BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MIRANDA DE ARGA

Tipos de gravamen, índices y porcentajes de impuestos municipales para 2002

El Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 2001, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, adopta, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.-Establecer para la Contribución Territorial Urbana del año 2002 el tipo del 0,2771 por ciento del valor catastral neto.

2.-Establecer para la Contribución Territorial Rústica el tipo del 0,7386 por ciento del valor catastral neto.

3.-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: como para el año 2001, tipo de gravamen del 3 por ciento del coste de la obra que se aplicará sobre el importe de la ejecución material de las obras, con exclusión de la base imponible del impuesto de los honorarios técnicos, del beneficio industrial y gastos generales e I.V.A.

4.-El tipo del impuesto sobre gastos suntuarios para el Coto de Caza que se estableció en un 6,537 por ciento para el año 2001, se incrementará conforme al porcentaje del índice de precios al consumo del año 2001.

5.-Impuesto sobre viviendas desocupadas: no se aplicará en el año 2002.

6.-Impuesto sobre Actividades Económicas: se establece un índice del 1,225 incrementado en el importe del I.P.C. aprobado para 2001 por el organismo oficial competente (artículo 154 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra).

7.-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: se fija el porcentaje anual del 2,2 señalado en la escala del artículo 175 de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra, y el tipo mínimo del 8 por ciento de la escala de gravamen a que hace referencia el artículo 176 de dicha Ley Foral.

8.-Mercadillo: Mismas tarifas que en 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

Puesto fijo: 60,10 euros o 10.000 pesetas por trimestre.

Puesto no fijo: 6,01 euros o 1.000 pesetas por día.

Venta ambulante de pescado: 60,10 euros o 10.000 pesetas por trimestre.

Otras ventas ambulantes: 6,01 euros o 1.000 pesetas por día.

9.-Aprovechamientos y adjudicaciones varias:

Por otro lado y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, a los aprovechamientos de carácter agrícola, ganadero o forestal se les aplicará una cláusula de actualización anual del canon o precio del arrendamiento de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.

Los precios del resto de aprovechamientos, arriendos y adjudicaciones se verán incrementados en el porcentaje en que se eleve el índice de precios al consumo durante el año 2001.

Estos acuerdos entrarán en vigor el uno de enero del año 2002 y contra los mismos cabe interponer:

a) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo.

b) Recurso de reposición potestativo ante el Ayuntamiento de Miranda de Arga, en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo, previamente al recurso contencioso-administrativo, o directamente este recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo.

Miranda de Arga, a veintiséis de diciembre de 2001. La Alcaldesa, María Teresa Iradiel Ibáñez.

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