BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 26 de diciembre de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Ampliación del Polígono Industrial La Nava", en Tafalla y Olite, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, del Gobierno de Navarra.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2001, acordó declarar Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto para la ampliación del polígono industrial "La Nava", en los términos municipales de Tafalla y Olite, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y someter el mismo, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a las Entidades Locales cuyo término queda afectado.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de junio de 2001, así como notificado a los Ayuntamientos de Tafalla y Olite.

El objeto del presente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal es la ampliación del actual polígono industrial "La Nava" en terreno situado en los municipios de Tafalla y Olite.

La ampliación del polígono industrial se sitúa en el paraje denominado "La Nava", entre la antigua carretera N-121 Pamplona-Zaragoza y el río Cidacos. Limita al Noroeste con el actual polígono industrial "La Nava", al Noroeste Camino del Molino, al Sudeste linderos de fincas rústicas en el término municipal de Olite, y al Sudoeste con la antigua N-121 Pamplona-Zaragoza.

Como datos más significativos de la ordenación propuesta, incorporadas las modificaciones producidas durante el trámite de exposición pública, se tienen las siguientes:

Suelo industrial: 129.135 metros cuadrados.

Ocupación máxima: 91.557 metros cuadrados.

Suelo dotacional polivalente: 10.282 metros cuadrados.

Ocupación máxima: 5.141 metros cuadrados.

Zonas verdes públicas: 23.117 metros cuadrados.

Zonas servicios técnicos: 4.817 metros cuadrados.

Viario: 42.286 metros cuadrados.

Sistema general viario y carretera N-121: 8.332 metros cuadrados.

Total superficie ordenada: 217.969 metros cuadrados.

La superficie edificable es la siguiente:

Superficie construida máxima: 116.186 metros cuadrados.

Industrial: 107.960 metros cuadrados.

Equipamiento polivalente: 8.226 metros cuadrados.

El suelo urbanizable constituye un área de reparto con un aprovechamiento tipo de 0,54 metros cuadrados/metros cuadrados.

II.-Alegaciones presentadas y contestación.

Durante el período de exposición pública del Proyecto Sectorial se han presentado dos alegaciones con idéntico contenido. El resumen de dicho contenido y la respuesta a la misma, se recoge a continuación:

Don Javier Martínez Huarte-Mendicoa y hermanos, y don Pedro Miguel Romeo Tiebas y don Alvaro Martinena Pagadizábal.

Piden que se realice una nueva valoración económica para la obtención del suelo más ajustada a la realidad del mercado. Que dicha valoración parta como mínimo del valor de suelo pagado en 1985 en el Polígono de "La Nava" actualizado a fecha de hoy, teniendo en cuenta que la realidad socio-económica de Navarra ha cambiado.

"Que el Estudio Económico prevea los diferentes tipos de terrenos según sus Altas Productividades Agrícolas, que ha realizado el propio Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra".

"Una vez contempladas estas nuevas valoraciones el Plan debería ser expuesto nuevamente a exposición pública".

"Creen que la Administración debe evitar los hechos consumados, realizar un tipo de información más adecuada a los propietarios, a través de los municipios afectados, llevando las personas con poder ejecutivo para evitar los Tribunales, y llegar a un acuerdo justo para todas las partes".

Contestación.

Se advierte a los alegantes que el valor que aparece en la documentación del Plan es estimativo y sin carácter vinculante, y que la incorporación al documento de este dato no supone ninguna modificación sustancial, dado su carácter orientativo y no vinculante, por lo que no se considera procedente la apertura de un nuevo periodo de información pública.

En cuanto a la valoración del suelo, se deberá aplicar lo legalmente establecido en el artículo 27 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, en el que se recoge que "Cuando el suelo urbanizable estuviese en la situación descrita en el apartado 1 del artículo 16, el valor del mismo se obtendrá por aplicación, al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual".

Por tanto procede desestimar la alegación.

III.-Informes aportados.

III.1. Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Se han aportado dos informes: del Servicio de Conservación y del de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas. El primero de ellos establece las siguientes determinaciones:

a) El proyecto de construcción del acceso deberá proyectarse de acuerdo a la normativa vigente y de conformidad con el tráfico previsible, debiendo presentarse para su aprobación, si procede. Dicho acceso debe estar construido antes de la puesta en servicio del polígono "La Nava Ampliación".

b) De construirse cierres, deben emplazarse a la línea de edificación, es decir, como mínimo a 18 metros de la arista exterior de la calzada. Sólo si son diáfanos, compuesto de un zócalo corrido de 0,60 metros de altura y malla hasta 2 metros de altura total de cerramiento, se podrá situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

III.2. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Servicio de Estructuras Agrarias.

La superficie afectada por el PSIS pertenece a la superficie potencialmente regable del Canal de Navarra, incluida en el PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus Zonas Regables, aprobado por el Gobierno de Navarra con fecha 7 de junio de 1999, aunque dicha afección es asumible por el interés público y social del proyecto (artículo 6 de la Ley Foral 1/1999) y no es incompatible la deducción de sus 21,15 ha con el objetivo último del PSIS del Canal de Navarra, que es la transformación en regadío de 53.125 ha desde el citado Canal.

III.3. Mancomunidad de Mairaga.

La Mancomunidad de Mairaga establece en su informe una serie de condicionantes de tipo técnico que se deberán tener en cuenta a la hora de la redacción del proyecto de urbanización del polígono, indicando como determinación que la totalidad del informe redactado por ella deberá incorporarse a las condiciones de obra, cuyo cumplimiento habrá de acreditarse antes de la concesión del suministro.

III.4. Confederación Hidrográfica del Ebro. Comisaría de Aguas.

La Confederación informa favorablemente el Plan Sectorial, por lo que, en virtud del artículo 78.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86 de 11 de abril), las obras situadas en zona de policía de cauces recogidas en dicho Plan, no requerirán autorización expresa de este Organismo.

Las obras que se realicen con motivo del Plan que afecten al cauce público del río Cidacos, y, en concreto, el desagüe de la red de recogida de aguas pluviales, deberán contar con la perceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a su ejecución.

Recomienda redactar un estudio hidráulico en profundidad de la zona, a fin de determinar la zona inundable, antes de iniciar las obras. En caso de que dicho estudio se redacte, deberá ser enviado a esta Confederación para su análisis y conocimiento.

III.5. Departamento de Educación y Cultura. Institución Príncipe de Viana.

La Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología informa favorablemente el Plan ya que en el emplazamiento elegido no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra, términos municipales de Tafalla y Olite.

No obstante, esta Sección establece la necesidad de realizar un Seguimiento Arqueológico de los movimientos de tierras con motivo de las obras. Dichos trabajos serán llevados a cabo por una empresa especializada en servicios de arqueología, corriendo a cuenta del promotor del proyecto.

IV.-Documentación aportada y contenido de la misma.

IV.1. Nueva ordenación.

La documentación aportada introduce pequeñas modificaciones a la ordenación inicial, atendiendo al requerimiento del Acuerdo de Gobierno por el que se declara PSIS.

La modificación consiste fundamentalmente en la inclusión de los terrenos correspondientes a los carriles de aceleración y deceleración de la rotonda del nuevo acceso, también se ha visto necesario por parte de SEPES rediseñar y aumentar las Zonas de Servicios Técnicos previstas, para poder efectuar los desvíos de infraestructuras necesarios, con el fin de que las parcelas resultantes queden liberadas de servidumbres.

IV.2. Memoria.

El promotor ha modificado algunos puntos de la memoria del Plan Sectorial de acuerdo con el Acuerdo de Gobierno por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con los informes emitidos por diferentes organismos y con la revisión por parte de SEPES del documento.

IV.3. Normativa.

El promotor ha modificado algunos de los artículos de la normativa del Plan Sectorial, de acuerdo con el Acuerdo de Gobierno por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con los informes emitidos por diferentes organismos y con la revisión por parte de SEPES del documento. Estas modificaciones afectan a las plazas de aparcamiento en viario público, a la aplicación en el ámbito de actuación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, así como su Reglamento, y a lo que respecta a Protección contra Incendios, incluyendo en el artículo "51 Protección contra Incendios" el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 786/2001, de 6 de julio).

V.-Consideraciones urbanísticas y territoriales.

El documento enviado recoge las determinaciones del Acuerdo de Gobierno por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto para la ampliación del polígono industrial "La Nava", en los términos municipales de Tafalla y Olite, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, incorporando los informes emitidos por diferentes organismos tanto en su Memoria, como la Normativa y los Planos.

Las correcciones incorporadas al documento en cuanto a la normativa y clasificación del suelo, los accesos y viarios, así como las cesiones y reservas en suelo urbanizable son correctas y no son sustanciales, por lo que no procede una nueva información al pública.

VI.-Consideraciones medio ambientales.

En el Acuerdo de Gobierno por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Proyecto para la ampliación del polígono industrial "La Nava", se incluía un informe del Servicio de Calidad Ambiental en el que se decía que en el Estudio de Afecciones Ambientales general presentado, no se contempla y analizan las implicaciones derivadas del Estudio de Afecciones del río Cidacos, en el que se concluye en la necesidad de realizar un estudio importante de inundabilidad, "ya que el cauce actual, en planta y sección, no es, en absoluto, indicado, para las avenidas del río".

El nuevo documento enviado no incluye en su Estudio de Afecciones Ambientales las implicaciones derivadas del Estudio de Afecciones del río Cidacos, por lo que se considera necesario que se realice un estudio hidráulico en profundidad de la zona, a fin de determinar la zona inundable, antes de iniciar las obras de urbanización. Dicho estudio deberá ser enviado al Departamento de Medio Ambiente para su análisis y conocimiento.

VII.-Declaración de utilidad publica, necesidad de ocupación y urgencia de la ocupación.

La Dirección General de Industria, dada la necesidad de oferta de suelo público en el área industrial Tafalla-Olite, ha solicitado la declaración de utilidad pública del Plan Sectorial, la necesidad de ocupación de las fincas delimitadas en el PSIS y la urgencia de ocupación, a efectos expropiatorios, así como la declaración de beneficiaria de "SEPES".

La finalidad de este Plan Sectorial es:

A la vista del objetivo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de actividades industriales en el entorno de la Zona Media, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral) y del sistema elegido para su gestión, procede proponer, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que el Gobierno de Navarra declare de utilidad pública a efectos expropiatorios el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Por otro lado, respecto a la declaración de la necesidad y urgencia de la ocupación del suelo, así como la declaración de beneficiaria a SEPES, el promotor considera, por un lado, que la necesidad de la ocupación se entiende implícita en la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal; en cuanto a la declaración de urgencia de la expropiación, señala el promotor que se precisa dadas las actuales circunstancias de escasez de suelo dotado de infraestructuras en la Zona Media, lo que está provocando el descontrol de precios del suelo, obstaculizando de nuevo al desarrollo de la actividad económica. Finalmente, la declaración de beneficiaria de SEPES, considera el promotor, es de obvia necesidad, dados los objetivos de la actuación, coincidentes con los marcados por el Gobierno Foral para esta Sociedad, y ante la próxima tramitación del expediente expropiatorio.

Considerando admisibles las razones alegadas por el promotor, procede declarar la necesidad y urgencia de ocupación, a efectos expropiatorios, así como beneficiaria a "SEPES" de la expropiación de los terrenos afectados por el Plan Sectorial.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, considerando el informe emitido el día 18 de diciembre de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en el sentido que figura el apartado II de la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Ampliación del polígono industrial "La Nava", en los términos municipales de Tafalla y Olite", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, con la determinación de cumplimentar las condiciones señaladas en el apartado III de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Instar al promotor a que elabore un Estudio hidráulico en profundidad de la zona, para la valoración de la necesidad de realizar obras de adecuación del cauce del río Cidacos en caso de avenidas. Estudio que deberá ser analizado tanto por el Departamento de Medio Ambiente como por la Confederación Hidrográfica del Ebro, antes de realizarse ningún tipo de obra de urbanización.

4.º Declarar de utilidad pública a efectos expropiatorios el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la "Ampliación del Polígono Industrial La Nava", en Tafalla y Olite, promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, del Gobierno de Navarra.

5.º Declarar la necesidad de ocupación de las fincas delimitadas en el Plan Sectorial.

6.º Declarar la urgencia de ocupación, a efectos expropiatorios.

7.º Declarar beneficiaria de la expropiación de los terrenos afectos por el Plan Sectorial a "SEPES".

8.º Señalar que la aprobación del Plan Sectorial se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del proyecto.

9.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Educación y Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de Mairaga, a los Ayuntamiento de Tafalla y Olite y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de noviembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Indurain.

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