BOLETÍN Nº 151 - 16 de diciembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S A R T A G U D A

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2002, aprobó inicialmente una serie de modificaciones en la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 113, de 18 de septiembre de 2002.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, el Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2002, acordó con el quórum reglamentario la aprobación definitiva de las citadas modificaciones, que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2003, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Lo que se publica para su general conocimiento.

En Sartaguda, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. El Alcalde-Presidente, José Ignacio Ruiz Martínez.

"TITULO VI

Capítulo I._Infracciones y sanciones.

Capítulo II._Otras disposiciones de carácter general

Capítulo III._Recursos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION FINAL

Artículo 4.º Los bienes comunales de la villa de Sartaguda se rige por la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la presente Ordenanza y demás disposiciones reglamentarias, y en su defecto por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 6.º El M.I. Ayuntamiento declara que es el único propietario y poseedor jurídico de los bienes de propios de cultivo cuya descripción se detalla a continuación:

_Fincas enclavadas en los parajes: Sotillo del Cura, Sotillo, Huertos, Ramillo y Soto Escalera Roya.

_Finca de 23 robadas, junto al Alto de la Mesilla y enclavada en el paraje Cumbrero.

Los referidos bienes propios de cultivo del Ayuntamiento, quedan fuera de la regulación de la presente Ordenanza y serán objeto del tratamiento que para los bienes propios o patrimoniales establecen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al M.I. Ayuntamiento de Sartaguda, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Sartaguda en materia de bienes comunales necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (LFALN).

Artículo 8.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Sartaguda de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Sartaguda como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Artículo 18. 1. La superficie del lote tipo, es la siguiente:

_Secano: 32 robadas.

_Regadío: 8 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares, hasta 3 miembros: 32 robadas de secano u 8 robadas de regadío.

b) Unidades familiares, de 4 a 6 miembros: 64 robadas de secano o 16 robadas de regadío.

c) Unidades familiares, de 7 a 9 miembros: 96 robadas de secano o 24 robadas de regadío.

d) Unidades familiares, de más de 9 miembros: 160 robadas de secano o 32 robadas de regadío.

A los efectos de comparar explotaciones mixtas secano-regadío, se establece la equivalencia de 1 robada de regadío con 4 robadas de secano.

Artículo 19. El plazo del disfrute del aprovechamiento será de 15 años. En el caso de plantaciones de frutales que el Ayuntamiento considere oportuno autorizar, los plazos nunca serán superiores a 20 años. Excepcionalmente, en el caso de plantación de viña, almendro y olivo, los plazos nunca serán superiores a 25 años. Se entiende que al finalizar el plazo concedido, el valor residual que pueda tener no estará sujeto a indemnización.

A efectos de plazos, se entenderá que el año agrícola comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Artículo 20. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

A) Tierras de secano:

1.ª clase: 1,50 euros/robada.

2.ª clase: 1,20 euros/robada.

B) Tierras de regadío:

1.ª clase: 25,54 euros/robada.

2.ª clase: 16,53 euros/robada.

3.ª clase: 10,52 euros/robada.

Estas cantidades se corresponden al canon para el año 2003.

Las cantidades correspondientes al canon a satisfacer por los beneficiarios se actualizarán anualmente con la variación de precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Será por cuenta de los beneficiarios de las parcelas la cuota de agua ordinaria y cualquier otra cuota que se legisle en lo sucesivo.

Artículo 25. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de la adjudicación vecinal directa.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales adjudicadas directamente serán:

A) Tierras de secano:

1.ª clase: 3,00 euros/robada.

2.ª clase: 2,40 euros/robada.

B) Tierras de regadío:

1.ª clase: 51,09 euros/robada.

2.ª clase: 33,06 euros/robada.

3.ª clase: 21,04 euros/robada.

Estas cantidades se corresponden al canon para el año 2003

Las cantidades correspondientes al canon a satisfacer por los beneficiarios se actualizarán anualmente con la variación de precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

Será por cuenta de los beneficiarios de las parcelas la cuota de agua ordinaria y cualquier otra cuota que se legisle en lo sucesivo.

Artículo 29. El Ayuntamiento podrá entregar por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierras de características similares, una parcela destinada a huerto familiar de 1 robada en las condiciones siguientes:

a) El canon anual será el establecido en el Artículo 25 para tierras de regadío de similar calidad, actualizando anualmente con la variación de precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

b) El adjudicatario no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de regadío comunal.

c) La adjudicación será por plazo de 10 años.

d) El cultivo será directo y personal, según se dispone en los Artículos 22, 23 y 24.

A tal fin el Ayuntamiento reservará una superficie de 10 robadas de tierra de regadío, que podrán ser excluidas del reparto vecinal prioritario, adjudicación vecinal directa y subasta.

TITULO VI

CAPITULO I

Infracciones y sanciones

Artículo 44. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1._Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o llecos.

2._No pagar dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen de canon, cuotas de riego u otras tasas o pagos que se establezcan reglamentariamente.

3._Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

4._Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

5._Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

6._Labrar caminos o cañadas.

7._Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

8._Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamientos fitosanitarios para su recogida.

9._No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

10._Cualquier otro hecho u acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 45. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_La 2.ª del artículo 44: Con la extinción de la concesión.

_La 9.ª del artículo 44: Con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos comunales.

El resto de las infracciones, con multa de 15,03 euros a 120,20 euros por cada una de ellas, sin perjuicio del pago del importe de los daños causados a bienes públicos o a particulares en la forma que proceda y el abono de los gastos que la ejecución sustitutoria o la reposición de las cosas al estado original ocasionen.

CAPITULO II

Otras disposiciones de carácter general

Artículo 46. Una vez realizado el sorteo general para la nueva concesión de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que se produzcan, se concederán en primer lugar a los que hubieren alcanzado los requisitos para ser beneficiarios con motivo de matrimonio o similar. Para los restantes se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente en la siguiente concesión anual.

Artículo 47. El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará dentro de los dos primeros meses del año previa la presentación de las solicitudes durante el mes de diciembre anterior, y todo ello según el procedimiento ya establecido en esta Ordenanza. Las bajas de parcelas se solicitarán dentro del mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de cada año.

El plazo de disfrute de estas nuevas adjudicaciones será el que reste para el finalizar el total de aprovechamientos.

Artículo 48. Si al adjudicarse cualquier parcela comunal, resultase que ésta se encuentra cultivada, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados previa la correspondiente peritación.

Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo adjudicatario. Esto regirá únicamente en el año del vencimiento del plazo de adjudicación de las parcelas.

Artículo 49. La renuncia voluntaria a la totalidad del lote comunal, supondrá la pérdida del mismo durante todo el plazo que reste para finalizar el total de aprovechamientos.

Artículo 50. El disfrute de las parcelas comunales se perderá en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Sartaguda durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

Artículo 51. Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío, están obligados a la conservación y limpieza periódica de las acequias.

Al finalizar el plazo de la adjudicación dejarán las parcelas en las mismas condiciones que la recibieron en la fecha de la adjudicación, retirando los árboles, tocones, raíces y ramas, etc., y aptas para su cultivo.

CAPITULO III

Recursos

Artículo 52. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza, actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se resolverán interponiendo optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._En la zona transformada en Regadío del Nuevo Regadío de Gobella, regirá lo establecido en sus pliegos de condiciones respectivamente, que fueron aprobados por el Ayuntamiento, hasta la finalización del aprovechamiento, y en su defecto por la presente Ordenanza.

En las próximas concesiones se regirá dicha zona por su normativa específica y en segundo lugar por la Ordenanza de comunales.

Sexta._Cuando varíen los ingresos de los beneficiarios de los aprovechamientos vecinales prioritarios, siendo éstos superiores a lo establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza y la Ley de la Administración Local de Navarra, durante el plazo de adjudicación, será objeto de revisión el canon establecido para dichos aprovechamientos, pasando los referidos beneficiarios a satisfacer el canon correspondiente a la modalidad de adjudicación vecinal directa, actualizado con la variación de precios percibidos por los agricultores, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

DISPOSICION FINAL

En los casos especiales no recogidas en esta Ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las decisiones oportunas acomodadas a la normativa vigente en materia de aprovechamientos de bienes comunales.

La aprobación de esta Ordenanza de comunales se ajustará al siguiente procedimiento:

1._Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda.

2._Información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para que en el plazo de treinta días se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren convenientes.

3._Resolución de todas las reclamaciones y alegaciones presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva.

4._Anuncio de la aprobación definitiva.

Para cualquier modificación o anexo a la presente Ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para su aprobación". __ __ A0212015 __

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