BOLETÍN Nº 139 - 18 de noviembre de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Edicto de subasta de bienes inmuebles (Expediente subasta 53/02)

El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 31/03 contra el deudor S.C. M. Muras Oliván, M.E. Muras Oliván, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

"Providencia. Una vez autorizada, con fecha 29 de octubre de 2002 la subasta de bienes inmuebles propiedad de doña María Elena y don Manuel Muras Oliván, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra la mercantil deudora S.C. M. Muras Oliván, M.E. Muras Oliván mediante diligencia de embargo de fecha 20 de agosto de 2001 anotada en el Registro de la Propiedad letra A, procédase a la celebración de la citada subasta el día 18 de diciembre de 2002, a las diez treinta horas, en Avenida Conde Oliveto, número 7, 5.ª planta, de Pamplona, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Los bienes que se subastan y los tipos para la subasta serán los siguientes:

Lote único._Vivienda sita en la planta primera, señalada con la letra D, a la izquierda subiendo la escalera, del edificio sito en la calle Valero Garralda, Unidad de Actuación U.A.24, de Mendavia. Tiene una superficie útil de 87,17 metros cuadrados. Tiene como anejo el cuarto trastero señalado con el número dos, sito en la planta de sótano, con una superficie útil de 5,54 metros cuadrados. Finca número 11.701, inscrita en el Registro de la Propiedad de Estella.

Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa, a fecha 16 de septiembre de 2002, por importe de 50.444,67 euros.

Tipo de subasta en primera licitación: 54.155,33 euros.

Tipo de subasta en segunda licitación: 40.616,50 euros.

Tipo de subasta en tercera licitación: 27.077,67 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los condueños y a sus cónyuges, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes".

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1._Se advierte que dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que fueron facilitados los datos correspondientes a las cargas que soporta el inmueble, éstas han podido experimentar algún incremento o variación. Asimismo se indica que el inmueble objeto de enajenación se encuentra ocupado por los titulares.

2._Todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de Recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación se deriven.

3._Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso, ante la Mesa de subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima, acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el bien o bienes inmuebles a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que se quiere participar.

4._Constituido un depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.

5._La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de subasta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el anuncio de la subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el preceptivo depósito, admitiéndose en esta primera licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en primera licitación no existieran postores o, aún concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para salvar los débitos, se procederá a una segunda licitación en la que salvo causas justificadas (obrantes en el expediente) se agregarán en un solo lote los no enajenados admitiéndose posturas que igualen o superen el importe del nuevo tipo que será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin, se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25 por ciento de ese nuevo tipo de subasta, salvo que se hubiesen constituido con anterioridad.

Cuando en la segunda licitación tampoco existieran postores o, aún concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá proponer la venta por gestión directa o anunciar la realización de una tercera licitación así como la fecha y lugar en que haya de celebrarse. Esta tendrá las mismas particularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50 por ciento del tipo en primera licitación.

Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación.

6._En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7._Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre además precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la finalidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.

8._El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido. El abono deberá realizarse mediante ingreso en cuenta, cheque; o transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General efectuado o expedido a nombre de "Tesorería General de la Seguridad Social-U.R.E. que corresponda".

9._La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.

10._Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

11._Los adjudicatarios deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora en los términos previstos en el artículo 199.B de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la misma Ley.

12._Terminada la subasta se procederá a devolver los depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.

13._La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre éste y el remate que haya satisfecho.

14._En caso de ser desconocido el domicilio del deudor, del depositario, y, en su caso, de los acreedores hipotecarios y pignoraticios, de los condueños y del cónyuge, la notificación de la providencia de la subasta se entenderá realizada, a todos los efectos legales, por medio del presente edicto.

15._En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24), modificado en determinados artículos por el Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 30).

Para cualquier información relativa a subastas los interesados podrán consultar en la dirección de Internet: "http://www.seg-social.es/indexbienesembargados.html".

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada, ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde dicha interposición sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la misma ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Pamplona, treinta y uno de octubre de dos mil dos. El Director Provincial, Pedro María Zudaire Barbarin. __ __ E2238536 __

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