BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U L E B R A S

Modificación puntual del Plan Municipal de Tulebras

Visto el estado del expediente de modificación puntual del Plan Municipal, en lo relativo a las condiciones particulares de edificación de la zona Las Hoyas, de suelo urbano de Tulebras.

Resultando que este Ayuntamiento aprobó inicialmente dicha modificación con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el pasado 28 de abril de 2002, estableciéndose el reglamentario periodo de exposición pública.

Resultando que el anuncio correspondiente de exposición se publicó en el Tablón de Anuncios Oficiales del Ayuntamiento, en los periódicos Diario de Navarra y Diario de Noticias de fecha 24 de abril de 2002, y el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 70, de 10 de junio de 2002.

Resultando que durante la exposición pública del expediente, comprendida entre el 11 de junio y el 11 de julio de 2002 no se ha producido alegación ni reclamación alguna.

De conformidad con lo que establece el artículo 127.2.h) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, este Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros de derecho, que supone quórum bastante, acuerda: Aprobar provisional y definitivamente la modificación puntual del Plan Municipal, en lo relativo a las condiciones particulares de edificación de la zona Las Hoyas, de suelo urbano de Tulebras, tal y como se ha presentado y tramitado por este Ayuntamiento. Dar cuenta de la misma al Departamento de Ordenación del Territorio y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Artículos modificados: (Parte del Capítulo VII, relativo a Condiciones particulares de edificación en la zona residencias de las Hoyas).

"Capítulo 220. Espacios Edificables: Los espacios edificables y las superficies edificables mínimas obligatorias serán las determinadas para cada zona por las condiciones particulares de ordenación contenidas en el capítulo VII.4 de las presentes ordenanzas.

Los sótanos y semisótanos deberán tener su proyección en planta comprendida dentro de la parcela privada.

Artículo 231. Balcones, miradores y cuerpos volados.

1._Se autorizarán los balcones, miradores y cuerpos volados situados a partir de la planta baja y por encima de una altura mínima de 3,00 metros.

2._Los salientes máximos autorizados para aleros, balcones, miradores y cuerpos volados serán de 1,00 metro.

3._La longitud total de los cuerpos salientes no podrá exceder de los 2/3 de longitud total de cada fachada.

4._Las aristas de los huecos deberán estar situadas a más de 0,60 metros del plano de medianería o del esquinazo del edificio. Los cuerpos volados abiertos no computan a efectos de aprovechamiento.

Artículo 236. Balcones, miradores y cuerpos volados.

1._Se autorizarán los balcones, miradores y cuerpos volados situados a partir de la planta baja y por encima de una altura mínima de 3.00 metros.

2._Los salientes máximos autorizados para aleros, balcones, miradores y cuerpos volados serán de 1,00 metro.

3._La longitud total de los cuerpos salientes no podrá exceder de los 2/3 de longitud total de cada fachada.

4._Las aristas de los huecos deberán estar situadas a más de 0,60 metros del plano de medianería o del esquinazo del edificio. Los cuerpos volados abiertos no computan a efectos de aprovechamiento".

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

Tulebras, veintidós de octubre de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Rafael Ayensa Pascual. __ __ A0211611 __

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