BOLETÍN Nº 15 - 4 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 171/2001, de 27 de diciembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de Junta Municipal de Aguas de Tudela para el año 2002.

La Junta Municipal de Aguas de Tudela ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para el año 2002 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 15 de noviembre, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud,

ORDENO:

1.-Aprobar a la Junta Municipal de Aguas de Tudela, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2002:

A) Cuota fija: Según el diámetro del contador de abastecimiento instalado

Diámetro del contador Cuota cuatrimestral

(en mm) (en euros)

13 9,18

15 12,21

20 19,55

25 29,37

30 41,12

40 70,58

50 183,55

65 458,87

80 550,65

100 764,76

125 1.223,63

150 1.529,61

200 2.936,79

250 3.059,12

300 4.741,72

B) Cuota variable: precio por metro cúbico consumido

Tarifa A-1: Uso doméstico en viviendas: 0,3546 euros/metro cúbico.

Tarifa A-2: Usos industriales, comerciales y de servicios. Se aplica a la industria, comercio, oficinas, despachos, instalaciones deportivas, Administraciones Públicas, obras, etc.: 0,5770 euros/metro cúbico.

Tarifa A-3: Suministros a tanto alzado a través de hidrante, bocas de riego y de incendios sin contador: 0,5770 euros/metro cúbico.

Tarifa A-4: Usos de riego y recreo en fincas particulares: 0,5770 euros/metro cúbico.

Tarifa A-5: Suministros especiales a bajeras, locales comerciales y otros sin acometida independiente: 0,2224 euros/metro cúbico.

Tarifa B: Suministros en alta en general: 0,2464 euros/metro cúbico.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según calibre de la acometida o contador que le corresponda:

Diámetro del contador Cuota cuatrimestral

(en mm) (en euros)

25 5,87

30 8,22

40 14,12

50 36,71

65 91,77

80 110,13

100 152,95

125 244,73

150 305,92

200 587,36

250 611,82

300 948,34

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a Junta Municipal de Aguas de Tudela, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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