BOLETÍN Nº 145 - 2 de diciembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 601/2002, de 20 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la estructura y organización de los exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, y se aprueban las convocatorias del año 2003 para la obtención del mismo.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 1985, tomó a su cargo la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra al cesar la Real Academia de la Lengua Vasca _Euskaltzaindia_ en este cometido.

Ese mismo Acuerdo establece que el Departamento de Educación y Cultura procederá a definir el marco legal del desarrollo de dicha actividad y constituir los órganos que han de hacerse cargo de ella.

Mediante Orden Foral 1535/1985 se creó el Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 463/1998, de 15 de diciembre, se encomendó al Servicio de Euskara del Departamento de Educación y Cultura las tareas relativas a la organización, preparación, ejecución y corrección de las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, así como la creación de la Comisión Oficial del Examen EGA y el Tribunal Oficial que llevarán a cabo dichas tareas.

Visto el informe que presenta el Servicio de Euskara, procede aprobar las bases de las convocatorias y la constitución de los diferentes organismos competentes para la realización de las pruebas y sus funciones.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Convocar un examen para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, que se realizará en el mes de enero dirigido al personal docente no universitario.

2.º Convocar los exámenes libres del año 2003 para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

3.º Establecer el régimen de exámenes dirigido a los alumnos de secundaria acogidos al Programa de Colaboración con la EOIDNA, para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

4.º Aprobar las bases de la convocatoria, que se especifican en el anexo de la presente Orden Foral.

5.º Confirmar, para la convocatoria del año 2003, las funciones y componentes de la Comisión Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, que se creó mediante la Orden Foral 448/2001, del Consejero de Educación y Cultura, de 5 de diciembre.

6.º Constituir el Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra para las convocatorias del año 2003 y encomendarle las tareas técnicas relativas a la ejecución y corrección de las pruebas, así como la participación en comisiones de trabajo y de atención a las reclamaciones, funciones que serán coordinadas por la Comisión Oficial.

7.º Designar como miembros del Tribunal Oficial del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las siguientes personas:

_Doña María Jesús Asiain Yarnoz, que actuará como Presidente.

_Don Francisco Javier Gorricho Labiano, que actuará como Secretario.

_Doña Ana Aguirre Ceberio

_Doña Ana Arakistain Jauregi

_Doña Harritxu Etxaluze Aroztegi

_Doña María Carmen Huarte Carrión

_Doña Miren Garbiñe Basurto Luzuriaga

_Don Javier Tirapu Flores

_Don Pascual Recalde Irigoyen

_Doña Ainhoa Irazustabarrena Barriola

_Doña Esther Mugertza Imaz

_Don Pedro Luis Mateos Yeste

_Doña Garbiñe Urreizti Lezertua

_Don Koldo Asirón Saez

_Doña Ana Alberro Goñi

_Doña Inés Eraso Thetschel

_Don Jon Etxegarai Agara

_Doña Itxaro Etxetxipia Senosiain

_Doña Maite Gorospe Lizaso

_Don Xabier Iaben Soltxaga

_Don Koldo Los Arcos Perez

_Don Iñaki Mundiñano Larraza

_Don Pello Uharte Orotz

_Don Kepa Yekora Jiménez

_Don Jon Zaldua Lasa

_Doña Axun Almandotz Taberna

Suplentes:

_Don Juan Miguel Urdiroz Perez

_Doña Susana Lasarte Lázaro

_Doña Sagrario Crespo Zulet

_Don Ion Rey Bacaicoa

_Doña Amaia Irazusta Zarra

_Don Josetxo Irigoien Paternain

_Doña Ana Etxeberria Suescun

_Doña Belén Apecechea Larrainzar

8.º El Servicio de Euskara del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra llevará a cabo las tareas de matriculación, control y propuesta de extensión de títulos, así como las relaciones institucionales con otros organismos oficiales competentes en estas materias.

9.º Finalizados los exámenes correspondientes a las convocatorias del año 2003, el Tribunal elevará al Servicio de Euskara las actas con la relación de aprobados y suspendidos. El Consejero de Educación y Cultura autorizará, mediante Orden Foral, la expedición del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra a las personas que hayan superado las pruebas.

10. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

11. Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a la Dirección General de Educación, al Servicio de Euskara, a la Unidad de Administración de dicho Servicio, al Negociado de Euskaldunización de Adultos, al Euskaltegi Zubiarte, al Centro de Recursos para la enseñanza de euskara, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a las Escuelas de Idiomas de Navarra (Tudela, distancia y Pamplona), al Servicio de Recursos Humanos, a la Secretaría Técnica, al Servicio de Vascuence e idiomas comunitarios del INAP y a los miembros de la comisión y el tribunal citados a los efectos oportunos.

13. Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de noviembre de dos mil dos._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Bases de la convocatoria

Base 1.ª Examen dirigido al personal docente no universitario, para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

Apartado 1._Requisitos.

a) Podrán participar en este examen los docentes que hayan prestado servicios en centros no universitarios de la Comunidad Foral Navarra durante los cursos 2001/2002 y 2002/2003.

b) Podrán participar en este examen los docentes en situación administrativa de licencia laboral por participar en los cursos de reciclaje en euskara organizados al amparo de la Orden Foral 119/2002 de 22 de abril de 2002. La matrícula en estas pruebas será gratuita.

c) No podrán matricularse quienes en el presente año 2003 hayan formalizado su matrícula para la obtención del Título (EGA) en la Comunidad Autónoma Vasca.

Apartado 2._Estructura del examen.

La realización de las pruebas comenzará en el mes de enero y mantendrá la estructura descrita en el Anexo II de la Orden Foral 221/1998, de 17 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 77).

a) Prueba escrita. Tendrá carácter eliminatorio y constará de las siguientes partes:

_Comprensión oral: Consiste en responder a varias preguntas de elección múltiple, basadas en una grabación que se escuchará en el examen.

_Comprensión lectora: Consiste en responder a una serie de preguntas de elección múltiple sobre el contenido del texto.

_Elaboración de un escrito breve: una carta, nota o similar sobre un tema de los propuestos por el tribunal, de 100 palabras como mínimo (15 a 20 líneas), sin tener en cuenta el encabezamiento y el final.

_Elaboración de un escrito extenso: un texto de 300 palabras como mínimo, que responda al tema, situación y género textual propuestos por el tribunal.

b) Prueba oral. Consta de dos partes:

_Exposición oral, "bakarkakoa" de unos 10 minutos de duración.

Los aspirantes deberán realizar un examen que consistirá en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los propuestos por el tribunal. Para prepararla los aspirantes dispondrán de 20 minutos aproximadamente.

_Debate en grupo, de unos 20 minutos de duración a realizar en grupos de tres o cuatro candidatos. A cada grupo se le ofrecerán varios temas, que a continuación tratarán y discutirán de manera espontánea (no preparada) ante el tribunal.

Apartado 3._Valoración de las pruebas.

a) La valoración de las dos exposiciones orales se realizará independientemente. Las calificaciones serán de apto o no apto.

b) Para la obtención del título es requisito indispensable la superación de ambas pruebas (escrita y oral), en los exámenes convocados en el año 2003. Quedan eximidos de realizar tanto la prueba umbral como la prueba escrita en los exámenes libres de junio y septiembre, aquellos docentes que hayan superado la prueba escrita en el examen de enero. En el caso contrario deberán realizar todas las pruebas.

Base 2.ª Exámenes libres para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

Apartado 1._Requisitos.

a) Podrán concurrir a dicho examen las personas mayores de 16 años, cumplidos al 31 de diciembre de 2002.

b) No podrán matricularse quienes en el presente año 2003 hayan formalizado su matrícula para la obtención del Título (EGA) en la Comunidad Autónoma Vasca.

Apartado 2._Estructura del examen.

a) Prueba umbral (atariko proba).

Prueba objetiva (90 preguntas tipo test: 100 puntos) para evaluar las siguientes capacidades y conocimientos:

_Conocimiento práctico de recursos lingüísticos habitualmente utilizados en la comunicación oral y escrita, así como de las normas que para la unificación y normativización ha establecido Euskaltzaindia (70 preguntas: 70 puntos).

_Comprensión oral. Consiste en responder a varias preguntas de elección múltiple, basadas en una grabación que se escuchará en el examen. (10 preguntas: 15 puntos).

_Comprensión lectora: Consiste en responder a una serie de preguntas de elección múltiple sobre el contenido del texto. (10 preguntas: 15 puntos).

b) Prueba escrita. Consta de dos partes:

_Escrito breve: Una carta, nota o similar, de 100 palabras (15 a 20 líneas) como mínimo, sin tener en cuenta el encabezamiento y despedida (final) que responda a una situación propuesta por el tribunal. Puntuación máxima: 10 puntos; puntuación mínima: 5 puntos.

_Escrito extenso: Un texto de 300 palabras como mínimo que responda al tema, situación y género textual propuestos por el tribunal. Puntuación máxima: 30 puntos; puntuación mínima: 15 puntos.

c) Prueba oral. Consta de dos partes:

_Exposición oral de unos 5 minutos de duración por examinando, que consistirá en el resumen de un texto propuesto por el tribunal. Para prepararla los aspirantes dispondrán de unos 20 minutos. Esta prueba se realizará en grupos de 3 examinandos, salvo excepciones.

_Debate: Concluidas las exposiciones antes citadas, el mismo grupo de examinandos debatirá de manera espontánea sobre el tema objeto de la exposición oral, para ello tomará como base el guión que planteará el tribunal. Esta segunda parte durará 10 minutos como máximo.

Apartado 3._Valoración de las pruebas.

a) La prueba umbral se puntuará sobre 100 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener como mínimo 65 puntos.

b) Es requisito indispensable la superación de cada una de las partes de que consta la prueba escrita. Para superar el conjunto de la prueba será necesario obtener, al menos, 22 puntos en el cómputo total de la prueba escrita.

c) La valoración de las dos partes de la prueba oral se realizará conjuntamente. Las calificaciones serán de apto o no apto.

d) Para la obtención del título es requisito indispensable la superación de las tres pruebas (umbral, escrita y oral) en los exámenes convocados en el año 2003. Quedan eximidos de realizar tanto la prueba umbral, como la prueba escrita en el examen de septiembre quienes las aprueben en junio.

Base 3.ª Régimen de exámenes dirigido a los alumnos de secundaria acogidos al Programa de Colaboración con la EOIDNA.

Apartado 1._Examen para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

a) Este examen, que será el mismo que el descrito en la Base 2.ª del presente anexo, se realizará en los Centros educativos que determine el Servicio de Euskara en la lista provisional de admitidos y excluidos.

b) Podrán realizar este examen para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra aquellos alumnos que hubieran superado el examen establecido en el apartado 3 del anexo I de la Orden Foral 448/2001, de 5 de diciembre, a cuyo amparo efectuaron su matriculación.

c) También podrán realizar este examen aquellos alumnos que se hayan incorporado al programa de colaboración de los centros de secundaria con la EOIDNA, como nuevos alumnos, en cumplimiento de las condiciones previstas por la escuela. Estos alumnos deberán efectuar la matrícula para el examen en las mismas condiciones y plazos señalados en el apartado 3 de la Base 4.ª de este anexo.

d) Los alumnos de los centros de secundaria que tengan formalizada la matrícula para el examen EGA y que no hubieran superado el examen citado en la letra a) de este apartado, sólo podrán presentarse a los exámenes libres convocados con régimen general para el año 2003 en el apartado 2 de la Base 5.ª del presente anexo.

e) La lista provisional de admitidos y excluidos al examen para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura el día 27 de marzo del año 2003, incorporará la relación de los alumnos de secundaria acogidos al programa de colaboración con la EOIDNA que hayan sido admitidos al examen para la obtención del título EGA.

Apartado 2._Régimen de exámenes y matrícula para alumnos escolarizados en 4.º curso de ESO.

a) Podrán matricularse en los exámenes para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra los alumnos que, estando en posesión del Certificado de Ciclo Elemental de euskara de la Escuela Oficial de Idiomas, cursen 4.º curso de ESO en centros de secundaria acogidos al programa de colaboración con la EOIDNA.

b) Estos alumnos realizaran una única matricula que les dará derecho a la presentación en el examen EGA según el procedimiento y las condiciones que se detallan a continuación.

_Durante el año escolar 2002-2003 los alumnos cursarán en sus respectivos centros las enseñanzas correspondientes a la programación que el Departamento de euskara de la EOIDNA ha establecido para los alumnos escolarizados en 4.º curso de ESO.

_Al finalizar el curso realizaran un examen en su propio centro que tendrá la misma estructura del examen EGA y cuyos contenidos se adaptarán a lo exigido en la programación mencionada en el párrafo anterior. La superación de dicho examen será condición indispensable para la continuidad de los alumnos en este programa.

_Durante el año escolar 2003-2004 estos alumnos cursarán en sus respectivos centros las enseñanzas correspondientes a la programación establecida por el departamento de euskara de la EOIDNA, que estará encaminada a la obtención del titulo EGA.

_Concluidas las enseñanzas correspondientes a dicha programación, los alumnos se presentarán a los exámenes del título EGA que se realizarán en el año 2004 en las condiciones que se establecen en el apartado 1 de esta misma base.

Base 4.ª Documentos y plazos de matrícula.

Apartado 1._Examen dirigido al personal docente no universitario.

a) El personal docente no universitario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de la Base 1.ª, efectuará una sola matricula, que valdrá para todos los exámenes del año 2003. Esta matrícula será gratuita.

b) El plazo de inscripción será de catorce días naturales, a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral.

c) Los interesados deberán presentar cumplimentados en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos que se les facilitarán en la Oficina de Información de dicho Departamento:

_Instancia General.

_Impreso de Matrícula.

_Fotocopia legible, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad.

d) La lista provisional de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura el día 27 de diciembre del año 2002.

e) El plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos finalizará el día 3 de enero del año 2003.

f) La lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura el día 8 de enero del año 2003.

Apartado 2._Exámenes libres para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

a) El plazo de inscripción será del 11 al 21 de marzo, ambos incluidos.

b) Se efectuará una sola matriculación en el plazo indicado, que valdrá para los exámenes de junio y septiembre.

c) Los interesados deberán presentar cumplimentados en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

_Instancia General.

_Impreso de Matrícula.

_Fotocopia legible, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad.

_Resguardo de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de derechos de examen.

d) Derechos de examen.

_La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen es de 28,30 euros.

_En caso de ser miembro de familia numerosa de 1.ª categoría 14,15 euros, y en caso de ser miembro de familia numerosa de 2.ª categoría, matrícula gratuita. En ambos casos, dichas reducciones se contemplarán hasta los 21 años cumplidos. La condición de miembro de familia numerosa deberá ser acreditada con fotocopia del carnet de familia numerosa debidamente actualizado.

_Los funcionarios y contratados laborales fijos al servicio del Gobierno de Navarra tendrán matrícula gratuita. Sus hijas e hijos menores de 25 años en la fecha de matriculación, también dispondrán de matrícula gratuita, para ello deberán presentar fotocopia del Libro de Familia e indicar quién de sus progenitores es funcionario o contratado laboral fijo.

e) La lista provisional de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura el día 27 de marzo del año 2003.

f) El plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos finalizará el día 10 de abril del año 2003.

g) La lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura el día 15 de abril del año 2003.

Apartado 3._Matrícula de alumnos de 4.º curso de ESO escolarizados en centros de secundaria acogidos al programa de colaboración con la EOIDNA.

a) Los alumnos a los que se refiere el apartado 2 de la Base 3.ª del presente anexo entregarán en la administración de sus centros los documentos necesarios para formalizar la matrícula y que se relacionan a continuación.

_Instancia General.

_Impreso de Matrícula.

_Fotocopia legible, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad.

_Resguardo de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de derechos de examen.

b) Derechos de examen.

_La cantidad que se abonará en concepto de derechos de examen es de 28,30 euros.

_En caso de ser miembro de familia numerosa de 1.ª categoría 14,15 euros, y en caso de ser miembro de familia numerosa de 2.ª categoría, matrícula gratuita. En ambos casos, dichas reducciones se contemplarán hasta los 21 años cumplidos. La condición de miembro de familia numerosa deberá ser acreditada con fotocopia del carnet de familia numerosa debidamente actualizado.

_Los funcionarios y contratados laborales fijos al servicio del Gobierno de Navarra tendrán matrícula gratuita. Sus hijas e hijos menores de 25 años, en la fecha de matriculación, también dispondrán de matrícula gratuita, para ello deberán presentar fotocopia del Libro de Familia e indicar quién de sus progenitores es funcionario o contratado laboral fijo.

c) Los centros colaboradores presentarán dichos documentos, debidamente cumplimentados, en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el plazo que se extiende desde el 14 de enero hasta el 31 de enero de 2003.

d) La lista provisional de alumnos admitidos y excluidos se expondrá en los centros de secundaria acogidos al programa el día 18 de febrero del año 2003.

e) El plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos finalizará el día 25 de febrero del año 2003.

f) La lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en los centros de secundaria acogidos al programa el día 7 de marzo del año 2003.

Base 5.ª Fechas de examen y publicación de resultados.

Apartado 1._Examen dirigido al personal docente no universitario.

a) El primer examen se realizará el día 13 de enero de 2003, lunes, a las 9 de la mañana en el Centro de Recursos para la enseñanza de euskara, calle Zubiarte 13, en Huarte.

b) La apertura de plicas se realizará en el Servicio de Euskara el día 20 de enero a las 13:00 horas.

c) El día 22 de enero, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, se publicará el acta con los resultados del examen escrito y las fechas y lugares para solicitar la revisión del mismo. Adjunto al acta, se notificarán las fechas y lugares en los que se realizará el siguiente examen.

Apartado 2._Exámenes libres para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

a) El primer examen (prueba umbral) se realizará el día 10 de mayo a las 10 de la mañana. El lugar, se dará a conocer con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

b) La apertura de plicas se realizará en el Servicio de Euskara el día 14 de mayo a las 9:00 horas.

c) El día 16 de mayo se publicará, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, el acta con los resultados de la prueba umbral y las fechas y lugares para solicitar su revisión. Adjunto al acta, se notificarán las fechas y lugares en los que se realizará el siguiente examen.

d) El lugar y las fechas en los que se realizará el examen oral se darán a conocer con la publicación del acta con los resultados de la prueba escrita.

e) La revisión del examen se realizará a la hora y el día que se asigne al formular la solicitud. No se admitirán solicitudes ni revisiones fuera del plazo establecido.

Base 6.ª Grabación del examen oral.

Como criterio general el tribunal no procederá a la grabación de las pruebas orales. Si algún examinando quiere que su examen sea grabado, deberá manifestarlo expresamente cumplimentando el apartado que al efecto se ha incluido en la hoja de matrícula.

El no solicitarlo supondrá la renuncia expresa a cualquier posible revisión o reclamación referente a la prueba oral, ya que no existirá base documental para confrontarla.

Base 7.ª Derechos de expedición del Título.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, presentarán en el Servicio de Euskara, previo a la retirada de dicho Título, el resguardo que acredite haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la tarifa de expedición del título.

Dicha tarifa será de 17,43 euros. En caso de ser miembro de familia numerosa de 1.ª categoría 8,71 euros, y en caso de ser miembro de familia numerosa de 2.ª categoría, matrícula gratuita. La condición de miembro de familia numerosa deberá ser acreditada. __ __ A0212759 __

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