BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMIA Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Gamesa Energía, S.A. una línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV denominada "Alcarama-La Serna", en las provincias de La Rioja y Navarra

Visto el expediente incoado en las Areas de Industria y Energía de las Delegaciones M Gobierno en La Rioja y Navarra, a instancia de Garnesa Energía, S.A., con domicilio en Zaragoza, calle de Albareda número 1-B, solicitando la autorización administrativa de la instalación citada.

Resultando que la petición de autorización administrativa ha sido sometida a información pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, normativa que resultaba de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sometiéndose también a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la línea cuya autorización se solicita.

Resultando que por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja se remitió separata del proyecto de la instalación a los organismos y empresas con bienes o derechos a su cargo, así como al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, por cuyo término municipal discurre parte del trazado de la línea, solicitando condicionados al proyecto, no presentándose oposición alguna, por lo que se ha de entender que su informe es favorable, si bien se establecen condicionados que son trasladados a la empresa peticionaria y aceptados por ella.

Resultando que igualmente en la provincia de Navarra, por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno se solicitó informe a los Ayuntamientos, de Fitero, Cintruénigo, Corella y Tudela, adjuntando la separata de las afecciones municipales.

Resultando que por los referidos ayuntamientos no se presenta oposición al proyecto, proponiendo el Ayuntamiento de Fitero condicionados técnicos a la línea y a su trazado, el Ayuntamiento de Tudela en sus alegaciones propone alternativas a la línea manifestando que la zona de La Serna está saturada de líneas. A su vez, por el Ayuntamiento de Cintruénigo no se produce alegación, y por el de Corella se manifiesta que, no existe objeción alguna salvo la conveniencia de instalación de salvapájaros.

Resultando que estas alegaciones son contestadas por la empresa peticionaria rebatiendo las propuestas y condicionados de los Ayuntamientos de Tudela y Fitero y aceptando las del de Corella.

Resultando que también se solicitó informe al Departamento de Agricultura, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como al Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Navarra, no produciéndose oposición en las contestaciones recibidas excepto por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que solicita la denegación de la autorización tramitada alegando la saturación de la capacidad de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Foral de Navarra, hecho que comprometería considerablemente el objetivo energético de incremento global de producción propia.

Resultando que dado traslado a Gamesa Energía, S.A. de los escritos de los organismos anteriormente citados, éstos son contestados por la empresa peticionaria, aceptando los condicionados impuestos y oponiéndose al de la Dirección General de Industria del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra en base, en primer Jugar, a la extemporaneidad de las alegaciones y señalando, además, entre otras consideraciones, que la línea cuya autorización se solicita es tina línea de evacuación que forma parte de la instalación de generación en régimen especial a la cual se asocia y de la que forma parte, línea que se pretende conectar a la red de distribución de Iberdrola en la subestación de "La Serna".

Resultando que por parte de Hidroeléctrica de Navarra, S.A. se presenta otro escrito de alegaciones proponiendo la denegación de la autorización solicitada en base a que la misma impediría completar la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica en Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de junio de 1996.

Resultando que por Gamesa Energía, S.A. se contesta a este escrito de alegaciones señalando la extemporaneidad del mismo y rebatiendo las manifestaciones de saturación de infraestructuras eléctricas en la Comunidad Foral de Navarra.

Resultando que por Eólica La Bandera, S.L. y Eólica Montes del Ciezo, S.L. se presentan alegaciones que son aceptadas por Gamesa Energía, S.A.

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones, según consta en el expediente, no se ha presentado ninguna por parte de particulares en ninguna de las dos provincias afectadas por la instalación.

Vista la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la línea a 220 kV "Alcarama- La Serna", en la que se considera que el proyecto es ambientalmente viable y que el pasillo propuesto por Gamesa Energía, S.A. en el anteproyecto sometido a información pública, al que se han incorporado las modificaciones propuestas por la Dirección General del Medio Natural de La Rioja, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela y Ecologistas en Acción, se considera el de menor impacto ambiental de las alternativas analizadas, señalando las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe de Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte en el que se pone de manifiesto que la conexión más adecuada para la línea de evacuación de los parques eólicos Alcarama I y II sería el nudo eléctrico de 220 kV de La Serna propiedad de Iberdrola, S.A.

Vistos los informes favorables emitidos por las Areas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos tanto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Gamesa Energía, S.A. el establecimiento de una línea eléctrica aérea a 220 kV denominada "Alcarama-La Serna", en las provincias de La Rioja y Navarra, cuyas características principales son:

_Tramo 1: Desde la subestación de Alcarama (La Rioja) discurre en simple circuito en capa hasta el apoyo número 95/383 de entronque con la línea a 220 kV "La Serna-Logroño", propiedad de lberdrola, con una longitud de 30,058 km.

_Tramo 2: Desde el apoyo número 95/383 de entronque se adecuará la línea existente en simple circuito para dar cabida a un doble circuito hasta el apoyo número 105/394, anterior al 395 de entrada/salida de la línea de Iberdrola en la subestación de "La Serna", con una longitud de 4,030 kilómetros.

_Tramo 3: Desde el apoyo número 105/394 anterior al 395 de entrada/salida de la línea de lberdrola en la subestación de "La Serna" en simple circuito hasta el pórtico de la subestación de "La Serna", con una longitud de 1,375 kilómetros.

_Conductores: Aluminio-Acero LA-380 en el tramo 1 y LA-455 en los tramos 2 y 3.

_Número de circuitos: Uno en los tramos 1 y 3, y dos en el tramo 2.

_Cables de tierra: Compuesto OPGW y Ac-70.

_Apoyos: Metálicos de celosía.

_Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio templado U 160WS).

_Cimentaciones: Bloques de hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo.

_Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la difusión máxima no exceda los valores que se especifican en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud de la línea: 35,463 km, de los cuales 12,506 corresponden a la provincia de La Rioja y 22,957 a la de Navarra.

Términos municipales afectados: Cervera del Río Alhama en la provincia de La Rioja, y Fitero, Cintruénigo, Corella y Tudela en la de Navarra.

La finalidad de la línea es la evacuación de la energía eléctrica generada en los parques eólicos de Alcarama I y II.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, once de octubre de dos mil dos. La Directora General, Carmen Becerril Martínez. __ __ ES002397 __

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