BOLETÍN Nº 145 - 2 de diciembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones Sancionadoras de Transportes que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4061/2002, de 9 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Irazoki Zozaya, Juan Jose, con D.N.I./N.I.F. número 72669434.

Con fecha 02/05/2002, se notificó a Irazoki Zozaya, Juan José, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0014/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-1453-AV, el día 10/01/2002 en el km. 40,000 de la carretera N-121-A, por circular transportando bobinas con un peso total de 27.460 kilogramos, estando autorizado para 26.000 kilogramos. Exceso 1460 kilogramos. Pesado en báscula homologada de Zozaia en presencia del conductor.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el hecho denunciado queda suficientemente acreditado tras el examen del ticket de pesaje expedido por báscula homologada con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, pruebas remitidas al interesado y frente a las cuales no ha presentado alegación alguna, no considerándose procedente la práctica de la otra prueba propuesta, Informe ratificador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del porcentaje de exceso de peso detectado sobre el PMA autorizado del vehículo y su capacidad de carga.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.e) Ley 16/1987; 199.e) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Irazoki Zozaya, Juan José, con D.N.I./N.I.F. número 72669434, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3474/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Transportes Frigoríficos Shanti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31626120.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Transportes Frigoríficos Shanti, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0114/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-5171-BC, el día 13/11/2001 en el km. 108,000 de la carretera N-232, por falseamiento del disco diagrama consistente en utilizar mismo disco, circulando en posición de segundo conductor y cambiando a primero en el momento de ser inspeccionado. Disco día 12 de noviembre de 2001. Se adjunta fotocopia disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.j) Ley 16/1987; 198.k) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transportes Frigoríficos Shanti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31626120, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3475/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Transportes Madozpa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31601529.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Transportes Madozpa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0145/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-6272-Z, el día 14/11/2001 en el km. 138 de la carretera A-15, por circular transportando 5.800 Kg. de pienso desde la Ulzama hasta Zumaia no acreditando estar en posesión de Tarjeta de transportes en vigor; se retira tarjeta caducada. Se comprueba a través del Registro General de Autorizaciones que la misma fue dada de baja por no visar con fecha 31-10-00.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987; 197.a) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transportes Madozpa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31601529, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4573/2002, de 22 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 210 euros, a Elordi Edariak, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31620073.

Con fecha 13/05/2002, se notificó a Elordi Edariak, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0198/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-4219-X, el día 21/11/2001 en el km. 39,900 de la carretera N-121-A, por circular transportando bidones y maquinaria, desde Elizondo hasta Pamplona, con un peso total en carga de 4.360 kg. siendo su PMA de 3.500 kg. Exceso de peso de 860 kg (24%). Peso comprobado en báscula homologada.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que el interesado en su alegación invoca la caducidad de la infracción por considerar que se ha superado el plazo de iniciación del expediente, plazo que en ningún momento se ha conculcado en cuanto que el señalado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994 para las infracciones leves es de un año y este no ha transcurrido por cuanto la infracción es del 21 de noviembre de 2001 y la notificación es de 25 de abril de 2002. En cuanto al hecho, solicitó en sus alegaciones que se le remitiesen las certificaciones preceptivas de la báscula donde fue pesado el vehículo, documentos que le fueron remitidos el día 1 de julio de 2002, concediéndole un nuevo plazo de alegaciones. Esta comunicación ha sido devuelta por Correos con la nota de que ha sido avisado el interesado y ha estado dicha comunicación en Cartería sin que haya sido retirada dentro del plazo reglamentario ni por tanto presentada prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987; 198.j) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 210 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Elordi Edariak, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31620073, la sanción de 210 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4872/2002, de 30 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador NA 0238/02 incoado a Logigas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01124676, ordenándose el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con fecha 27/02/2002, se incoó a Logigas, S.A., el expediente sancionador de referencia NA 0238/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula M-3535-LC, el día 28/11/2001 en el km. 96 de la carretera NA-134, por circular con una cisterna vacía sin desgasificar no habiendo pasado uno de los extintores la revisión anual correspondiente. Ultima revisión 20-10-00 válida hasta 20-10-01.

Visto el informe de el/la Instructor/a, se declara la caducidad del expediente, toda vez que han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Declarar la caducidad del expediente sancionador NA 0238/02 incoado a Logigas, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01124676, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4069/2002, de 9 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Bara Triguero, Eduardo, con D.N.I./N.I.F. número 72550089.

Con fecha 09/05/2002, se notificó a Bara Triguero, Eduardo, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0323/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 9796-BRZ, el día 08/02/2002 en el km. 137,000 de la carretera A-15, por circular desde Barcelona hasta San Sebastián, transportando material informático y maquinaria, careciendo de tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede modificar la calificación de la infracción toda vez que queda acreditado que el día de la denuncia poseía autorización de transportes, si bien es infracción no haberla llevado a bordo del vehículo, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo establecido para las infracciones leves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Bara Triguero, Eduardo, con D.N.I./N.I.F. número 72550089, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4140/2002, de 12 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Osoro Aguirregomezcorta, Andres, con D.N.I./N.I.F. número 15273916F.

Con fecha 19/06/2002, se notificó a Osoro Aguirregomezcorta, Andres, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0453/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-6962-AH, el día 12/12/2001 en el km. 123,300 de la carretera A-15, por realizar transporte de bancadas de hierro, desde Pamplona hasta Iraeta (Guipúzcoa), careciendo de autorización de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987; 197.a) Reglamento 1211/1990., que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Osoro Aguirregomezcorta, Andres, con D.N.I./N.I.F. número 15273916F, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4144/2002, de 12 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Martínez Manzano, Jose Andrés, con D.N.I./N.I.F. número 34794093S.

Con fecha 21/06/2002, se notificó a Martínez Manzano, Jose Andrés, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0501/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula MU-6863-AT, el día 14/12/2001 en el km. 98,000 de la carretera A-15, por no acreditar documentalmente la relación laboral del conductor con la empresa titular de la autorización.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Martínez Manzano, Jose Andrés, con D.N.I./N.I.F. número 34794093S, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3558/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Jarindo, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01033695.

Con fecha 14/05/2002, se notificó a Jarindo, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0503/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-6882-AJ, el día 24/01/2002 en el km. 16,000 de la carretera N-240-A, por no acreditar el conductor del vehículo relación laboral con la empresa propietaria del vehículo. Transporta mallas metálicas desde Gojain (Alava) hasta Beriain (Navarra).

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Jarindo, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A01033695, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3575/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Antonio Lopez Romero e Hijos, S.L, con D.N.I./N.I.F. número B15516784.

Con fecha 27/05/2002, se notificó a Antonio Lopez Romero e Hijos, S.L, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0539/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 1705-BBJ, el día 03/01/2002 en el km. 108 de la carretera N-232, por circular con un mal funcionamiento del limitador de velocidad. Prueba realizada con Tester tipo 1602.19.001 número 002772, en la que no corta a ninguna velocidad. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Antonio Lopez Romero e Hijos, S.L, con D.N.I./N.I.F. número B15516784, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3578/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a García Carbajales, Juan Antonio, con D.N.I./N.I.F. número 36071988F.

Con fecha 27/05/2002, se notificó a García Carbajales, Juan Antonio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0547/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula PO-9634-BS, el día 04/01/2002 en el km. 1,300 de la carretera NA-32, por no justificar el conductor del vehículo 383 kilómetros entre los discos diagramas del día 02-01-02 y el del día 03-01-02. Se adjunta copia de discos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.i) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a García Carbajales, Juan Antonio, con D.N.I./N.I.F. número 36071988F, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4879/2002, de 30 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Ttes. Porcel y Requeña, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B18505735.

Con fecha 03/07/2002, se notificó a Ttes. Porcel y Requeña, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0577/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula GR-2795-AY, el día 10/01/2002 en el km. 109 de la carretera A-15, por manipular el tacógrafo marca Kienzle, número de serie 3289630. Lleva el estilete de la velocidad grabando por debajo de la línea base. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Ttes. Porcel y Requeña, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B18505735, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4880/2002, de 30 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Ttes. Porcel y Requeña, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B18505735.

Con fecha 03/07/2002, se notificó a Ttes. Porcel y Requeña, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0580/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 8085-BGZ, el día 10/01/2002 en el km. 109 de la carretera A-15, por utilizar un disco no válido para el tacógrafo, marca Kinzle, número homologación e1-57, número de fabricación 3644865. Se adjunta copia de disco y hoja registro.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Ttes. Porcel y Requeña, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B18505735, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3408/2002, de 22 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Scdad. Coop. Tte. de Vehículos, con D.N.I./N.I.F. número F80986508.

Con fecha 10/06/2002, se notificó a Scdad. Coop. Tte. de Vehículos, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0612/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula M-2052-HV, el día 15/01/2002 en el km. 75 de la carretera A-15, por circular con un limitador de velocidad que funciona mal. Prueba realizada con Tester Mannesmann Kienzle número 002772, no cortando el limitador la velocidad. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el interesado no desvirtúa el hecho denunciado, en el momento de ser parado por el Agente el día de la denuncia el limitador de velocidad no funcionaba correctamente, señalándose que éste es un instrumento de control que es obligatorio llevar instalado en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 h) de la Ley 16/1987, no pudiendo ser tenida en consideración la prueba aportada al haberse efectuado la reparación fuera de los plazos previstos en el artículo artículo 16 del R(CE) 3821/85, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo establecido para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Scdad. Coop. Tte. de Vehículos, con D.N.I./N.I.F. número F80986508, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 5159/2002, de 9 de septiembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Mar y Patri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B41769431.

Con fecha 03/07/2002, se notificó a Mar y Patri, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0630/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SE-0997-CS, el día 17/01/2002 en el km. 75 de la carretera N-121-A, por carecer de discos diagrama. Presenta disco de fecha 15-16/01/02 el cual finaliza con 274.455 km. y el disco de fecha 17/01/02 el cual se inicia con 275.513 km. Faltando entre ambos una conducción de 1.058 km.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 3821/1985 el conductor debió de presentar al Agente todos los discos de la semana y el último de la anterior, no observando esta prescripción en cuanto que faltaban por justificar 1.058 kms entre lo discos que presentó y en fase de alegacioes la empresa no aporta los discos en que estos kms. deben reflejarse, señalando que conforme al artículo 14 de la citada norma aquélla debe de conservar todos los discos de sus vehículos por un periodo de por lo menos un año.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.i) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Mar y Patri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B41769431, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de septiembre de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 3604/2002, de 23 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Frigoríficos Caravaca, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B30371314.

Con fecha 07/06/2002, se notificó a Frigoríficos Caravaca, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0635/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula MU-8413-CG, el día 17/01/2002 en el km. 108 de la carretera N-232, por circular con un limitador de velocidad que no funciona adecuadamente. Dicho limitador actúa a 94 km/h. Prueba realizada con Tester Kienzle tipo 1602.19.001, con número 2772. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Frigoríficos Caravaca, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B30371314, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4185/2002, de 12 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Interval Coop. Valenciana, con D.N.I./N.I.F. número F96684683.

Con fecha 17/06/2002, se notificó a Interval Coop. Valenciana, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0803/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula V-5881-GW, el día 18/01/2002 en el km. 40 de la carretera N-121-A, por carecer de la placa de instalación del limitador de velocidad.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Interval Coop. Valenciana, con D.N.I./N.I.F. número F96684683, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION sancionadora número 4222/2002, de 12 de agosto, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Martínez Soldevilla, Fernando, con D.N.I./N.I.F. número 16520475N.

Con fecha 25/06/2002, se notificó a Martínez Soldevilla, Fernando, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0929/02, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula LO-8751-S, el día 12/02/2002 en el km. 111 de la carretera N-232, por circular realizando un falseamiento del disco diagrama que se porta en el interior del tacógrafo en posición de primer conductor. El disco utilizado no se corresponde con la persona que va conduciendo sino con otra que va descansando. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.j) Ley 16/1987 y 198.k) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Martinez Soldevilla, Fernando, con D.N.I./N.I.F. número 16520475N, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de agosto de dos mil dos._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea. __ __ A0211080 __

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