el Ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro acompañando justificante de los estudios realizados el curso anterior y de las calificaciones obtenidas en los mismos así como de las asignaturas que incluyen el curso completo.

II.-El tipo de estudios para el que se conceden estas ayudas, así como la cuantía de las mismas son:

A) Educación Infantil: Se asigna una cantidad fija de 61,01 euros.

B) Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria Primer Ciclo. Educación Secundaria Obligatoria Segundo Ciclo: Se asigna una cantidad fija de 120,20 euros.

C) Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos Grado Medio (F.P. Segundo Nivel), Ciclos Formativos, Grado Superior (Peritos-Bachillerato LOGSE): Se establece una ayuda mínima de 300,51 euros, que se elevará a 601,01 euros, para alumnos que aprueben el curso completo, y a 450,76 euros, para aquellos que dejen pendientes 1 ó 2 asignaturas. En este grupo de ayudas en ningún caso la ayuda total obtenida por la superación de un curso en varios años superará el importe de la que se concede a los alumnos que aprueban un curso completo al año.

D) Estudios universitarios:

1.-Se establece una cantidad de 901,52 euros por año de estimación de duración de cada carrera universitaria. Es decir, la carrera de 3 años tendrá una ayuda de 2704,55 euros, la de 4 años de 3.606,07 euros, etc.

2.-Cada alumno que desee percibir y tenga derecho a esta ayuda del Ayuntamiento, deberá presentar ante este Ayuntamiento la carrera que ha elegido, así como los años de estimación de duración de la misma y de los créditos de los que consta. Una vez conocido esto, se calculará la ayuda por cada crédito que apruebe dicho alumno de la siguiente manera:

Se multiplicará 901,52 euros por los años de estimación de la carrera.

La cantidad resultante se dividirá por el número de créditos que conste dicha carrera.

Este será el valor de la ayuda que se abonará por cada crédito que acredite haber aprobado el alumno solicitante.

3.-El Ayuntamiento abrirá un expediente por cada alumno universitario que solicite esta ayuda, donde constará:

-Carrera elegida.

-Años estimación de duración de la carrera.

-Número de créditos de que consta.

-Valor de la ayuda por crédito.

-Número de créditos compensados con ayudas.

4.-Casos especiales:

4.1. El alumno que solicite o tenga derecho a dicha ayuda después de haber comenzado la carrera:

Se multiplicará 901,52 euros por los años que le resten de estimación de duración de la carrera, y se dividirá por los créditos que le queden por aprobar.

4.2. Alumno que sin terminar una carrera pase a otra distinta:

Se calculará los años de estimación de duración de la carrera por 901,52 euros, por cada año. A esta cantidad se le restará el total de la ayuda percibida por este alumno en la carrera anterior, y por último, se dividirá entre el número de créditos de estimación de la nueva carrera. Esta cantidad será la fijada para cada crédito que acredite haber aprobado en la nueva carrera.

4.3. Alumno que una vez acabada una carrera, estudie una nueva:

Se le aplicará el mismo valor de ayuda por crédito del que constaban los créditos de la anterior carrera.

4.4. Alumno que una vez terminada una carrera de nivel inferior, siga en la misma carrera pero de nivel superior:

Se le aplicará el mismo método que en el apartado 4.2.

Proyecto fin carrera: Se fija un total de 450,76 euros, y por una sola vez, que se elevará a 901,52 euros, si se aprueba aquél.

E) Estudios de euskera.

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas personas que realicen cursos de euskera no comprendidos en otros estudios que son objeto de ayuda en la presente Ordenanza.

Serán objeto de subvención las siguientes modalidades de aprendizaje:

1) Cursos intensivos que se desarrollen en régimen de internado, con al menos dos semanas de duración.

2) Cursos intensivos de, al menos, cuatro horas de duración diarias (veinte semanales).

3) Cursos de aprendizaje extensivo.

4) Cursos de la Universidad Vasca de Verano

-La cuantía de las ayudas será del 50 por ciento del coste total de la matrícula y se concederán hasta el límite de la consignación presupuestaria.

-Los trabajadores de las Administraciones Públicas que formen parte de los programas de reciclaje de euskera, no podrán acogerse a la presente normativa.

F) Transporte escolar.

Serán objeto de este tipo de ayudas los usuarios del servicio de transporte escolar organizado por el Ayuntamiento para alumnos de bachiller,.

La cuantía de estas ayudas será de 180,30 euros.

III.-Asimismo, los beneficiarios de cualquier tipo de ayuda no deberán obtener rendimientos económicos por trabajo o actividades durante el curso superiores a un millón de pesetas.

IV.-Esta ayuda económica podrá ser compatible con cualquier otra beca o ayuda.

V.-Para tener derecho a la ayuda concedida, los beneficiarios deberán permanecer estudiando el curso completo.

VI-El pago de la ayuda a los solicitantes con derecho a ello, se realizará conforme se presenten las solicitudes.

El Ayuntamiento podrá exigir de los solicitantes la documentación que considere conveniente, para acreditar la realización efectiva de los estudios.

A dicha solicitud deberá acompañarse las calificaciones obtenidas en el curso anterior, o en su caso, certificado del centro donde se haga constar si se ha aprobado el curso, o si se tiene pendiente alguna asignatura.

VII.-En todo lo no dispuesto en el presente condicionado, así como en las dudas que pudieran surgir al respecto de su interpretación, se estará a lo que disponga el muy ilustre Ayuntamiento del Erroibar/Valle de Erro.

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