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BOLETÍN Nº 142 - 25 de noviembre de 2002
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Leyes Forales
LEY FORAL 30/2002, de 19 de noviembre, del Plan Especial 2004 en materia de Infraestructuras Locales.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DEL PLAN ESPECIAL 2004 EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone en su artículo 61 que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
En cumplimiento de lo anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo las más recientes la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.
Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.
Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por ciento del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, principalmente, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente.
Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructuras individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen substancialmente su coeficiente de selección y priorización.
El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.
A la vista de la experiencia acumulada los criterios de financiación y selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse, estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.
De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.
Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serán objeto de atención de la presente Ley Foral.
La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos, de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.
Para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral, es preciso establecer un régimen especial para el año 2004, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.
Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, redes locales de distribución de agua y saneamiento, pavimentaciones, alumbrado público, edificios municipales y caminos locales, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 2001-2003, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma.
Respecto de la financiación, al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por ciento para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, manteniéndose para las obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.
Las dotaciones con cargo a esta Ley Foral tienen carácter complementario de las reguladas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, integrando con ellas la aportación por transferencias de capital a percibir por las entidades locales con cargo al Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra en los ejercicios económicos correspondientes.
Finalmente, reconocido el carácter complementario que la presente norma tiene respecto del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitirse al procedimiento previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio y su normativa de desarrollo, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.
Artículo 1. El objeto de la presente Ley Foral es establecer un plan especial para el ejercicio presupuestario de 2004 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el Anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.
Artículo 2. Las inversiones objeto de financiación serán, por orden sucesivo y aplicando los fondos a cada tipo de inversión una vez completado el anterior, el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta y las obras de programación local referidas a obras de pavimentación que no hayan sido incluidas en el Plan de Obras 2004, que se correspondan con inversiones de redes locales de distribución de agua y saneamiento que hayan sido incluidas en el mencionado Plan; obras de redes locales de distribución de agua y saneamiento con las correspondientes obras de pavimentación, en su caso, de las calles afectadas por las mismas, si se hubieran solicitado los dos tipos de inversión; obras de pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y por último obras de caminos locales, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 3. Las aportaciones a este Plan Especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra serán de 3.906.579 euros.
Artículo 4. La realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 5. La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral en el proceso de formación del Plan Trienal 2001-2003, atendiéndose únicamente a las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.
Artículo 6. El régimen de aportaciones para obras del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por ciento, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 7. El régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 9 y concordantes de la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 8. El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en el Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Foral, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.
Artículo 9. 1. Los recursos no utilizados en el ejercicio económico correspondiente pasarán a engrosar el Plan especial en el ejercicio siguiente.
Los créditos incorporados no aplicados en el ejercicio presupuestario que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación en dicho ejercicio.
2. Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, así como, en su caso, nuevas obras en los términos y condiciones previstas en los artículos 2, 4 y 5.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Las inversiones del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el Anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
La distribución de la cantidad correspondiente a transferencias de capital se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales.
DISPOSICION FINAL UNICA
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, diecinueve de noviembre de dos mil dos._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
A N E X O
CODIGO MUNICIPIO
001 ABAIGAR
002 ABARZUZA
003 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
004 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
005 ABERIN
007 ADIOS
008 AGUILAR DE CODES
011 ALLIN
AMILLANO
ARAMENDIA
ARBEIZA
ARTABIA
ECHAVARRI
EULZ
GALDEANO
LARRION
MUNETA
ZUBIELQUI
013 AMESCOA BAJA
ARTAZA
BAQUEDANO
BARINDANO
ECALA
GOLLANO
SAN MARTIN DE AMESCOA
ZUDAIRE
014 ANCIN
ANCIN
MENDILIBARRI
017 ANUE
ARITZU
BURUTAIN
EGOZKUE
ETSAIN
ETULAIN
LEAZKUE
OLAGÜE
018 AÑORBE
020 ARAITZ
ARRIBE-ARALLU
AZKARATE
GAINTZA
INTZA
UZTEGI
021 ARANARACHE
022 ARANTZA
024 ARANO
026 ARAS
027 ARBIZU
028 ARCE <> ARTZI
ARRIETA
ARTOZQUI
AZPARREN
LAKABE
NAGORE
SARAGÜETA
URIZ
VILLANUEVA DE ARCE
030 ARELLANO
031 ARESO
033 ARIA
034 ARIBE
035 ARMAÑANZAS
037 ARRUAZU
039 ARTAZU
040 ATEZ
AROSTEGUI
CIGANDA
BERASAIN
BEUNZA
EGUARAS
ERICE
043 AZUELO
044 BAKAIKU
045 BARASOAIN
046 BARBARIN
047 BARGOTA
048 BARILLAS
049 BASABURUA
ARRARATS
BERUETE
GARTZARON
IGOA
IHABEN
ITSASO
JAUNTSARATS
OROKIETA-ERBITI
UDABE-BERAMENDI
051 BEIRE
052 BELASCOAIN
055 BETELU
056 BIURRUN-OLCOZ
BIURRUN
OLCOZ
058 AURITZ/BURGUETE
059 BURGUI <> BURGI
061 EL BUSTO
063 CABREDO
071 CASTILLONUEVO
073 ZIORDIA
074 CIRAUQUI
075 CIRIZA
079 DESOJO
080 DICASTILLO
081 DONAMARIA
082 ETXALAR
083 ECHARRI
085 ETXAURI
087 ELGORRIAGA
089 ENERIZ
090 ERATSUN
091 ERGOIENA
DORRAO/TORRANO
LIZARRAGA
UNANU
092 ERRO
AINTZIOA
AURIZBERRI/ESPINAL
BIZKARRETA-GUERENDIAIN
ERRO
ESNOTZ
LINTZOAIN
MEZKIRITZ
ORONDRITZ
ZILBETI
093 EZCAROZ <> EZKAROZE
094 ESLAVA
095 ESPARZA
096 ESPRONCEDA
099 ETAYO
100 EULATE
102 EZKURRA
103 EZPROGUI
AYESA
110 GALLIPIENZO
111 GALLUES <> GALOZE
ICIZ
IZAL
USCARRES
112 GARAIOA
113 GARDE <> GARDE
114 GARINOAIN
115 GARRALDA
116 GENEVILLA
118 GOÑI
AIZPUN
AZANZA
GOÑI
MUNARRIZ
URDANOZ
119 GÜESA <> GORZA
GÜESA
IGAL
120 GUESALAZ
ARGUIÑANO
ESTENOZ
GARISOAIN
GUEMBE
IRURRE
ITURGOYEN
IZURZU
LERATE
MUEZ
MUNIAIN DE GUESALAZ
VIDAURRE
121 GUIRGUILLANO
ECHARREN DE GUIRGUILLANO
GUIRGUILLANO
124 IBARGOITI
ABINZANO
IDOCIN
IZCO
SALINAS DE IBARGOITI
125 IGUZQUIZA
AZQUETA
IGUZQUIZA
LABEAGA
URBIOLA
126 IMOTZ
ETXALEKU
ERASO
GOLDARATZ
LATASA
MUSKITZ
OSKOZ
URRITZA
ZARRANTZ
127 IRAÑETA
128 ISABA <> IZABA
129 ITUREN
130 ITURMENDI
132 IZAGAONDOA
ARDANAZ
133 IZALZU <> ITZALTZU
134 JAURRIETA <> JAURRIETA
135 JAVIER
136 JUSLAPEÑA
ARISTREGUI
BEORBURU
GARCIRIAIN
LARRAYOZ
MARCALAIN
NAVAZ
NUIN
OLLACARIZQUETA
OSACAR
OSINAGA
UNZU
137 LABAIEN
139 LANA
GALBARRA
GASTIAIN
NARCUE
ULIBARRI
VILORIA
140 LANTZ
141 LAPOBLACION
LAPOBLACION
MEANO
143 LARRAONA
145 LAZAGURRIA
146 LEACHE
147 LEGARDA
148 LEGARIA
150 LEOZ
ARTARIAIN
IRACHETA
LEOZ
OLLETA
151 LERGA
154 LEZAUN
155 LIEDENA
156 LIZOAIN
158 LONGUIDA <> LONGIDA
AOS
ARTAJO
ECAY
MURILLO DE LONGUIDA
VILLAVETA
160 LUQUIN
162 MARAÑON
166 MENDAZA
ACEDO
ASARTA
MENDAZA
UBAGO
168 METAUTEN
ARTEAGA
GANUZA
METAUTEN
OLLOBARREN
OLLOGOYEN
ZUFIA
170 MIRAFUENTES
172 MONREAL
174 MORENTIN
175 MUES
177 MURIETA
179 MURILLO EL FRUTO
180 MURUZABAL
181 NAVASCUES
ASPURZ
NAVASCUES
USTES
182 NAZAR
184 OCO
185 OCHAGAVIA
186 ODIETA
ANOCIBAR
CIAURRIZ
GASCUE
GUELBENZU
GUENDULAIN
LATASA
OSTIZ
RIPA
187 OITZ
188 OLAIBAR
ENDERIZ
OLAIZ
OLAVE
OSACAIN
190 OLEJUA
192 OLORIZ
ECHAGÜE
MENDIVIL
OLORIZ
SOLCHAGA
195 ORBAITZETA
196 ORBARA
197 ORISOAIN
198 ORONZ
199 OROZ-BETELU
203 PETILLA DE ARAGON
204 PIEDRAMILLERA
207 PUEYO
209 ROMANZADO
ARBONIES
BIGÜEZAL
DOMEÑO
MURILLO BERROYA
210 RONCAL <> ERRONKARI
211 ORREAGA/RONCESVALLES
212 SADA
213 SALDIAS
214 SALINAS DE ORO
217 SAN MARTIN DE UNX
219 SANSOL
222 SARRIES <> SARTZE
IBILCIETA
SARRIES
225 SORLADA
226 SUNBILLA
229 TIRAPU
230 TORRALBA DEL RIO
231 TORRES DEL RIO
233 TULEBRAS
234 UCAR
235 UJUE
237 UNCITI
ALZORRIZ
ARTAIZ
CEMBORAIN
NAJURIETA
UNCITI
ZABALCETA
238 UNZUE
239 URDAZUBI/URDAX
240 URDIAIN
241 URRAUL ALTO
AYECHU
IMIRIZALDU
IRUROZQUI
ONGOZ
242 URRAUL BAJO
ARTIEDA
GREZ
RIPODAS
SAN VICENTE
SANSOAIN
TABAR
243 URROZ
244 URROTZ
245 URZAINQUI
246 UTERGA
247 UZTARROZ <> UZTARROZE
248 LUZAIDE/VALCARLOS
252 VIDANGOZ <> BIDANKOZE
253 BIDAURRETA
255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN
256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
260 YERRI
ALLOZ
ARANDIGOYEN
ARIZALA
ARIZALETA
AZCONA
BEARIN
ERAUL
GROCIN
IBIRICU DE YERRI
IRUÑELA
LACAR
LORCA
MURILLO DE YERRI
MURUGARREN
RIEZU
UGAR
VILLANUEVA DE YERRI
ZABAL
ZURUCUAIN
261 YESA
262 ZABALZA
ARRAIZA
UBANI
ZABALZA
263 ZUBIETA
264 ZUGARRAMURDI
265 ZUÑIGA __ __ A0212496 __
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