BOLETÍN Nº 145 - 2 de diciembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 430/01 incoado a don Serge Christopher Laurent Dillon por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 711/2002, de 3 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Serge Christophe Laurent Dillon, (Carta de Identidad número 880657906186), por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 430/01, incoado a don Serge Christophe Laurent Dillon, mediante Orden Foral 145/2002, de 6 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de circular por pistas de tierra de menos de dos metros de anchura, existiendo en alguna de ellas la señalización de "prohibida la circulación excepto vehículos autorizados", y circulando en algunos tramos por la ZEPA número 1 "Arizacum-Gorramendi", y en virtud de la denuncia del Seprona de Urdax con fecha 4 de noviembre de 2001.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado presenta escrito de alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto. A pesar de que la alegaciones están expresadas en idioma francés, lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra, procede la valoración de las mismas. Indica que en ningún caso tenía la intención de infringir la legislación medioambiental. Solamente tenía intención de visitar los paisajes, sin pretender degradar los lugares forestales. Solicita "la indulgencia" debido a que actuó de buena fe.

Debe decirse que en el Derecho Administrativo medioambiental, en materia sancionadora, rige el principio de responsabilidad objetiva, por lo que la alegación de que no tenía intención de cometer la infracción debe ser desestimada. Además la alegación de que no conocía que su actuación estaba prohibida debe ser desestimada, ya que en el lugar en el que fueron denunciados, existían señalizaciones de prohibición de circulación, excepto vehículos autorizados.

No obstante, el artículo 100 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, establece los criterios para graduar la sanción aplicar. En el presente supuesto no se aprecia la existencia de motivo alguno de los contemplados en este precepto, por lo que procede rebajar la sanción propuesta, 601,01 euros, a 300,51 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Serge Christophe Laurent Dillon, (Carta de Identidad número 880657906186) con una multa de 300,51 euros por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 114 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de mayo de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros. __ __ A0211546 __

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 188/02 a don Cándido Abadiano Jiménez, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 891/2002, de 7 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Cándido Abadiano Jiménez.

A la vista de la denuncia del Guarderío de Medio Ambiente de Tafalla con fecha 24 de febrero de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Cándido Abadiano Jiménez, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (rama jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a siete de junio de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 188/02

1. Denunciado: Cándido Abadiano Jiménez.

Domicilio: Calle Navaz y Vides, 2-5.º, Tafalla (Navarra).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 24 de febrero de 2002, a las 14:30 horas. Paraje "La Sarda", Coto de caza NA-10.453, Olite.

3. Hecho/s denunciado/s: Se observa al denunciado que, en época de veda y utilizando dos perros (galgos), se dedica a rastrear el terreno y perseguir las liebres que se encuentra. Requerido para que muestre su documentación, afirma no poseer licencia de caza ni tarjeta del coto.

4. Precepto/s infringido/s: Las presuntas infracciones se encuentran tipificadas en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

_Infracción grave, en el artículo 117.8, por cazar no siendo titular de licencia.

_Infracción grave, en el artículo 117.15, por cazar en época de veda.

_Infracción leve, en el artículo 116.23, por cazar en cotos, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 721,21 euros (300,51 euros por cada una de las dos infracciones graves y 120,20 euros por la infracción leve), de conformidad con el artículo 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de caza o, en su caso, la inhabilitación para su obtención, por un período de dos años.

6. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a siete de junio de dos mil dos._El Instructor, Iván Razquin Tarazona. __ __ A0211547 __

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 242/02 a don Endika Fernández Cincunegui, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1105/2002, de 17 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Endika Fernández Cincunegui (N.I.F. 44.153.044).

A la vista de la denuncia de la Celaduría de Montes con fecha de 28 de abril de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

En virtud del artículo 34 de la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Endika Fernández Cincunegui, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Catalina Nieves Nuin, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecisiete de julio de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 242/2002

1. Denunciado: Endika Fernández Cincunegui.

Domicilio: Larrea 29-C 5.º A Villabona.

2. Fecha y lugar de la infracción: La presunta infracción se pudo comprobar el día 28 de abril de 2002, a las 8:30 horas en paraje de Bioitza, en el Parque Natural de Urbasa Andia.

3. Hecho/s denunciado/s: Se localiza una furgoneta matrícula SS-5184-AM, que ha circulado fuera de los lugares habilitados.

4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, como:

Infracción leve, en el artículo 36.2 g), por la circulación de vehículos de motor por el interior de los Espacios Naturales fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 150 euros de conformidad con el artículo 36.5 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

6. Indemnizaciones: No procede.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona._La Instructora, Catalina Nieves Nuin. __ __ A0211548 __

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