BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

El Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, establece las condiciones para este régimen de ayudas.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables en materia de formación.

El Plan de actuaciones de Formación Continua, propuestas por el Gobierno de Navarra a la Comisión de la Unión Europea dentro del Objetivo 3 del F.S.E., así como el Plan de Empleo de Navarra contienen las acciones formativas que se contemplan en esta Orden Foral.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra, establece las bases para la concesión de ayudas a este fin, constituyendo esta Orden Foral desarrollo del mismo en el ámbito de la formación continua.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

Las acciones de formación continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores. En consecuencia, corresponde a los mismos o a los representantes legales de las organizaciones más representativas la organización y realización de las mismas.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Convenio con la fundación INAFRE para acciones de formación continua cofinanciadas por el Fondo Social Europeo" de los Presupuestos Generales de Navarra, hasta el límite de la cuantía asignada en cada ejercicio económico a este programa.

Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I

Formación continua de personas ocupadas

Artículo 1.º El Servicio Navarro de Empleo ejecutará el presente programa orientado a potenciar la formación continua, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación y cualificación técnica y profesional de las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 2.º Las acciones de formación continua objeto de esta Orden Foral estarán dirigidas a estos colectivos:

-Trabajadores por cuenta ajena, ocupados o que hayan perdido su trabajo dentro del último año, en empresas ubicadas en Navarra, preferentemente PYMES, exceptuado el personal fijo de las Administraciones Públicas.

-Trabajadores por cuenta propia, que ejerzan o hayan ejercido su actividad laboral en Navarra dentro del último año.

Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas. En el programa de contenidos formativos de estas acciones es conveniente incluir, siempre que ello sea posible dada la corta duración de las mismas, formación en prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades, medio ambiente, idiomas e informática.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo podrá adjudicar la realización de acciones de asistencia técnica de evaluación, sobre modalidades o colectivos contemplados en las acciones de esta Orden Foral.

Art. 3.º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades de formación que, a la publicación de esta Orden Foral, tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y que hayan solicitado a la Fundación INAFRE ser incluidas en el plan global de formación continua.

Las solicitudes serán presentadas en la Fundación INAFRE, con la que el Servicio Navarro de Empleo tiene formalizado un Acuerdo de colaboración en materia de formación continua de trabajadores.

Dicha Fundación presentará en el Servicio Navarro de Empleo un plan global de acciones, en el que incluirá las acciones de formación continua que le hayan sido solicitadas por los centros colaboradores, de acuerdo con la programación general y las prioridades que se establecen en el artículo 6.º de esta Orden.

Art. 4.º La solicitud de ayudas por los centros colaboradores para su inclusión en el plan global de acciones de formación continua correspondiente al año 2002, deberá presentarse en la Fundación INAFRE, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

La Fundación INAFRE presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global de formación continua, en el plazo de cuarenta días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

En los años sucesivos las solicitudes de ayudas se presentarán en la Fundación INAFRE durante los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al ejercicio económico de que se trate, y ésta, a su vez, presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global de formación continua durante los veinte primeros días del mes de enero del ejercicio correspondiente.

Art. 5.º La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de INAFRE, presentada por duplicado en los plazos señalados en el artículo precedente, será la siguiente:

A.-Documentación general:

1.-Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en el Servicio Navarro de Empleo.

2.-Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

3.-Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

4.-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

5.-Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias.

B.-Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

El listado resumen de la totalidad de acciones formativas para las que se solicita subvención será presentado, además, en soporte informático (sistema operativo Windows Excel 97).

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria, para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Art. 6.º El Servicio Navarro de Empleo y la Fundación INAFRE facilitarán a las entidades colaboradoras de formación continua un catálogo de cursos o acciones en el que consten: la prioridad, el módulo horario orientativo, así como el nivel y módulo económico referidos a cada curso o acción formativa.

En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

-Acciones de carácter técnico cuyo objetivo contribuya a mejorar el proceso productivo.

-Acciones que incidan sobre el mantenimiento y la calidad del producto o sobre su comercialización.

-Acciones para mejorar la dirección, organización, gestión y administración de las PYMES.

-Otro tipo de acciones destinadas a la mejora de la cualificación y adiestramiento de los trabajadores.

-Cualquier otra acción innovadora siempre y cuando esté debidamente justificada en el contexto de las necesidades de los sectores productivos de Navarra.

Art. 7.º El Servicio Navarro de Empleo, mediante Resolución de la Gerencia del mismo, aprobará las acciones concretas a las que se concederá subvención, en base al plan de formación global presentado por la Fundación INAFRE, una vez estudiada su adecuación a los objetivos de esta convocatoria, y en la cuantía que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Esta Resolución de concesión inicial contemplará el conjunto de las acciones solicitadas por cada entidad que se consideren subvencionables.

Las acciones inicialmente concedidas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones contempladas en el catálogo, tras petición razonada de la entidad solicitante, presentada asimismo en la Fundación INAFRE.

Art. 8.º El plazo para la resolución del plan global presentado por INAFRE no sobrepasará, salvo razones justificadas, el de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue desestimada.

Art. 9.º La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos establecidos al efecto por Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, estando supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

La subvención se concederá para un máximo de 12 alumnos, minorándose el coste acogible de las acciones en proporción al número de alumnos que comiencen la acción o de los alumnos que abandonen la acción formativa en su primera mitad, salvo que el abandono se produzca por motivos de una modificación de sus condiciones de trabajo o fuerza mayor. En el caso de que una acción se inicie con más de 12 alumnos, la minoración de la subvención por abandono de alumnos sólo se hará efectiva cuando éstos resulten inferiores a doce.

Una vez iniciada la acción formativa, solamente podrán incorporarse alumnos en el período inicial que represente la quinta parte de su duración total.

Si por cualquier causa, el número de alumnos asistentes a una acción formativa fuera menor de 6, ésta podrá ser suspendida por el Servicio Navarro de Empleo siempre que no haya transcurrido más de la mitad de su período lectivo.

Art. 10. Las listas, fichas personales y control de firmas de los asistentes a las acciones formativas se presentarán durante los diez días siguientes a su iniciación. Dicha documentación se presentará, además, en soporte informático compatible con el programa que, al efecto, tiene implantado el citado Organismo.

Las acciones formativas correspondientes a cada año, deberán finalizar, salvo razones justificadas, no más tarde del 20 de diciembre del mismo.

Art. 11. Para la liquidación final de las subvenciones concedidas, será preceptiva la presentación de:

-La declaración de gastos y liquidación final, de conformidad con la Resolución al respecto de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, que se considerará documento justificativo de los mismos.

-La lista final de los participantes y los partes diarios de asistencia, debidamente firmados. A efectos de expedición por los centros colaboradores de diplomas a los asistentes, será necesaria la asistencia mínima del 70% de las horas lectivas.

-Una memoria-evaluación de cada acción formativa, suscrita y sellada por la entidad que realizó la misma.

-Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad al corriente en sus obligaciones tributarias.

Art. 12. Los beneficiarios de la subvención deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, otras instituciones públicas o privadas, cuando la misma se produzca con la misma finalidad, en cuyo caso, la liquidación se hará en función del déficit final acogible.

Art. 13. Con independencia de la forma de abono que se establezca en el convenio que se firme con INAFRE, el abono de las ayudas concedidas se podrá realizar de la manera siguiente: el 75% de la subvención al iniciarse la acción formativa, mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, y el resto que proceda, a la finalización de la misma, mediante nueva Resolución, una vez aportada la documentación a que hacen referencia los artículos 10 y 11, respectivamente, de la presente norma.

En cualquier caso, y en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, para el cobro del anticipo, el beneficiario deberá presentar avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.

Art. 14. Si se produjeran variaciones en el desarrollo de las acciones iniciadas, será obligatoria la previa notificación al Servicio Navarro de Empleo para su aceptación, pudiéndose anular la subvención correspondiente, caso de no hacerlo y tratarse de una variación sustancial, a criterio del citado Organismo.

Art. 15. El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

La no contestación en el plazo señalado a este requerimiento llevará aparejada inicialmente la suspensión de la subvención acordada y posteriormente la anulación de la misma, si efectuado de nuevo el requerimiento, éste no es contestado en el plazo establecido.

El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención, e igualmente realizará aleatoriamente auditorías a los centros colaboradores para comprobar la justificación documental de los gastos por las acciones subvencionadas.

Art. 16. La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones formativas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada, previa audiencia del interesado, la anulación total o parcial de la subvención concedida, la devolución de los posibles anticipos y la denegación de otras que pudieran haber sido solicitadas.

Art. 17. En la publicidad o difusión de estas acciones formativas deberá constar la financiación del Servicio Navarro de Empleo y la del Fondo Social Europeo, así como la colaboración de INAFRE.

CAPITULO II

Diagnósticos y planes de formación de las PYMES

A.-Diagnóstico de necesidades de formación y diseño de planes formación y reciclaje profesional de las PYMES.

Art. 18. El Servicio Navarro de Empleo podrá conceder ayudas para la elaboración de diagnósticos de necesidades y el diseño de los consiguientes planes de formación, reciclaje y reprofesionalización del personal de las PYMES de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo que se determina en los siguientes artículos.

Art. 19. Podrán solicitar las ayudas previstas en este apartado las PYMES ubicadas en Navarra.

De manera excepcional, tras consulta con el Servicio Navarro de Empleo, se podrán incluir en el plan global solicitudes para la realización de estudios de necesidades de formación de agrupaciones de PYMES, con similar actividad productiva y próximas entre sí, que individualmente, por su reducido número de trabajadores, menos de 20, no parezca pertinente que elaboren un diagnóstico o plan de formación propio.

En este caso, cada empresa participante deberá firmar un compromiso de participación, siendo una de las empresas agrupadas la que deberá representar a todas ellas ante la Administración. En un listado aparte, se relacionarán las empresas que integran el grupo, indicando su actividad, localidad de ubicación y número de trabajadores.

No se subvencionarán los diagnósticos solicitados por empresas de trabajo temporal, consultoras y entidades de formación para su personal propio.

Art. 20. Las solicitudes correspondientes al año 2002 se presentarán en la Fundación INAFRE, en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral.

Dicha fundación, tras su estudio, elaborará una propuesta de plan global de actuación, que presentará en el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral.

En los años sucesivos las solicitudes de ayudas se presentarán en la Fundación INAFRE durante los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al ejercicio económico de que se trate y, a su vez, la Fundación INAFRE presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global durante los veinte primeros días del mes de enero del correspondiente ejercicio económico.

Art. 21. Para acogerse a estas ayudas, se atenderá a los siguientes criterios de prioridad:

1.-Las PYMES que no hayan realizado todavía un diagnóstico de necesidades de formación.

2.-Las PYMES que no hayan realizado diagnóstico de necesidades de formación en los tres últimos años anteriores al ejercicio económico de que se trate.

3.-Las PYMES que, aun habiendo realizado el diagnóstico de necesidades de formación dentro de los tres últimos años, justifiquen la necesidad de revisión del mismo.

En la solicitud deberá señalarse en cuál de los tres grados de prioridad se encuadra la petición y, en cualquier caso, habrá que justificar la necesidad del diagnóstico de necesidades de formación, en función de su proyecto de evolución y plan estratégico.

Art. 22. El diagnóstico de necesidades de formación y diseño del plan formativo en las PYMES deberá ser realizado:

-Por entidades que tengan en su plantilla personal homologado por el Servicio Navarro de Empleo para la elaboración de diagnósticos y diseño de planes de formación.

-Por las propias empresas solicitantes, siempre que cuenten con un técnico responsable de formación, homologado por el Servicio Navarro de Empleo para la elaboración de diagnósticos y diseño de planes de formación.

En todo caso, el diagnóstico deberá ser elaborado y firmado por la persona homologada.

Art. 23. acogerse a las ayudas o subvenciones previstas en este capítulo, las solicitudes deberán presentarse, por duplicado ejemplar, acompañadas necesariamente de la documentación o datos siguientes:

-Datos de identificación de la empresa: Razón social, domicilio, distrito postal.

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

-Documentación que acredite la identidad de la empresa, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre ya en el Servicio Navarro de Empleo.

-Descripción de sus actividades, objeto social y centros de trabajo de que dispone.

-Datos del personal: Número y estructura.

-Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias. En el caso de diagnósticos agrupados, presentará este certificado cada empresa.

-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

-Memoria justificativa de la necesidad de realización del Plan de reciclaje y reprofesionalización en función de su situación actual y de su plan estratégico, suscrito por la Dirección de la Empresa.

-Periodo y calendario detallados, previstos para la ejecución del análisis de las necesidades de formación y diseño del plan de reciclaje y reprofesionalización.

-Si se contrata a entidad de servicios técnicos externa: especificación de la misma, técnicos y personal participante, presupuesto de su actuación y fuentes previstas de financiación.

-Se señalará la existencia de cualquier otra subvención de instituciones públicas o privadas.

Art. 24. Los diagnósticos de necesidades de formación y diseño del plan de formación de las PYMES podrán subvencionarse hasta el 40% de los costes elegibles.

Art. 25. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, tras el informe favorable de inclusión en el plan global de diagnósticos de necesidades de formación presentado por la Fundación INAFRE, a la vista de los datos aportados por los solicitantes, en función de las prioridades establecidas en el artículo 21 de esta Orden Foral, y, en todo caso, según las disponibilidades presupuestarias.

El abono de la subvención podrá efectuarse de la siguiente manera: el 75% de la subvención, a la concesión de la misma, y el resto que proceda, a la finalización del proyecto aprobado, previa presentación en INAFRE de una Memoria descriptiva de las necesidades de formación a corto y medio plazo y el diseño del plan de formación que precise abordarse para dar respuesta a las necesidades formativas detectadas, todo ello suscrito por el responsable de la empresa y por quien haya realizado tal proyecto, acompañado de los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada de las facturas presentadas por la entidad consultora externa contratada al efecto y el documento de pago correspondiente.

b) En el supuesto de que el diagnóstico y diseño del plan de formación se haya efectuado con medios personales propios, la empresa presentará documentalmente el coste que imputa del personal implicado, de acuerdo con el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social.

El plazo de presentación de la Memoria e informes referidos finalizará, con carácter general, el 30 de septiembre de cada año.

La Memoria contendrá:

-El informe de la situación de la empresa.

-Repercusión en su evolución de plantilla y previsión de desarrollo a corto y medio plazo.

-Diagnóstico e identificación de las necesidades de formación y reciclaje de la empresa, señalando el proceso de realización.

-El plan de formación, reciclaje y reprofesionalización de los trabajadores de la empresa, el cuadro resumen del mismo y el cronograma de actuación, con el presupuesto aproximado de su coste por cada acción concreta.

B.-Planes de formación y de reciclaje realizado por las PYMES.

Art. 26. El Servicio Navarro de Empleo podrá conceder ayudas para la ejecución de los planes de formación y reciclaje de trabajadores que realicen las PYMES ubicadas en Navarra.

Art. 27. Se podrán acoger a estas ayudas las PYMES ubicadas en Navarra, que hayan realizado el diagnóstico previo de necesidades y el diseño del plan de formación, elaborado por personas homologadas por el Servicio Navarro de Empleo.

Excepcionalmente, tras consulta con el Servicio Navarro de Empleo, se podrán acoger a estas ayudas las agrupaciones de PYMES, con similar actividad productiva y próximas entre sí, que individualmente, por su reducido número de trabajadores, menos de 20, no parezca pertinente que realicen un plan de formación propio, siempre que hayan realizado conjuntamente el diagnóstico previo de necesidades y el diseño del plan de formación.

En este caso, cada empresa participante deberá firmar un compromiso de participación, siendo una de las empresas agrupadas la que deberá representar a todas ellas ante la Administración. En un listado aparte, se relacionarán las empresas que integran el grupo, indicando su actividad, localidad de ubicación y número de trabajadores.

No se subvencionarán los planes de formación solicitados por empresas de trabajo temporal, consultoras y entidades de formación para su personal propio.

Art. 28. Las solicitudes se presentarán en la Fundación INAFRE en el plazo de sesenta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.N de esta Orden Foral.

Dicha fundación, tras su estudio, elaborará un plan global de actuación, que presentará en el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de ochenta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral.

En los años sucesivos las solicitudes de ayudas se presentarán en la Fundación INAFRE durante los veinte primeros días del mes de febrero del ejercicio económico de que se trate y, a su vez, la Fundación INAFRE presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global durante los veinte primeros días del mes de marzo del correspondiente ejercicio económico.

Art. 29. Para acogerse a estas ayudas, se atenderá a los siguientes criterios de prioridad:

-Los planes de formación y reciclaje de trabajadores presentados por PYMES o agrupaciones de PYMES que sean continuación de otros del año anterior, previstos, por tanto, en el diagnóstico previo.

-Los planes nuevos de formación y reciclaje de trabajadores presentados por las PYMES o agrupaciones de PYMES, diseñados tras un nuevo diagnóstico de necesidades.

En la solicitud deberá señalarse en cuál de los tres grados de prioridad se encuadra la petición.

Art. 30. Las acciones formativas del plan de formación y reciclaje de las PYMES podrán ser llevadas a cabo:

-Por entidades de formación ajenas a la empresa.

-Por la propia empresa, siempre que disponga de personal y medios didácticos adecuados para ello.

Art. 31. Para acogerse a las ayudas o subvenciones de este apartado, las solicitudes deberán presentarse, por duplicado ejemplar, acompañadas necesariamente de la documentación o datos siguientes:

-Datos de identificación de la empresa: Razón social, domicilio, distrito postal.

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

-Documentación que acredite la identidad de la empresa, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre ya en el Servicio Navarro de Empleo.

-Descripción de sus actividades, objeto social y centros de trabajo de que dispone.

-Datos del personal: Número y estructura.

-Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias. En el caso de planes agrupados, presentará este certificado cada empresa.

-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

-Memoria justificativa de la necesidad de realización del plan de reciclaje y reprofesionalización en función de su situación actual y de su plan estratégico, suscrito por la Dirección de la Empresa.

-Cuadro descriptivo y calendario previsto, lo más preciso posible, de la ejecución del plan de formación y reciclaje, presupuesto desglosado de cada acción y fuentes de financiación previstas.

-Informe emitido por los representantes sindicales de los trabajadores donde conste, de manera razonada, su pronunciamiento sobre el plan de formación y, en su defecto, justificación suficiente de su inexistencia, cumplimentando debidamente el documento que a tal efecto se facilitará.

-Se señalará la existencia de cualquier otra subvención de instituciones públicas o privadas.

Cada empresa deberá presentar un único proyecto que recogerá todas las actividades formativas del plan, señalando la prioridad entre las mismas y las que se prevean ejecutar dentro de cada año.

Art. 32. Las ayudas previstas en este Programa, que se considerarán subvenciones a fondo perdido, serán destinadas a cofinanciar los costes directos de la actividad formativa.

Se entenderán por costes directos:

-Los costes correspondientes a la contratación de servicios externos a la empresa destinados a su formación.

-El coste del material fungible.

-El coste del material didáctico.

-El coste del personal propio de la empresa que imparta la formación.

Los planes de formación y reciclaje de trabajadores podrán subvencionarse hasta el 40% de los costes elegibles, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Art. 33. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, tras el informe favorable de inclusión en el plan global de planes de formación presentado por la Fundación INAFRE, de los datos aportados por los solicitantes, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 29 de esta Orden Foral y, en todo caso, según las disponibilidades presupuestarias.

El abono de la subvención podrá efectuarse de la siguiente manera: el 50% de la subvención, a la concesión de la misma, y el resto que proceda, a la finalización del proyecto aprobado.

En cualquier caso, y en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, para el cobro del anticipo, el beneficiario deberá presentar avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.

Para el abono final, el responsable de la empresa presentará en INAFRE, que, a su vez entregará en el Servicio Navarro de Empleo, los siguientes documentos:

-Original o fotocopia compulsada de las facturas presentadas por la entidad de formación externa contratada al efecto y el documento de pago correspondiente.

-En el supuesto de que el plan de formación y reciclaje se haya efectuado con medios personales propios, la empresa presentará documentalmente el coste que imputa, de acuerdo con el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

-Memoria descriptiva de las acciones realizadas y breve evaluación de las mismas.

-Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El plazo de presentación de la documentación precedente finalizará el 1 de diciembre de cada año. No obstante, la justificación de las acciones que sigan realizándose en el mes de diciembre, podrá presentarse antes del día 15 del referido mes.

C.-Disposiciones comunes a los programas del Capítulo II.

Art. 34. La solicitud de ayudas para el plan global, tanto de diagnósticos como de planes de formación, será presentada por la Fundación INAFRE en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, en el modelo oficial que facilitará dicho Organismo.

En el caso de que una empresa solicite ayudas para realizar el diagnóstico previo y, además, la realización de un plan de formación en el mismo año, deberá hacer la solicitud de ambas en el tiempo hábil citado. En este supuesto, se deberá realizar el diagnóstico de necesidades de formación y entregar en la fundación INAFRE sus conclusiones y cuadro de acciones del plan de formación, en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la fecha de la comunicación de concesión de ayuda para la elaboración de dicho diagnóstico.

Las acciones objeto de subvención de la presente Orden Foral deberán realizarse dentro del año para el que sean concedidas.

Art. 35. El plazo para la resolución de los expedientes de las solicitudes presentadas no sobrepasará, salvo razones justificadas, el de tres meses, a partir de la finalización de los periodos señalados en los artículos 20 y 28 de la presente Orden Foral. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue desestimada.

Art. 36. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención de otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras entidades públicas o privadas. Será motivo de anulación la no comunicación al Servicio Navarro de Empleo de la existencia de otra subvención concedida.

Art. 37. Si se produjeran variaciones en las propuestas iniciales, tanto de supresión, modificación, calendario de las acciones u otras, será obligatoria la previa notificación al Servicio Navarro de Empleo para su aceptación.

Art. 38. El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

El citado Organismo podrá realizar en cualquier momento inspecciones para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos, actividades y acciones y la correcta aplicación de la subvención y, asimismo, podrá realizar aleatoriamente auditorías a las empresas sobre las acciones que les hayan sido subvencionadas, para comprobar la justificación documental de los gastos realizados con destino a las mismas.

Art. 39. La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones formativas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada, previa audiencia del interesado, la anulación total o parcial de la subvención concedida, con la devolución consiguiente de los anticipos recibidos y la denegación de otras que pudieran haberse solicitado.

Art. 40. En la publicidad o difusión de estas actividades, deberá constar la financiación del Servicio Navarro de Empleo y la del Fondo Social Europeo, así como la colaboración de INAFRE.

Art. 41. De acuerdo con la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, se entenderá por "pequeñas y medianas empresas", denominadas "PYME", las empresas:

-Que empleen a menos de 250 personas,

-Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

-Y que cumplan el criterio de empresas independientes. Se consideran empresas independientes aquéllas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa,

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio financiero cerrado.

Art. 42. Las subvenciones de estos programas se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

La presente Orden Foral será de aplicación a las solicitudes de subvención para el año 2002 presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 23 noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el nuevo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diez de enero de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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