BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 319/2002, de 12 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan Ayudas para determinados proyectos aprobados en el marco del Programa de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III (2000-2006), Capítulo C.

La Comisión Europea adoptó mediante Comunicación de 7 de mayo de 2001 (DOCE C141, de 15 de mayo de 2001) las orientaciones de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III en su capítulo C "Cooperación Interregional", para el período 2000-2006, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la cooperación transnacional entre autoridades nacionales, regionales y locales, para promover la cohesión económica y social entre las regiones de la Unión Europea.

A este fin la Comisión Europea ha aprobado cuatro programas de cooperación Interregional para las zonas Norte, Sur, Este y Oeste respectivamente. En estos programas se prevé la constitución de Comités de programación integrados por representantes de las administraciones implicadas, entre cuyas funciones se incluye la de seleccionar proyectos presentados para su financiación parcial con cargo a fondos comunitarios.

Mediante la presente Orden Foral se persigue el objetivo de conceder una financiación adicional con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, a aquellos proyectos presentados a INTERREG III C en las modalidades de "Proyectos de cooperación interregional individual" y "Redes", que habiendo obtenido la previa aprobación del correspondiente Comité de programación, se estimen de especial interés para la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, vista la propuesta del Servicio de Acción Exterior y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas por el Gobierno de Navarra, para proyectos presentados a la Convocatoria de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III, Capítulo C, en las modalidades de "Proyectos de cooperación interregional individual" y "Redes", que obtengan la aprobación de los correspondientes Comités de Programación de INTERREG III C.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Para poder beneficiarse de las ayudas, las entidades solicitantes deberán ser personas jurídicas privadas o sociedades públicas con domicilio social en Navarra, aceptadas como equivalentes a autoridades públicas por parte de la Autoridad de Gestión del correspondiente Programa Operativo INTERREG III C, según criterios establecidos en el Complemento de Programa correspondiente.

Artículo 3.º Proyectos subvencionables.

Para tener acceso a la financiación proveniente del Gobierno de Navarra los proyectos presentados deberán obtener la aprobación de los Comités de programación de los Programa de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III (2000-2006), Capítulo C.

La obtención de esta aprobación será condición necesaria pero no suficiente para poder percibir ayudas en el marco de esta Convocatoria.

Artículo 4.º Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, ante el Servicio de Acción Exterior del Departamento de Economía y Hacienda, en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Artículo 5.º Formalización de solicitudes.

La solicitud deberá presentarse en castellano y constará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad, razón social, estatutos y número de identificación fiscal.

b) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

c) La documentación establecida por la correspondiente convocatoria de los Programas Operativos INTERREG III C, según modelos que podrán recogerse en el Servicio de Acción Exterior o encontrarse en la página http://www.cfnavarra.es/info-point.europa(dos copias).

d) Ficha de solicitud de ayuda al Gobierno de Navarra según modelo disponible en http://www.cfnavarra.es/info-point.europa).

e) Copia en disquete o CD Rom de la documentación solicitada en apartados c) y d).

Artículo 6.º Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante interesado para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud, archivándose el expediente sin más trámite.

Artículo 7.º Criterios de adjudicación.

En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas, además de la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad e innovación del proyecto.

b) Complementariedad e integración del proyecto en programas o servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Viabilidad y coherencia del proyecto.

Artículo 8.º Régimen presupuestario.

1. Las ayudas a conceder no superarán el 50% del gasto elegible de los proyectos subvencionados.

2. La cantidad a conceder para los proyectos subvencionables no superará el importe de las anualidades establecidas en el Acuerdo de Gasto Plurianual aprobado por el Gobierno, con fecha 15 de junio de 2002.

El importe de dichas anualidades es el que sigue:

INTERREG III B y C año 2002: 1.075.800 euros.(*)

INTERREG III B y C año 2003: 601.600 euros.

INTERREG III B y C año 2004: 601.600 euros.

INTERREG III B y C año 2005: 601.600 euros.

INTERREG III B y C año 2006: 601.600 euros.

(*) Incluye también la consignación para el capítulo A.

3. Las ayudas concedidas se imputarán a la partida 11610-16003-7810-1341-00 "Iniciativa INTERREG III" del vigente presupuesto de gastos de 2001 prorrogado para el 2002, y a las partidas correlativas de los presupuestos de los años posteriores.

Artículo 9.º Resolución.

1. Los proyectos serán valorados por una Comisión de Valoración presidida por el Director del Servicio de Acción Exterior y compuesta además por dos técnicos adscritos al mismo.

La Comisión de Valoración podrá recabar, según el contenido de los proyectos presentados, el asesoramiento de otros Departamentos competentes por razón de la materia.

Realizada por la Comisión de Valoración la evaluación de los proyectos presentados, ésta elevará su propuesta de concesión, con carácter provisional, de las ayudas al Director General de Economía y Asuntos Europeos para su resolución con idéntico carácter.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que haya recaído resolución expresa, aquélla se entenderá desestimada.

2. Una vez obtenida la aprobación del proyecto presentado por el correspondiente Comité de programación, la concesión provisional de la subvención devendrá en definitiva.

3. Las Resoluciones se notificarán individualmente a los interesados en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Gestión y normativa aplicable.

Será de aplicación la normativa aplicable a los proyectos incluidos en el marco de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III C.

La ayuda concedida se abonará en la forma y plazos establecidos para la gestión de los proyectos incluidos en el marco de los programas correspondientes de dicha Iniciativa Comunitaria.

Artículo 11. Justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir al Servicio de Acción Exterior del Departamento de Economía y Hacienda la siguiente documentación:

a) Los informes justificativos del desarrollo del proyecto en que se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen descriptivo del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización especificando las repercusiones presupuestarias que implique, acompañando los justificantes oportunos.

b) Comunicación inmediata de cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución del programa presentado, en particular si esta modificación implica variación del coste total del proyecto. En caso de renuncia, ésta deberá ser expresa.

c) Una vez formalizado el proyecto y en el plazo no superior a un mes desde su finalización, memoria justificativa de la ejecución del proyecto, incluyendo un documento con los resultados obtenidos, así como el detalle de ingresos y gastos.

d) Además presentarán una justificación de los gastos propios y de los pagos efectuados a terceros, para la realización del proyecto subvencionado, mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago. Dichos documentos deberán ser originales o copias autenticadas. Será condición indispensable que el titular del gasto y pago sea el beneficiario de la subvención en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 74, de 20 de junio de 1997).

Artículo 13. Recursos administrativos.

Contra las bases de la presente convocatoria y contra los actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION FINAL

Unica._Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a doce de noviembre de dos mil dos._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes. __ __ A0212304 __

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