BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION de 11 de octubre de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban los modelos oficiales de los contratos administrativos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 17, de 8 de febrero), se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En la Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto Foral, se dispone que el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, mediante Orden Foral, aprobará los modelos oficiales de los contratos administrativos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como que dichos modelos oficiales serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales con carácter previo a su aprobación.

Tras las oportunas negociaciones con la representación sindical se obtuvo su conformidad en reunión celebrada con fecha 8 de octubre de 2002, por lo procede su aprobación.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 201/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar los siguientes modelos oficiales de los contratos administrativos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se relacionan en los Anexos 1 a 5 que se adjuntan, a saber:

_Contrato administrativo para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.

_Contrato administrativo de provisión temporal de vacante.

_Contrato administrativo de sustitución.

_Contrato administrativo de atención de nuevas necesidades de personal docente en el Departamento de Educación y Cultura.

_Contrato administrativo de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución, junto con sus Anexos correspondientes, numerados del 1 al 5, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Relaciones Laborales, a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Servicio de Personal del Departamento de Educación y Cultura y a la Subdirección de Administración y Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de octubre de dos mil dos._El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Contrato administrativo para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales

En ................................, a ............... de ........................ de 20.........

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª ............................................, en concepto de (1).......................................... de (2).........................................., con domicilio social en (3).................................................., con el número de inscripción en la Seguridad Social ....................... y el N.I.F. ...........................

De la otra, D/D.ª ............................................, de nacionalidad ............................... nacido el .........................., con domicilio en (3).............................................., y provisto del número de afiliación a la S.S. ........................ y del N.I.F./N.I.E. .........................., siendo su nivel de estudios requerido el de ......................................................

INTERVIENEN

El primero en representación de (2)................................................ y el segundo en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

Que reconociéndose recíprocamente capacidad legal para contratar y obligarse, convienen, como consecuencia de (4)..............................., y de conformidad con lo dispuesto en (5)........................................, en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, en suscribir un contrato, en régimen administrativo, a fin de realizar un (6).........................................., con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad contratante, consistente en: (7)............................................. desarrollando las funciones del puesto de trabajo de ............................................. nivel ....., adscrito a (8)......................................... y con destino en (9)....................... ...................................., y lo hacen de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera._La persona contratada prestará sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, concretamente en (2)............................................., desarrollando las funciones del puesto de trabajo de ......................................... nivel ......., adscrito a (8)......................................, y con destino en (9)........................................

Segunda._Jornada de trabajo:

f A tiempo completo: La jornada de trabajo en cómputo anual será de ....... horas efectivas de trabajo, prestadas (10)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

f A tiempo parcial: La jornada de trabajo, será de ...................., lo que representa un ...... por ciento de la jornada ordinaria, correspondiente al puesto de trabajo que ocupa.

La distribución del tiempo de trabajo será (10)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

En todo caso, la jornada de trabajo y su distribución, se modificará con arreglo a lo establecido, en cada momento, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tercera._Retribuciones:

f A tiempo completo: La remuneración total a percibir será la equivalente a la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ...., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

f A tiempo parcial: La remuneración total a percibir será la equivalente a un .... por ciento de la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ..., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

En consecuencia, las retribuciones brutas (11).................................., para el año 20....., incluidos todos los conceptos, serán de ............ euros.

Cuarta._La efectividad de los servicios y de este contrato se fijan en el día ................................., extinguiéndose, automáticamente, el mismo, por la realización del (6)............................... objeto de la contratación, esto es, (7)............................................., y sin que, en ningún caso, su duración pueda exceder del (12)........................

En tal sentido, una vez realizado servicio determinado que constituye su base, en contrato quedará extinguido de forma automática, previa denuncia de las partes.

Asimismo, se dará por extinguido automáticamente su contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por decisión de la persona contratada, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días de antelación.

c) Por decisión del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ((13).............................................), en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Por la cobertura de la plaza, de forma temporal, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días de antelación.

Quinta._La duración y disfrute de las vacaciones retribuidas, será la establecida en cada momento para los funcionarios, de conformidad con el tiempo de servicios prestados.

Sexta._La persona contratada será dada de alta y, en su caso, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, corriendo a su cargo las cuotas del trabajador, así como la retención a cuenta del IRPF que proceda.

Séptima._Se establece un periodo de prueba de ..........., a partir de la firma del contrato, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el mismo por cualquiera de las partes.

Octava._La persona contratada se somete expresamente al régimen general de incompatibilidades previsto para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y al establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con carácter genérico, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, normativa, la citada, que declara conocer y cuya aplicación acepta con la firma de este contrato.

(14)

Novena._El tiempo de estos servicios y el desempeño de estas funciones no da a la persona contratada más derechos frente a la Administración de la Comunidad Foral que los estrictamente especificados en este contrato, ya que no ostenta la cualidad de funcionario ni de empleado laboral fijo.

Décima._En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y en su defecto, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, a lo establecido en el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos; siéndole de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición.

Undécima._Este contrato tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo, reservándose el órgano de contratación la facultad de interpretar las cláusulas del mismo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Duodécima._Contra las resoluciones que dicte el órgano de contratación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, previo recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

CLAUSULAS ADICIONALES

Y en prueba de conformidad y consentimiento por ambas partes, leído este documento, lo suscriben por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EL REPRESENTANTE DE EL CONTRATADO,

LA ADMINISTRACION,

(1) Director/Directora, Gerente, etc.

(2) Entidad contratante.

(3) Dirección, Población y Código Postal.

(4) Acto administrativo que autoriza el contrato.

(5) Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o, en su caso, Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

(6) Estudio, proyecto o trabajo singular no habitual.

(7) Identificación del estudio, proyecto o trabajo, que constituye la causa del contrato.

(8) Unidad Administrativa de adscripción.

(9) Localidad y centro de trabajo de destino.

(10) Horario de trabajo, con la concreción que proceda.

(11) Unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.

(12) Fecha límite para la finalización del contrato.

(13) Organo de contratación.

(14) En los casos en que proceda, se señalará el régimen de incompatibilidad o de dedicación exclusiva aplicable al puesto de trabajo.

ANEXO II

Contrato administrativo de provisión temporal de vacante

En ................................, a ............... de ........................ de 20.........

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª ............................................, en concepto de (1).......................................... de (2).........................................., con domicilio social en (3).................................................., con el número de inscripción en la Seguridad Social ....................... y el N.I.F. ...........................

De la otra, D/D.ª ............................................, de nacionalidad ............................... nacido el .........................., con domicilio en (3).............................................., y provisto del número de afiliación a la S.S. ........................ y del N.I.F./N.I.E. .........................., siendo su nivel de estudios requerido el de ......................................................

INTERVIENEN

El primero en representación de (2)................................................ y el segundo en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

Que reconociéndose recíprocamente capacidad legal para contratar y obligarse, convienen, como consecuencia de (4)..............................., y de conformidad con lo dispuesto en (5)........................................, en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, en suscribir un contrato, en régimen administrativo, en orden a la provisión temporal de una vacante de (6)........................................, nivel ......., existente en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, adscrita a (7)................................... y con destino en (8).................................., vacante, ésta, que se encuentra dotada presupuestariamente y que ha sido identificada con el número ......., y lo hacen de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera._La persona contratada prestará sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, concretamente en (2)............................................., desarrollando las funciones del puesto de trabajo de ......................................... nivel ......., adscrito a (7)......................................, y con destino en (8)........................................

Segunda._Jornada de trabajo:

f A tiempo completo: La jornada de trabajo en cómputo anual será de ....... horas efectivas de trabajo, prestadas (9)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

f A tiempo parcial: La jornada de trabajo, será de ...................., lo que representa un ...... por ciento de la jornada ordinaria, correspondiente al puesto de trabajo que ocupa.

La distribución del tiempo de trabajo será (9)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

En todo caso, la jornada de trabajo y su distribución, se modificará con arreglo a lo establecido, en cada momento, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tercera._Retribuciones:

f A tiempo completo: La remuneración total a percibir será la equivalente a la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ...., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

f A tiempo parcial: La remuneración total a percibir será la equivalente a un .... por ciento de la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ..., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

En consecuencia, las retribuciones brutas (10).................................., para el año 20....., incluidos todos los conceptos, serán de ............ euros.

Cuarta._La efectividad de los servicios y de este contrato se fijan en el día ..........................., extinguiéndose automáticamente el mismo por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, o por la amortización de la misma.

Asimismo, se dará por extinguido automáticamente su contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por decisión de la persona contratada, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días de antelación.

c) Por decisión del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ((11).............................................), en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Por la cobertura de la plaza, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días de antelación.

Quinta._La duración y disfrute de las vacaciones retribuidas, será la establecida en cada momento para los funcionarios, de conformidad con el tiempo de servicios prestados.

Sexta._La persona contratada será dada de alta y, en su caso, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, corriendo a su cargo las cuotas del trabajador, así como la retención a cuenta del IRPF que proceda.

Séptima._Se establece un periodo de prueba de ..........., a partir de la firma del contrato, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el mismo por cualquiera de las partes.

Octava._La persona contratada se somete expresamente al régimen general de incompatibilidades previsto para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y al establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con carácter genérico, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, normativa, la citada, que declara conocer y cuya aplicación acepta con la firma de este contrato.

(12)

Novena._El tiempo de estos servicios y el desempeño de estas funciones no da a la persona contratada más derechos frente a la Administración de la Comunidad Foral que los estrictamente especificados en este contrato, ya que no ostenta la cualidad de funcionario ni de empleado laboral fijo.

Décima._En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y en su defecto, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, a lo establecido en el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos; siéndole de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición.

Undécima._Este contrato tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo, reservándose el órgano de contratación la facultad de interpretar las cláusulas del mismo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Duodécima._Contra las resoluciones que dicte el órgano de contratación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, previo recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

CLAUSULAS ADICIONALES

Y en prueba de conformidad y consentimiento por ambas partes, leído este documento, lo suscriben por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EL REPRESENTANTE DE EL CONTRATADO,

LA ADMINISTRACION,

(1) Director/Directora, Gerente, etc.

(2) Entidad contratante.

(3) Dirección, Población y Código Postal.

(4) Acto administrativo que autoriza el contrato.

(5) Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o, en su caso, Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

(6) Puesto de trabajo.

(7) Unidad Administrativa de adscripción.

(8) Localidad y centro de trabajo de destino.

(9) Horario de trabajo, con la concreción que proceda.

(10) Unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.

(11) Organo de contratación.

(12) En los casos en que proceda, se señalará el régimen de incompatibilidad o de dedicación exclusiva aplicable al puesto de trabajo.

ANEXO III

Contrato administrativo de sustitución

En ................................, a ............... de ........................ de 20.........

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª ............................................, en concepto de (1).......................................... de (2).........................................., con domicilio social en (3).................................................., con el número de inscripción en la Seguridad Social ....................... y el N.I.F. ...........................

De la otra, D/D.ª ............................................, de nacionalidad ............................... nacido el .........................., con domicilio en (3).............................................., y provisto del número de afiliación a la S.S. ........................ y del N.I.F./N.I.E. .........................., siendo su nivel de estudios requerido el de ......................................................

INTERVIENEN

El primero en representación de (2)................................................ y el segundo en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

Que reconociéndose recíprocamente capacidad legal para contratar y obligarse, convienen, como consecuencia de (4)..............................., y de conformidad con lo dispuesto en (5)........................................, en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, en suscribir un contrato, en régimen administrativo, a fin de sustituir temporalmente a d./d.ª (6).........................................., (7)............................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con el puesto de trabajo de .................................. nivel ....., adscrito a (8)......................................... y con destino en (9)...................................... (que ocupa la plaza identificada en plantilla con el número .........), que se encuentra en situación de (10)................................., y lo hacen de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera._La persona contratada prestará sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, concretamente en (2)............................................., desarrollando las funciones del puesto de trabajo de ......................................... nivel ......., adscrito a (8)......................................, y con destino en (9)........................................

Segunda._Jornada de trabajo:

f A tiempo completo: La jornada de trabajo en cómputo anual será de ....... horas efectivas de trabajo, prestadas (11)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

f A tiempo parcial: La jornada de trabajo, será de ...................., lo que representa un ...... por ciento de la jornada ordinaria, correspondiente al puesto de trabajo que ocupa.

La distribución del tiempo de trabajo será (11)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

En todo caso, la jornada de trabajo y su distribución, se modificará con arreglo a lo establecido, en cada momento, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tercera._Retribuciones:

f A tiempo completo: La remuneración total a percibir será la equivalente a la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ...., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

f A tiempo parcial: La remuneración total a percibir será la equivalente a un .... por ciento de la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ..., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

En consecuencia, las retribuciones brutas (12).................................., para el año 20....., incluidos todos los conceptos, serán de ............ euros.

Cuarta._La efectividad de los servicios y de este contrato se fijan en el día ........................., finalizando el día (13).........................., extinguiéndose, automáticamente, el mismo, por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber, por la reincorporación del empleado sustituido, por el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación, y por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Por consiguiente, dicho contrato quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo pactado, es decir el día (13)..................

b) Por reincorporación a su puesto de trabajo de la persona a la que sustituye temporalmente, d./d.ª........................................., al cesar la causa determinante de su sustitución y, consiguientemente, su derecho de reserva del puesto de trabajo.

c) Por el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación.

d) Por finalización del periodo de (10)....................................

e) Por extinción, cualquiera que fuera su causa, del derecho de reserva del puesto de trabajo, identificado en plantilla con el número ........., de la persona sustituida.

Asimismo, se extinguirá automáticamente dicho contrato en el momento en que finalice la relación de servicio con la Administración de la persona a la que sustituye.

Finalmente, se dará por extinguido automáticamente su contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por decisión de la persona contratada, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días de antelación.

c) Por decisión del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ((14).............................................), en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Por la cobertura de la plaza, de forma temporal, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días de antelación.

Quinta._La duración y disfrute de las vacaciones retribuidas, será la establecida en cada momento para los funcionarios, de conformidad con el tiempo de servicios prestados.

Sexta._La persona contratada será dada de alta y, en su caso, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, corriendo a su cargo las cuotas del trabajador, así como la retención a cuenta del IRPF que proceda.

Séptima._Se establece un periodo de prueba de ..........., a partir de la firma del contrato, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el mismo por cualquiera de las partes.

Octava._La persona contratada se somete expresamente al régimen general de incompatibilidades previsto para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y al establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con carácter genérico, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, normativa, la citada, que declara conocer y cuya aplicación acepta con la firma de este contrato.

(15)

Novena._El tiempo de estos servicios y el desempeño de estas funciones no da a la persona contratada más derechos frente a la Administración de la Comunidad Foral que los estrictamente especificados en este contrato, ya que no ostenta la cualidad de funcionario ni de empleado laboral fijo.

Décima._En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y en su defecto, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, a lo establecido en el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos; siéndole de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición.

Undécima._Este contrato tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo, reservándose el órgano de contratación la facultad de interpretar las cláusulas del mismo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Duodécima._Contra las resoluciones que dicte el órgano de contratación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, previo recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

CLAUSULAS ADICIONALES

Y en prueba de conformidad y consentimiento por ambas partes, leído este documento, lo suscriben por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EL REPRESENTANTE DE EL CONTRATADO,

LA ADMINISTRACION,

(1) Director/Directora, Gerente, etc.

(2) Entidad contratante.

(3) Dirección, Población y Código Postal.

(4) Acto administrativo que autoriza el contrato.

(5) Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o, en su caso, Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

(6) Empleado o empleados sustituidos.

(7) Funcionario/contratado administrativo

(8) Unidad Administrativa de adscripción.

(9) Localidad y centro de trabajo de destino.

(10) Causa o causas de la sustitución.

(11) Horario de trabajo, con la concreción que proceda.

(12) Unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.

(13) Fecha de finalización del contrato (caso de que lleve aparejado un término).

(14) Organo de contratación.

(15) En los casos en que proceda, se señalará el régimen de incompatibilidad o de dedicación exclusiva aplicable al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Contrato administrativo de atención de nuevas necesidades de personal docente en el Departamento de Educación y Cultura

En ................................, a ............... de ........................ de 20.........

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª ............................................, en concepto de (1).......................................... de (2).........................................., con domicilio social en (3).................................................., con el número de inscripción en la Seguridad Social ....................... y el N.I.F. ...........................

De la otra, D/D.ª ............................................, de nacionalidad ............................... nacido el .........................., con domicilio en (3).............................................., y provisto del número de afiliación a la S.S. ........................ y del N.I.F./N.I.E. .........................., siendo su nivel de estudios requerido el de ......................................................

INTERVIENEN

El primero en representación de (2)................................................ y el segundo en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

Que reconociéndose recíprocamente capacidad legal para contratar y obligarse, convienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 c) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, en suscribir un contrato, en régimen administrativo, en orden a la atención temporal de necesidades de personal docente existente en el Departamento de Educación y Cultura y lo hacen de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera._La persona contratada prestará sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, concretamente en (2)............................................., desarrollando las funciones del puesto de trabajo de (4)...................................... nivel ......., adscrito a (5)......................................, y con destino en (6)........................................

Segunda._Jornada de trabajo:

f A tiempo completo: La jornada de trabajo en cómputo anual será de ........... horas efectivas de trabajo, prestadas de acuerdo con las necesidades del servicio. La jornada semanal será de .......... horas de permanencia en el centro, de las que ......... son lectivas.

f A tiempo parcial: La jornada de trabajo, será de ........ horas de permanencia en el centro, de las que ........ son lectivas, lo que representa un ...... por ciento de la jornada ordinaria, correspondiente al puesto de trabajo que ocupa.

En todo caso, la jornada de trabajo y su distribución, se modificará con arreglo a lo establecido, en cada momento, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tercera._Retribuciones:

f A tiempo completo: La remuneración total a percibir será la equivalente a la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ...., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

f A tiempo parcial: La remuneración total a percibir será la equivalente a un .... por ciento de la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ..., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

En consecuencia, las retribuciones brutas (7).................................., para el año 20....., incluidos todos los conceptos, serán de ............ euros.

Cuarta._La efectividad de los servicios y de este contrato se fijan en el día ....................... y su duración se extenderá como máximo hasta el día (8)..........................

Asimismo, se dará por extinguido automáticamente su contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por decisión de la persona contratada, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días de antelación.

c) Por decisión del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ((9).............................................), en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Por la cobertura de la plaza, de forma temporal, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días de antelación.

Quinta._La duración y disfrute de las vacaciones retribuidas, será la establecida en cada momento para los funcionarios, de conformidad con el tiempo de servicios prestados.

Sexta._La persona contratada será dada de alta y, en su caso, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, corriendo a su cargo las cuotas del trabajador, así como la retención a cuenta del IRPF que proceda.

Séptima._Se establece un periodo de prueba de ..........., a partir de la firma del contrato, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el mismo por cualquiera de las partes.

Octava._La persona contratada se somete expresamente al régimen general de incompatibilidades previsto para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y al establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con carácter genérico, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, normativa, la citada, que declara conocer y cuya aplicación acepta con la firma de este contrato.

Novena._El tiempo de estos servicios y el desempeño de estas funciones no da a la persona contratada más derechos frente a la Administración de la Comunidad Foral que los estrictamente especificados en este contrato, ya que no ostenta la cualidad de funcionario ni de empleado laboral fijo.

Décima._En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y en su defecto, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, a lo establecido en el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos; siéndole de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición.

Undécima._Este contrato tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo, reservándose el órgano de contratación la facultad de interpretar las cláusulas del mismo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Duodécima._Contra las resoluciones que dicte el órgano de contratación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, previo recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

CLAUSULAS ADICIONALES

Y en prueba de conformidad y consentimiento por ambas partes, leído este documento, lo suscriben por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EL DIRECTOR DEL SERVICIO EL CONTRATADO,

DE RECURSOS HUMANOS,

(1) Director/Directora, Gerente, etc.

(2) Entidad contratante.

(3) Dirección, Población y Código Postal.

(4) Unidad Administrativa de adscripción.

(5) Localidad y centro de trabajo de destino.

(6) Horario de trabajo, con la concreción que proceda.

(7) Unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.

(8) Fecha fin del contrato, cuya duración no puede ser superior a un año.

(9) Organo de contratación.

ANEXO V

Contrato administrativo de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

En ................................, a ............... de ........................ de 20.........

REUNIDOS

De una parte, D/D.ª ............................................, en concepto de (1).......................................... de (2).........................................., con domicilio social en (3).................................................., con el número de inscripción en la Seguridad Social ....................... y el N.I.F. ...........................

De la otra, D/D.ª ............................................, de nacionalidad ............................... nacido el .........................., con domicilio en (3).............................................., y provisto del número de afiliación a la S.S. ........................ y del N.I.F./N.I.E. .........................., siendo su nivel de estudios requerido el de ......................................................

INTERVIENEN

El primero en representación de (2)................................................ y el segundo en su propio nombre y derecho.

EXPONEN

Que reconociéndose recíprocamente capacidad legal para contratar y obligarse, convienen, como consecuencia de (4)........................ y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre y en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, en suscribir un contrato, en régimen administrativo, en orden a la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas y por la imposibilidad de afrontarlas con el personal fijo, desarrollando las funciones del puesto de trabajo de ......................... nivel ...., adscrito a (5)............................... y con destino en (6).............................., y lo hacen de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera._La persona contratada prestará sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, concretamente en (2)............................................., desarrollando las funciones del puesto de trabajo de ......................................... nivel ......., adscrito a (5)......................................, y con destino en (6)........................................

Segunda._Jornada de trabajo:

f A tiempo completo: La jornada de trabajo en cómputo anual será de ....... horas efectivas de trabajo, prestadas (7)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

f A tiempo parcial: La jornada de trabajo, será de ...................., lo que representa un ...... por ciento de la jornada ordinaria, correspondiente al puesto de trabajo que ocupa.

La distribución del tiempo de trabajo será (7)................................, con los descansos legal o reglamentariamente establecidos.

En todo caso, la jornada de trabajo y su distribución, se modificará con arreglo a lo establecido, en cada momento, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tercera._Retribuciones:

f A tiempo completo: La remuneración total a percibir será la equivalente a la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ...., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

f A tiempo parcial: La remuneración total a percibir será la equivalente a un .... por ciento de la que percibe un funcionario, encuadrado en el nivel ..., con el puesto de trabajo de que se trata, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

En consecuencia, las retribuciones brutas (8).................................., para el año 20....., incluidos todos los conceptos, serán de ............ euros.

Cuarta._La efectividad de los servicios y de este contrato se fijan en el día ................................., finalizando el día ..............................

Asimismo, se dará por extinguido automáticamente su contrato por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por decisión de la persona contratada, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días de antelación.

c) Por decisión del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ((10).............................................), en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.

d) Por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Por la cobertura de la plaza, de forma temporal, mediante reubicación o recolocación de algún empleado inadaptado o incapacitado para el desempeño de su puesto de trabajo.

La extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días de antelación.

Quinta._La duración y disfrute de las vacaciones retribuidas, será la establecida en cada momento para los funcionarios, de conformidad con el tiempo de servicios prestados.

Sexta._La persona contratada será dada de alta y, en su caso, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, corriendo a su cargo las cuotas del trabajador, así como la retención a cuenta del IRPF que proceda.

Séptima._Se establece un periodo de prueba de ..........., a partir de la firma del contrato, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el mismo por cualquiera de las partes.

Octava._La persona contratada se somete expresamente al régimen general de incompatibilidades previsto para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y al establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con carácter genérico, por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, normativa, la citada, que declara conocer y cuya aplicación acepta con la firma de este contrato.

Asimismo, le serán de aplicación en su caso las limitaciones previstas en el artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, para los supuestos de trabajo en régimen de incompatibilidad o dedicación exclusiva.

Novena._El tiempo de estos servicios y el desempeño de estas funciones no da a la persona contratada más derechos frente a la Administración de la Comunidad Foral que los estrictamente especificados en este contrato, ya que no ostenta la cualidad de funcionario ni de empleado laboral fijo.

Décima._En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y en su defecto, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, a lo establecido en el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos; siéndole de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición.

Undécima._Este contrato tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, todas las incidencias que se deriven de la interpretación del mismo tendrán carácter administrativo, reservándose el órgano de contratación la facultad de interpretar las cláusulas del mismo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Duodécima._Contra las resoluciones que dicte el órgano de contratación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, previo recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

CLAUSULAS ADICIONALES

Y en prueba de conformidad y consentimiento por ambas partes, leído este documento, lo suscriben por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EL REPRESENTANTE DE EL CONTRATADO,

LA ADMINISTRACION,

(1) Director/Directora, Gerente, etc.

(2) Entidad contratante.

(3) Dirección, Población y Código Postal.

(4) Acto administrativo que autoriza el contrato.

(5) Unidad Administrativa de adscripción.

(6) Localidad y centro de trabajo de destino.

(7) Horario de trabajo, con la concreción que proceda.

(8) Unidad de pago a aplicar en función del tipo de contrato.

(9) Fecha fin del contrato, cuya duración no puede ser superior a un año.

(10) Organo de contratación. __ __ A0211098 __

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