BOLETÍN Nº 18 - 11 de febrero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 642/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mutual Cyclops Mutua A.T. NM 126 contra la empresa Hornitu, S.L., Guillermo Hernández Moreno, INSS, Fogasa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

"Fallo: Que estimando la demanda presentada por Mutual Cyclops, frente a la empresa Hornitu, S.L., don Guillermo Hernández Moreno y el INSS, debo condenar y condeno a la empresa Hornitu, S.L. a abonar a la Mutua demandante la cantidad de 1.550.042 pesetas equivalentes a 9.318,10 euros, cantidad esta que deberá ser incrementada en los intereses legales correspondientes, y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS en el abono de esta cantidad para el caso de insolvencia empresarial, debiendo don Guillermo Hernández Moreno estar y pasar por esta pronunciamiento.

Diligencia: Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco dias hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarse aquella. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros o 25.000 pesetas, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco de Bilbao-Vizcaya sucursal de la calle Monasterio de Urdax, número 45, cuenta 3159, procedimiento 3159-0000-65-064212.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el procedimiento 3159-0000-67-064202 la cantidad objeto de la condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman y doy fe".

Y para que le sirva de notificación en leal forma a Hornitu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona a treinta y uno de enero de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.445

Código del anuncio: 445