BOLETÍN Nº 15 - 4 de febrero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 3/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ramón López Pena, contra la empresa Star Company Navarra, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente:

"Parte dispositiva:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Ramón López Pena, contra Star Company Navarra, S.L., por un importe de 4.034,59 euros (671.300 pesetas) de principal, más 403,46 euros (67.130 pesetas) y 252,16 euros (41.966 pesetas) para costas e intereses, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Ayuntamiento, Registros de la Propiedad de Pamplona y Jefatura Provincial de Tráfico, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, oficiándose a tal efecto al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, B.S.C.H. y B.B.V.A., para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y subsiguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Líbrese oficio a la TGSS para que informe si la ejecutada figura de alta en el sistema de la Seguridad Social, y en el caso de que lo esté como trabajador por cuenta ajena, comunique el nombre y la dirección de la empresa o persona empleadora, o si percibe algún tipo de prestación.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Star Company Navarra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a siete de enero de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.115

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