BOLETÍN Nº 15 - 4 de febrero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza

Cédula de notificación

Doña Pilar Zapata Camacho, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 692/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis Enríquez García, con Pedro Bueno García y don Francisco Quintero Valencia, contra la empresa Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Sentencia in voce, cuyo fallo dice:

Que estimando como estimo la demanda formulada por José Luis Enríquez García, Pedro Bueno García y Francisco Quintero Valencia, contra la empresa Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a aquéllos la cantidad de 38.472 pesetas al señor Quintero; 365.802 pesetas al señor Enríquez y 608.731 pesetas al señor Bueno, pesetas incrementadas con el 10 por ciento anual, excepto plus extrasalarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25.000 pesetas en la cuenta abierta en B.B.V. a nombre de este Juzgado, con el número 4914000064692/01, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignarla en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Pilar Zapata Camacho.102

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