BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1202/2001, de 11 de diciembre, del Director General de Educación, por la que autoriza el abono del 40% del módulo de subvención para el año 2001 a los Programas de Iniciación Profesional autorizados para el curso 2001/02.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1996, de 22 de febrero.

El artículo 35.2 de la Ley Foral 19/2000, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación.

Mediante Orden Foral 54/2001, de 26 de febrero, se fijan los módulos económicos de subvención para el año 2001.

Por Resolución 770/2001, de 27 de agosto, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2001/02.

Finalmente, por Orden Foral 427/2001, de 13 de noviembre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2001/2002, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe proponiendo el abono del 40% del módulo.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º El módulo de subvención fijado en la Orden Foral 54/2001, de 26 de febrero, tiene por objeto desarrollar programas de Iniciación Profesional de los que el Departamento de Educación y Cultura financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

Coste del personal formador: profesorado y/o expertos.

Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización de equipamiento que el programa requiera.

Otros gastos indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargos sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 770/2001, de 27 de agosto:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de tutoría y 1 ó 2 horas de actividades complementarias.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad de Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: de 18 a 20 horas de formación profesional específica y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 2 horas de formación y orientación laboral, 10 horas de formación básica, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La Entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 770/2001, de 27 de agosto. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultantes de la atención directa a cada programa.

2.º El Departamento de Educación y Cultura podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 770/2001, de 27 de agosto, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2001/2002, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

3.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 444/2001, de 22 de mayo, del Director General de Educación, que establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2001/2002.

b) La Resolución 770/2001 de 27 de agosto, del Director General de Educación, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2001/2002.

4.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 30 de septiembre del 2002, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Indice y relación de los recibos y facturas de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de las facturas incluidas en el índice y relación de los costes de funcionamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

5.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de los módulos económicos de subvención fijadas en la Orden Foral 54/2001, de 26 de febrero, y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, son provisionales para el año 2001, sin que ello suponga prórroga alguna para los siguientes años.

6.º Autorizar un gasto de 259.280,88 euros equivalentes a 43.140.705 pesetas y ordenar el abono de 259.280,88 euros equivalentes a 43.140.705 pesetas a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

El 60% restante de la subvención para el curso 2001/2002, se abonará en dos pagos; uno en el primer trimestre del 2002 del 45% del módulo económico que se fije para el año 2002 y el 15% restante en el último trimestre del año 2002.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos: 50% para "Lantxotegi", "Haritz Berri" y "Etxabakoitz", y 80% para el Taller-Escuela "El Castillo", y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación y Cultura.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos.

Para que se realice el libramiento del 45% en el primer trimestre de 2002, los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio un certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 2000 hasta el mes de agosto de 2001, ambos inclusive.

El 15% restante se abonará en el último trimestre de 2002, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 4.º de la presente Resolución.

7.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 41610-4811- 422700, "Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y Programas de Iniciación Profesional".

8.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Instituto Navarro de Bienestar Social, Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional y de Centros y de su Financiación y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de diciembre de dos mil uno.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE INICIACION PROFESIONAL, PERIODO SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2001

Centros Concertados

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

B31220064 C.T. CARLOS III Auxiliar de Oficina 1 46.625,37 7.757.809 100 46.625,37 7.757.809 18.650,15 3.103.124

A31083595 I.T.C. CUATROVIENTOS Auxiliar de Oficina 1 46.625,37 7.757.809 100 46.625,37 7.757.809 18.650,15 3.103.124

Q3100063 A MARIA INMACULADA Auxiliar de alojamiento 1 46.494,39 7.736.016 100 46.494,39 7.736.016 18.597,76 3.094.406

Q3100240 E SALESIANOS Op. Inst. Eléctricas de Vivienda 1 48.458,95 8.062.891 100 48.458,95 8.062.891 19.383,58 3.225.156

Op. Carpintería de aluminio 1 50.260,46 8.362.637 100 50.260,46 8.362.637 20.104,18 3.345.055

Q3100011 J SANTA CATALINA LABOURE Auxiliar de Oficina 1 46.625,37 7.757.809 100 46.625,37 7.757.809 18.650,15 3.103.124

Auxiliar de Servicios Sociales 1 46.494,39 7.736.016 100 46.494,39 7.736.016 18.597,76 3.094.406

TOTALES 7 331.584,30 55.170.987 331.584,30 55.170.987 132.633,72 22.068.395

Organizaciones sin ánimo de lucro

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

G31279961 Taller-Esc. "LANTXOTEGUI" Op. Mantenimiento de Edificios 1 46.548,05 7.744.944 50 23.274,03 3.872.472 9.3069,61 1.548.989

G31180425 Granja-Esc. "HARITZ BERRI" Operario de Viveros y Jardines 1 43.582,04 7.251.441 50 21.791,02 3.625.721 8.716,41 1.450.288

Operario de Carpintería 1 51.444,58 8.559.658 50 25.722,29 4.279.829 10.288,92 1.711.932

G31193790 Talles-Esc. "ETXABAKOITZ" Op. Inst. Eléctricas de Viviendas 1 46.489,56 7.735.212 50 23.244,78 3.867.606 9.297,91 1.547.042

Op. Fab. de Muebles Modulares 1 51.444,58 8.559.658 50 25.722,29 4.279.829 10.288,92 1.711.932

Q3100108 D Centro "PUENTE" Ayudante de Cocina 1 50.859,58 8.462.322 100 50.859,58 8.462.322 20.343,83 3.384.929

G31129703 Taller-Escuela "EL CASTILLO" Ayudante de Cocina 1 50.859,58 8.462.322 80 40.687,66 6.769.858 16.275,07 2.707.943

Operario de Fontanería 1 46.197,07 7.686.546 80 36.957,66 6.149.237 14.783,06 2.459.695

TOTALES 8 387.425,04 64.462.103 248.259,31 41.306.874 99.303,73 16.522.750

Modalidad: Talleres Ocupacionales

G80468416 Fund. "LAB. CONSTRUCCION" Operario de Albañilería 1 68.358,51 11.373.899 100 68.358,51 11.373.899 27.343,40 4.549.560

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