BOLETÍN Nº 139 - 18 de noviembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la Ordenanza específica para todas las huertas de ocio del término municipal de Noáin (Valle de Elorz)

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2002, acuerda por unanimidad de presentes aprobar definitivamente la Ordenanza expuesta y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con su texto íntegro que es el siguiente:

ORDENANZA ESPECIFICA PARA TODAS LAS HUERTAS DE OCIO DEL TERMINO MUNICIPAL DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

1. Criterio general.

Quedan prohibidas todas aquellas actuaciones que puedan causar molestias a los vecinos así como todos los usos que no sean los propios de la horticultura.

Cualquier instalación de las señaladas que se pretenda ejecutar deberá ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento previa presentación de proyecto tipo por la Junta de Propietarios.

2. Usos obligados.

Agrícola: Al menos el 50% de la superficie se destinará a huerta, en dicho ámbito no se permite la colocación de arbolado.

3. Usos permitidos.

Perros: Se permite la tenencia de perros de guarda hasta 2 por parcela.

No agrícola, siempre que no altere, o en su caso mejore las condiciones edafologicas del suelo (césped, tierra), se permite en el resto de la parcela no utilizada agrícolamente.

Invernaderos: Se permite la utilización de invernaderos siempre que estos no superen una altura de 2,5 metros, ocupen como máximo el 50% de la parcela y el cerramiento se resuelva en color blanco. Dichos invernaderos se mantendrán en buen estado ofreciendo una imagen no degradada.

Asadores: Se permitirá la colocación de asadores con las siguientes condiciones:

a) Cuando se sitúen a menos de 10 metros del límite de parcela, precisarán de la autorización de los propietarios colindantes.

b) Se permitirá en cualquier caso la colocación de asadores con chimenea adosada a la existente de la caseta.

c) En los casos que se coloque chimenea esta deberá ser de bloque de hormigón similar al de las casetas o metálica pintada en negra, quedando prohibido el resto de modelos.

Calefacción: Se permite la colocación de fuego bajo dentro de la caseta, con chimenea de obra y modelo único para todo el área.

Distribución interior: Se permite la colocación de toma de agua para fregadero y pequeño aseo dentro de la caseta.

4. Usos tolerados.

Pavimentación: Se permitirá la pavimentación de la zona de entrada para poder estacionar un vehículo y de la zona del porche hasta 1,5 metros medidos perpendicularmente desde la caseta.

Arbolado: Se permite la plantación de arbolado siempre que la altura máxima sea la mitad de la distancia al linde de la parcela, es decir, si el árbol está situado a 5 metros podrá tener una altura de 2,5 metros. No se permiten aquellos arboles o arbustos que, por su porte, puedan invadir o dar sombra a la parcela vecina, salvo expresa autorización del propietario de la parcela colindante afectada.

En cualquier caso la altura máxima no podrá sobrepasar los 5 metros.

En las divisiones entre parcelas se dejará colocar o plantar setos a la altura del alambre, para una mayor intimidad.

Electricidad: Se permite la colocación de paneles solares que permitan dar servicio de iluminación.

Ocio: Se podrá autorizar la colocación de columpios para niños pequeños.

Casetas: Se podrá autorizar casetas para perros pero unificadas previo informe técnico del arquitecto.

5. Usos prohibidos.

Construcciones: Se prohíbe cualquier otro tipo de construcción fijas o móviles tales como movil-home, caravanas, bungalows, remolques, casetas, casetas para perros o animales y cualquier construcción o instalación de todo tipo.

Instalaciones: Depósitos de gasóleo, generadores, instalaciones de calefacción, etc.

Ocio: Se prohíben columpios, porterías, canastas, piscinas y cualquier equipamiento deportivo.

Animales: La tenencia de animales de cría o de puesta tales como gallinas, conejos, ganado porcino, las perreras, la ganadería de ocio como caballos, la cría pájaros, la explotación dapícola y en general todo tipo de animales.

Vivienda: Se prohíbe el uso de la caseta como vivienda.

Electricidad: Se prohíbe la conexión a la red eléctrica general.

Riego: Se prohíbe la colocación de todo tipo de bidones

6. Cierres de parcela.

Los cierres de parcela de malla colocados en zonas que no pueda crecer la vegetación se podrán sustituir por cierres de bloque de hormigón similares a los existentes.

Queda prohibido la colocación de cañizos, plásticos, mallas opacas, etcétera. Unicamente se autoriza la colocación de seto vegetal natural.

Temporalmente y mientras se desarrollan los setos se admitirá la colocación de malla opaca verde hasta el día 1 de enero de 2004.

Noáin (Valle de Elorz), once de octubre de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta. __ __ A0211185 __

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