BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Pamplona.

Hace saber: Que en la Junta General de Acreedores señalada para el día 18 de octubre de 2002 en el expediente de suspensión de pagos seguidos bajo el número 64/02-A, a instancias de la Mercantil Saizar, S.A.L., se ha declarado legalmente concluido dicho expediente, por no haberse reunido el "quorum" suficiente de créditos para la celebración de la misma, dictándose la siguiente resolución:

"Auto:

La Magistrado, Juez, doña Ana Inmaculada Ferrer Cristóbal. En Pamplona, a veintidós de octubre de dos mil dos.

Hechos:

Primero: Solicitada la declaración de estado de suspensión de pagos por la mercantil "Saizar, S.A.L.", representada por el Procurador don Francisco Echauri Ozcoidi, por providencia de fecha 6 de febrero de dos mil dos se tuvo por solicitada nombrándose Interventores a don José Miguel Diez Sopranis, don Pedro María Berraondo Gurbindo y por el acreedor mayoritario, Gobierno de Navarra, se designó como Interventor a don José Ramón Moreno Yoldi, quedando intervenidas las operaciones de la mercantil suspensa haciéndose la correspondientes anotaciones en el Registro Mercantil de Navarra, comunicándolo a los demás Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona.

Segundo: Por auto de fecha 16 de mayo de 2002 fue declarada la mercantil suspensa en insolvencia definitiva por ser el pasivo superior al activo, y sin que dicha situación se modificara en el plazo concedido por lo que por resolución de once de junio de 2002 se acordó el mantenimiento de la citada insolvencia definitiva, señalándose para la celebración de la Junta el día 18 de octubre de 2002 en donde no se alcanzaron los 3/5 del total pasivo para constituir la Junta, por lo que S.S.ª procedió a levantar la sesión declarando legalmente concluido el expediente.

Razonamientos jurídicos:

Unico: Procede declarar legalmente concluido el expediente y acordar el sobreseimiento del mismo de conformidad con el artículo 13, párrafo 40 al 70 L.S.P., de 26 de julio de 1922, tomándose las medidas oportunas para llevar a efecto este acuerdo.

Vistos los artículos invocados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo: Se acuerda el sobreseimiento del presente expediente de suspensión de pagos en el estado en que se encuentra comunicándose a los Juzgados a los que se participó la solicitud inicial, al Registro Mercantil de Navarra, tomo 310, folio 145, hoja NA-6771, mediante el correspondiente mandamiento; de igual forma y con idéntico contenido al Registro de la Propiedad número 3 de los de Pamplona y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, Diario de Noticias, fijándose edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Anótese en el libro especial de suspensiones de pagos y quiebras y póngase testimonio en la pieza de calificación para acordar lo que proceda.

Los Interventores cesarán en sus funciones transcurridos diez días hábiles de la fecha en que se comunique y publique este acuerdo.

Llévese a las actuaciones testimonio de este auto quedando el original en el libro de sentencias, procediéndose al archivo de estas actuaciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe".

Y para que así conste y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra se expide el presente en Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil dos. El/la Secretario, firma ilegible. __ __ J2232375 __

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