BOLETÍN Nº 15 - 4 de febrero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Angel Chasco Pérez de Arenaza, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de apelación número 214/2001, dimanante de autos de juicio de menor cuantía número 312/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estella, promovidos por doña María Josefa Pérez de Ciriza Alegría, frente a doña Ana Arbizu Gil, ha recaído con fecha 13 de diciembre de 2001, resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Barnó Urdiáin, en representación de doña María Josefa Pérez de Ciriza Alegría, frente a la sentencia de fecha 11 de abril de 2001, dictada por la señora Juez de Primera Instancia número Uno de Estella, en autos de juicio de menor cuantía número 312/1999, debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia, en el exclusivo sentido de extender el pronunciamiento subsidiario de carácter condenatorio a los herederos desconocidos de don Luis Pérez de Ciriza Alegría, debiendo confirmar los restantes pronunciamientos.

Sin que proceda verificar especial imposición acerca de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los componentes de esta Sección Segunda".

Con la remisión necesaria, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada resolución a herencia yacente y herederos desconocidos de don Luis Pérez de Ciriza y don Teófilo Arbizu Gil, a los que se hace saber dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente en Pamplona, a ocho de enero de dos mil dos. El Secretario, Angel Chasco Pérez de Arenaza.101

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