I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 148/01 incoado a don Fourcade Philippe Gilles Maurice por infracción a la normativa vigente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.
ORDEN FORAL 1155, de 3 de octubre de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Fourcade Philippe Gilles Maurice.
A la vista de la denuncia del Seprona de Urdax, con fecha de denuncia de 1 de julio de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.
En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,
ORDENO:
1.º Incoar expediente sancionador a don Fourcade Philippe Gilles Maurice por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
2.º Designar como Instructora del expediente a doña Catalina Nieves Nuin, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.
Pamplona, a tres de octubre de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
PLIEGO DE CARGOS
Expediente número 148/2001
1.-Denunciado: Fourcade Philippe Gilles Maurice. Domicilio: Route de L'Union (Anglet) Francia.
2.-Fecha y lugar de la infracción: El día 1 de julio de 2001, a las 10'30 horas, en la pista Gorramendi- Arizacun-Somosua, del término municipal de Baztan.
3.-Hecho/s denunciado/s: Circular con un vehículo Peugeot 106, matrícula 917VL64, por pista restringida a la circulación a excepción de vehículos expresamente autorizados, existiendo señales de prohibición en todos los accesos.
4.-Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:
Infracción leve en el artículo 111.5, en relación con el artículo 34.3 de esta Ley Foral y con el artículo 10.1 del Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable.
5.-Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 25.000 pesetas, de conformidad con el artículo 114 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
Pamplona, a tres de octubre de dos mil uno.-La Instructora, Catalina Nieves Nuin.
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