BOLETÍN Nº 151 - 16 de diciembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A N S O A I N

E D I C T O

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoain, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

"Se acuerda:

1.º Modificar, inicialmente, los siguientes Artículos de la Ordenanza Municipal de Tráfico, que quedarán redactados de la siguiente manera:

_Artículo 7. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que estos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados 'manos libres' debidamente homologado.

_Artículo 33. Se prohibe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kilogramos en todas las vías del término municipal.

Si el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoain y las condiciones de tráfico lo permitieran, a petición de los Servicios Técnicos, el Ayuntamiento podrá hacer reserva de espacio para los vehículos citados que tengan domiciliados los impuestos de circulación y de actividades económicas en el municipio de Ansoain, en días y horarios que se señalen y que estarán debidamente señalizados.

Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, debiendo éste cumplir todos los requisitos que desde el Ayuntamiento se le exijan, tanto anterior como posteriormente a la autorización que se pudiera otorgar.

_Artículo 34. Se prohibe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Si el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoain y las condiciones de tráfico lo permitieran, a petición de los Servicios Técnicos, el Ayuntamiento podrá hacer reserva de espacio para los vehículos citados que tengan domiciliados los impuestos de circulación y de actividades económicas en el municipio de Ansoain, en días y horarios que se señalen y que estarán debidamente señalizados.

Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, debiendo éste cumplir todos los requisitos que desde el Ayuntamiento se le exijan, tanto anterior como posteriormente a la autorización que se pudiera otorgar.

2.º Someter esta modificación a información pública por espacio de treinta días, previa publicación de anuncios en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

3.º Determinar que, en aplicación de lo establecido en el Artículo 325. 1. c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que en el período de información pública no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones."

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Ansoain, a dos de diciembre de dos mil dos. El Alcalde-Presidente, Alfredo García López. __ __ A0213114 __

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