BOLETÍN Nº 15 - 4 de febrero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 447/2001, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se conceden las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2001 en favor de las Entidades Locales cabeceras de concentraciones escolares de Navarra, como ayuda para la financiación de los gastos de funcionamiento de dichos centros.

Tal como indica la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE, así como la posterior modificación de su párrafo segundo, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, artículo 168, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de educación infantil, Primaria, y primer ciclo de E.S.O., correrá a cargo de los corporaciones locales titulares de los colegios respectivos.

La finalidad de las subvenciones que se aprueban en la presente Orden Foral es resarcir a las Corporaciones Locales titulares de Colegios Públicos de Educación Primaria concentraciones escolares del gasto ocasionado por el alumnado concentrado en los mismos.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta un informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 2001 a las Entidades Locales de Navarra en cuyos términos se ubican colegios públicos concentraciones con objeto de ayudar a la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de dichos centros y cuya obligación recoge la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar un gasto de 289.604,21 euros, equivalente a 48.186.084 pesetas, en concepto de subvenciones para el periodo septiembre-diciembre de 2001 a las Entidades Locales de Navarra cabeceras de concentración relacionadas en el Anexo, con el fin de ayudar a la financiación de los gastos de funcionamiento de estas concentraciones, y ordenar el abono de dicho gasto.

2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos, con cargo a la partida 41610-4600- 422200 del vigente presupuesto de gastos.

3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las concentraciones escolares por el uso de las mismas, en las actividades de la enseñanza reglada en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por los alumnos y alumnas procedentes de otras localidades diferentes a aquélla que es titular de la concentración escolar y en la que se encuentran escolarizados por norma.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a las Entidades Locales interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Centros y de su Financiación, y Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.

Pamplona, cinco de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

A N E X O

Subvenciones para el periodo septiembre-diciembre del año 2001 a las entidades locales titulares de colegios públicos considerados como concentraciones escolares

P3132500D ANSOAIN 130 17.527,26 2.916.290

P3101900C AOIZ 49 6.606,43 1.099.217

P3102300E ARANGUREN (MUTILVA BAJA) 104 14.021,80 2.333.032

P3102900B LOS ARCOS 35 13 6.471,60 1.076.784

P3104500H BARASOAIN 36 4.853,70 807.588

P3104900J BASABURUA (JAUNTSARATS) 39 5.258,18 874.887

P3105000H BAZTAN (ELIZONDO) 78 10.516,35 1.749.774

P3190590D BERIAIN 48 6.471,60 1.076.784

P3190300H BERRIOZAR 86 11.594,95 1.929.238

P3105500G BETELU 29 13 5.662,65 942.186

P3106700B CASCANTE 15 2.022,38 336.495

P3122100E DONEZTEBE/SANTESTEBAN 108 14.561,10 2.422.764

P3109600A ESTELLA 237 31.953,54 5.316.621

P3108300I ETXARRI ARANATZ 61 8.224,33 1.368.413

P3111400B GARRALDA 57 7.685,03 1.278.681

P3111600G GOIZUETA 2 1 404,48 67.299

P3112100G HUARTE 48 6.471,60 1.076.784

P3190400F IRURTZUN 133 20 20.628,23 3.432.249

P3155300A LEKUNBERRI 48 5 7.145,73 1.188.949

P3115800I LUMBIER 8 1.078,60 179.464

P3108700J NOAIN - VALLE DE ELORZ 33 4.449,23 740.289

P3118500B OCHAGAVIA 20 2.696,50 448.660

P3118900D OLAZTI/OLAZAGUTIA 4 539,30 89.732

P3119100J OLITE 6 4 1.348,25 224.330

P3190800G ORCOYEN 61 8.224,33 1.368.413

P3120600F PUENTE LA REINA 99 13.347,68 2.220.867

P3121000H RONCAL 42 5.662,65 942.186

P3121600E SANGÜESA 45 6.067,13 1.009.485

P3122700B TAFALLA 18 2.426,85 403.794

P3123600C ULTZAMA (LARRAINTZAR) 162 21.841,66 3.634.146

P3125100B VIANA 15 2.022,38 336.495

P3125800G VILLAVA 111 14.965,58 2.490.063

P3190700I ZIZUR MAYOR 85 11.460,13 1.906.805

P3173900F ZUBIRI 40 5.393,00 897.320

TOTALES 2.092 56 289.604,21 48.186.084

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