BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Veintiséis de Madrid

Cédula de notificación

Doña María Rosa Luesia Blasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Veintiséis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 350/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Lucia Esteban García, contra la empresa Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

"Sentencia número 289/2002. En la ciudad de Madrid, a doce de julio de dos mil dos. Don Manuel Ruiz Pontones, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Veintiséis de la localidad o Provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante doña Lucia Esteban García, que comparece y de otra como demandado Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

En nombre del Rey. Ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho.

Unico: Presentada la demanda en fecha 17 de abril de 2002, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social.

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio, con el resultado que obra en autos.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, por lo que teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos probados.

Primero: Con fecha 12 de septiembre de 2001, Lucia Esteban García, comenzó a trabajar en la empresa, Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L. con la categoría de especialista de taller y salario mensual de 924,64 euros incluida prorrata de pagas extras.

Segundo: Por medio de comunicación escrita fue despedida con efectos del día 11 de marzo de 2002, alegando la empresa finalización de contrato.

Tercero: No ha sido ni es delegada de personal ni miembro del comité de empresa, ni representante sindical de los trabajadores.

Cuarto: El 12 de abril de 2002, se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin efecto.

Fundamentos de Derecho.

Unico: Según el artículo 91.2 de la L.P.L. "Si el llamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia".

La parte demandada no ha comparecido al acto de juicio, habiéndose solicitado su confesión, y procede tenerla por confesa sobre los hechos contenidos en la demanda y la estimación de la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo: Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de Lucía Esteban García, acordado por la demandada Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., a quien condeno a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte, mediante escrito o comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido a que le abone una indemnización de 708,89 euros y, en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, en la cuenta abierta en B.B.V.A. a nombre de este Juzgado, con el número 5026, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en B.B.V.A. a nombre de este Juzgado, con el número 5026, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el ilustrísimo señor Magistrado, Juez que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dos. La Secretaria Judicial, María Rosa Luesia Blasco. __ __ J2247049 __

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