BOLETÍN Nº 145 - 2 de diciembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P I T I L L A S

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Pitillas. Corrección de errores

El Pleno del Ayuntamiento de Pitillas, en sesión celebrada el día 31 de Mayo del 2002, acordó:

1.º Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Pitillas.

2.º Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de Administración Local de Navarra, y a los efectos oportunos.

Así, este Acuerdo se publico en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 78, del 28 de junio del presente año, advirtiéndose la falta de publicación junto al mismo, del anexo conteniendo el texto integro de la modificación.

Para subsanar dicha falta, se procede a la publicación del mismo, a los efectos previstos en el artículo 325 de Ley Foral 6/90, del 2 de julio.

Pitillas, a treinta y uno de octubre del dos mil dos. El Alcalde Presidente, firma ilegible.

A N E X O

Artículo 31.2:

Los coeficientes a aplicar al lote en la adjudicación directa serán los siguientes:

_Si los ingresos netos de la unidad familiar son iguales o menores a 2 veces el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será 1,8.

_Si los ingresos netos de la unidad familiar son entre 2 y 3 veces el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será 1,6.

_Si los ingresos netos de la unidad familiar son entre 3 y 4 veces el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será 1,4.

_Si los ingresos netos de la unidad familiar son superiores a 4 veces el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será 1.

En aquellas unidades familiares cuyo titular o alguno de sus miembros sea joven agricultor, se aplicara además del coeficiente anterior, otro coeficiente de 0,25 sobre el lote tipo.

A las unidades familiares de cuatro o más miembros, se aplicara además del coeficiente señalado por ingresos, otro coeficiente de 0,3 sobre el lote tipo. Este coeficiente será compatible con el indicado para jóvenes agricultores.

A los solos efectos de lo dispuesto en este articulo para la determinación de los coeficientes por ingresos, se entenderá por unidad familiar la integrada por el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de edad o mayores de edad que dependan económicamente de la unidad familiar así considerada.

Para la aplicación de este apartado en el sorteo-reparto del presente año 2001 se asimilara el salario mínimo interprofesional a 1.000.000 de pesetas.

Lote tipo: 40 robadas. __ __ A0212611 __

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