BOLETÍN Nº 145 - 2 de diciembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 876/2002, de 22 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo "Cárnicas del Sadar, S.A.L." de Pamplona (Expediente número 35/2001).

Visto el texto del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de "Cárnicas del Sadar, S.A.L." de Pamplona (Expediente número 35/2001).

Hechos:

1. Con fecha 15-10-2002 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa "Cárnicas del Sadar, S.A.L.", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 60, de 16 de mayo de 2001 (Expediente número 35/2001).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Modificación parcial, de 30-9-2002, del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Cárnicas del Sadar, S.A.L." (código número 3108042), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de octubre de dos mil dos._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "CARNICAS DEL SADAR, S.A.L." DE PAMPLONA

ACTA FINAL

Reunidas las partes negociadoras de Cárnicas del Sadar, en su nombre don Javier Pitillas Ramos, DNI 15777935 G, como Responsable del Departamento Recursos Humanos con autorización para este acto, por una parte y los sindicatos con representación por parte de los trabajadores U.S.O., don Javier Montenegro Astrain y don Carmelo Ros Ran, por parte de U.G.T., don Jacinto Pérez Proveo, por parte de ELA-STV, doña Celia Larriketa González y por parte de CC.OO., don Javier Urrastabaso Inda.

Ambas partes se reconocen capacidad de firma así como representatividad para la firma del Convenio Colectivo de Cárnicas del Sadar y cuya negociación ha sido aprobada entre las partes.

La empresa Cárnicas del Sadar y la representación de los trabajadores, hacen aprobación del texto pactado entre la partes.

Y para que sirva a los efectos oportunos se firma en Pamplona, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Por la Empresa: Javier Pitillas Ramos. Por los trabajadores: U.S.O. Javier Montenegro Astrain, U.S.O. Carmelo Ros Ran, U.G.T. Jacinto Pérez Proveo, ELA-STV Celia Larriketa González, CC.OO. Javier Urrastabaso Inda.

ACUERDOS Y MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "CARNICAS DEL SADAR, S.A.L." DE PAMPLONA AÑO 2002/2003

Art. 2.º Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero del año 2002 y tendrá una duración de dos años es decir hasta 31 diciembre de 2003, quedando automáticamente denunciado un mes antes de su finalización.

Art. 5.º Salarios.

Los salarios a percibir serán los establecidos en el presente Convenio, cuyas tablas se anexan.

El sistema de pago será el de por mes vencido para toda la plantilla y se realizará el día uno de cada mes.

El incremento salarial para el año 2002 será del IPC sobre salarios de enero de 2002. Siendo el IPC resultante del año 2002 la subida para el año 2003, más 1 punto.

Se abonará como paga extra llamada Paga Extra de Abril, a una cuantía que se determine y que se reflejará en las tablas.

Percibirán dicha paga las categorías Oficial 1.ª/A, Oficial 1.ª Oficial 2.ª Ayudantes, tanto los que realicen trabajos de fábrica como administrativos.

A la categoría de Peones y Peones 50 cincuenta por ciento se le prorrateará en doce mensualidades

En el ejercicio 2002, a las categorías superiores salarialmente, se les realizará el pago de la Paga extra de abril en doce mensualidades, siendo para el año 2003 nuevamente como se venía haciendo en el resto de categorías.

Los conceptos salariales seguirán igual.

Art. 7.º Pluses por puestos de trabajo.

Son los que se percibirán por diversas condiciones de trabajo que difieran de las generales y así lo justifiquen. Son las siguientes:

Al personal en la sección de servicios:

Complemento mensual: 60,10 euros (sólo percibe el personal con carnet manipulador de calderas).

Por domingos y festivos: 12,62 euros.

Por noche: 4,87 euros.

Aquellas personas que se les asigne realizar tareas de servicios, y no tengan el grado de formación necesaria para estos puestos, conforme al criterio exigido por la empresa, las realizarán como acompañantes de una persona cualificada, y su retribución será el equivalente al 50 por ciento del plus en domingos y efectivos (6,31 euros) siendo el mismo importe en los nocturnos.

La empresa podrá cumplimentar mediante un plus de compensación determinados puestos de trabajo para las categorías de Oficial 2.ª o inferiores por ejemplo en:

Autoclaves: Persona siempre que acredite conocimiento del manejo que se requiere para dicho puesto, la empresa compensará siempre que el desarrollo de las tareas lo realice sin acompañamiento de una persona de superior categoría en dicho puesto.

Cúter: Mismo criterio que en autoclaves.

La cuantía y secciones serán determinados por la Dirección de la Empresa.

Art. 20. Categorías.

La clasificación del personal se divide en los grupos siguientes:

1. Técnicos:

Titulados Superiores.

Titulados Medios.

No titulados.

2. Operarios:

2.1. Administración:

Jefe.

Oficial 1.ª/A.

Oficial 1.ª Administrativo.

Oficial 2.ª Administrativo.

Auxiliar Administrativo con el 50 por ciento.

Auxiliar Administrativo.

2.2. Fábrica:

Encargado.

Responsable Línea Producto.

Oficial 1.ª/A.

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Ayudante.

Peón con el 50 por ciento.

Peón.

Ascensos:

El alta inicial para aquellas categorías no especializadas, será como peón, y su duración será de 3 meses. (Para trabajos administrativos sería el equivalente al de Auxiliar Administrativo).

Al 4.º mes pasaría a denominarse peón con el 50 por ciento (su salario sería el resultante de la suma bruta anual de la categoría de peón más el bruto anual de la categoría ayudante dividida entre 2).

Aquellas personas que se les contrate como peones, si con anterioridad hubiesen realizado dichas tareas en la empresa en años anteriores se les pondrá en la categoría, como peón con el 50 por ciento (salario Ayudante+Peon/2).

Al 7.º mes, se pasará a la categoría de Ayudante.

Cumplidos dos años de ayudante se pasará a ser Oficial 2.ª

Pasarán a la categoría de Oficial 1.ª aquellos operarios fijos de la empresa que tengan capacidad, conocimiento del trabajo y cualidades para desarrollar determinadas tareas de responsabilidad que la empresa considere que se deban cubrir.

Deberán superar las pruebas que la empresa determine. Dicha valoración la emite el Departamento RR HH a través de los informes emitidos por el Encargado de la Sección, del Director de Fábrica o Director de I+D y de un representante de los trabajadores a través de un miembro del Comité de Empresa.

En el supuesto de no poder cubrir las plazas con el personal propio de la empresa, se optará por reclutar a personal externo, con el perfil adecuado para el desarrollo de dichas tareas y tendrá la categoría de oficial 1.ª

Art. 27. Complemento por enfermedad y accidente.

Apartado A):

La empresa completará del 1.º día de baja las prestaciones de la Seguridad Social el importe del salario diario hasta el 91 por ciento.

Apartado C):

La empresa tiene facultad de que por el médico de la misma si lo hubiere, o por quién éste designe, ser visitado el enfermo. También podrá ser requerida su presencia en el Botiquín de la Empresa cuantas veces sea necesario.

Art. 36. Jubilaciones.

Las previsiones por parte de la empresa, son las de formalizar en lo posible ayudas a futuras jubilaciones, conforme a un estudio personificado de la situación del trabajador en el momento de su solicitud.

ANEXO I

Tablas salariales año 2002

PAGA SALARIO

SALARIO EXTRA BRUTO

MENSUAL ABRIL ANUAL

ADMINISTRATIVOS

JEFES 1.646,52 0 19.758,24

OFICIAL 1.ª/A 1418,98 567,47 17.595,23

OFICIAL 1.ª 1332,55 535,79 16.526,39

OFICIAL 2.ª 1195,56 479,53 14.826,25

ADMINISTRATIVO 1058,57 423,26 13.126,10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 50% 932,61 372,15 11.563,47

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 806,65 321,04 10.000,84

PERSONAL FABRICA

ENCARGADO 1.646,52 0 19.758,24

ENCARGADO/LINEA PRODUCTO 1.540,24 0 18.482,88

PAGA SALARIO

SALARIO EXTRA BRUTO

DIARIO ABRIL ANUAL

OFICIAL 1.ª/A 46,65 567,98 17.595,23

OFICIAL 1.ª 43,81 535,74 16.526,39

OFICIAL 2.ª 39,30 481,75 14.826,25

AYUDANTE 34,79 427,75 13.126,10

PEON 50% (* ver nota) 31,68 0 11.563,47

PEON (* ver nota) 27,04 0 10.000,84

SALARIO PLUS PROT.

BASE CONVENIO PAGA/EXTRA

ADMINISTRATIVOS

JEFES 633,06 782,95 230,51

OFICIAL 1.ª/A 624,94 591,33 202,71

OFICIAL 1.ª 624,90 504,00 185,40

OFICIAL 2.ª 624,90 387,90 166,35

ADMINISTRATIVO 624,90 271,80 147,30

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 50% 550,60 244,88 129,85

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 476,03 217,95 112,40

PERSONAL FABRICA

ENCARGADO 633,06 782,95 230,51

ENCARGADO/LINEA PRODUCTO 633,06 691,54 215,64

OFICIAL 1.ª/A 20,83 19,24 6,58

OFICIAL 1.ª 20,83 16,80 6,18

OFICIAL 2.ª 20,83 12,93 5,55

AYUDANTE 20,83 9,06 4,91

PEON 50% (* ver nota) 20,83 6,38 4,47

PEON (* ver nota) 20,83 2,70 3,87

*Nota._Salarios prorrateados en 12 mensualidades.

ANEXO II

Calendario fábrica

__ __ A0211648 __

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