BOLETÍN Nº 139 - 18 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1691/2002, de 30 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dichos Cuerpos docentes.

Por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura. Dicha Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 497/2002, de 24 octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

La base cuarta de dicha Orden Foral dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación y Cultura convocará concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

Asimismo, la base quinta prevé que en el mismo período el Departamento de Educación y Cultura convocará concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma que se determinen, en función de las necesidades de contratación temporal.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Cultura procede admitir nuevos aspirantes en determinados Cuerpos y especialidades, así como reordenar a los aspirantes que figuran en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

Por consiguiente, se aprueban las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE PROFESORES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y DE IDIOMAS

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a los siguientes Cuerpos, especialidades e idioma:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Castellano

_Análisis y Química Industrial.

_Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

_Lengua Castellana y Literatura.

_Música.

_Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

_Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

_Procesos y Productos en Madera y Mueble.

_Sistemas Electrónicos.

_Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

_Tecnología.

Vascuence

_Educación Física.

_Física y Química.

_Francés.

_Geografía e Historia.

_Griego.

_Informática.

_Inglés.

_Latín.

_Lengua Castellana y Literatura.

_Matemáticas.

_Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

_Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Sistemas Electrónicos.

_Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

_Tecnología.

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Castellano

_Alemán.

_Italiano.

PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Castellano

_Cocina y Pastelería.

_Equipos Electrónicos.

_Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

_Instalaciones Electrotécnicas.

_Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

_Mantenimiento de Vehículos.

_Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

_Patronaje y Confección.

_Servicios de Restauración.

_Soldadura.

Vascuence

_Instalaciones Electrotécnicas.

_Mantenimiento de Vehículos.

_Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

_Soldadura.

PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Castellano

_Dibujo Lineal.

_Diseño Asistido por Ordenador.

_Fotografía Aplicada a la Restauración.

_Proyectos de Arte Decorativo.

_Técnicas Audiovisuales.

_Técnicas de Diseño Gráfico.

_Teoría y Práctica del Diseño.

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Castellano

_Grabado.

_Litografía.

_Serigrafía.

_Vaciado y Moldeado.

PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Castellano

_Acordeón.

_Arpa.

_Canto.

_Clarinete.

_Clave.

_Contrabajo.

_Coro.

_Danza Contemporánea.

_Danza Española.

_Fagot.

_Flamenco.

_Flauta de Pico.

_Flauta Travesera.

_Fundamentos de Composición.

_Guitarra.

_Historia de la Música.

_Armonía (Jazz).

_Bajo Eléctrico (Jazz).

_Batería (Jazz).

_Conjunto (Jazz).

_Contrabajo (Jazz).

_Guitarra Eléctrica (Jazz).

_Piano (Jazz).

_Saxofón (Jazz).

_Trompeta (Jazz).

_Lenguaje Musical.

_Oboe.

_Organo.

_Orquesta.

_Percusión.

_Piano.

_Saxofón.

_Tecnología Aplicada a la Música.

_Trombón.

_Trompa.

_Trompeta.

_Tuba.

_Txistu.

_Violoncello.

_Viola.

_Violín.

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

1._Requisitos generales:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo II de la presente Resolución.

f) No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, a la que se opte, en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

2._Requisitos de titulación:

2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo II de la presente Resolución.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación y Cultura. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

3._Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Cuarta._Superación de pruebas de conocimientos en determinadas especialidades.

1._Los aspirantes que soliciten su inclusión en alguna de las relaciones correspondientes a las especialidades que se indican a continuación deberán superar una prueba de conocimientos, cuyo contenido y características para la presente convocatoria se determinan en el Anexo III.

La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para ser admitido en la relación correspondiente.

Las especialidades en las que es necesario superar prueba son las siguientes:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

_Análisis y Química Industrial.

_Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

_Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

_Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

_Procesos y Productos en Madera y Mueble.

_Sistemas Electrónicos.

_Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

_Tecnología.

PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Todas las especialidades.

PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Todas las especialidades.

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Todas las especialidades.

PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Todas las especialidades.

2._Estarán exentos de realizar las pruebas de conocimientos previstas en la presente base los aspirantes que, solicitando su inclusión en la relación correspondiente a una especialidad e idioma, ya figuran en la relación correspondiente a la misma especialidad en distinto idioma.

Dicha circunstancia se acreditará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

3._Pruebas específicas para impartir docencia en el Grado Superior de Música.

Los aspirantes que superen la prueba exigida para su admisión en las especialidades de Música y Artes Escénicas podrán realizar además la prueba o pruebas específicas establecidas para cada especialidad para impartir las enseñanzas de Grado Superior de Música, de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el Anexo IV.A) de la presente Resolución.

Unicamente podrán realizar estas pruebas los aspirantes de las especialidades de Profesores de Música y Artes Escénicas que figuran en el citado Anexo.

En todo caso, los aspirantes que quieran realizar estas pruebas deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música.

El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales, el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

Las características de estas pruebas específicas se determinan en el Anexo IV.B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto. La superación de estas pruebas específicas permitirá a los aspirantes impartir las correspondientes enseñanzas en el Grado Superior de Música.

Los aspirantes que superen dichas pruebas figurarán en las relaciones con una mención que haga referencia a la prueba o pruebas específicas que hayan superado. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la prueba o pruebas específicas superadas, de conformidad con las necesidades de servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

Quinta._Orden de prelación de los nuevos aspirantes a la contratación.

Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, computándose los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002.

Dicho baremo de méritos se publica como Anexo I de la presente Resolución.

Sexta._Solicitudes y documentación.

A) Especialidades en las que no es preciso realizar prueba de conocimientos.

Los aspirantes que soliciten su admisión en una especialidad e idioma en la que, de acuerdo con la base cuarta de esta convocatoria, no es preciso superar prueba de conocimientos deberán presentar la instancia de participación señalada para "Especialidades sin prueba", haciendo constar la especialidad o especialidades solicitadas, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

A esta instancia deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad.

2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

3. En caso de no tener la nacionalidad española, deberá aportar, asimismo, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En caso de que no presente dicha titulación, deberá manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.

4. En el caso de solicitar la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

5. Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. De no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por las Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de participación en la convocatoria.

B) Especialidades en las que si es preciso realizar prueba de conocimientos.

Los aspirantes que soliciten su admisión en una especialidad e idioma en la que de acuerdo con la base cuarta de esta convocatoria es preciso superar prueba de conocimientos deberán presentar la instancia de participación señalada para "Especialidades con prueba", haciendo constar la especialidad o especialidades solicitadas, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

Junto con la instancia de participación, debidamente cumplimentada, estos aspirantes deberán presentar únicamente fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad.

Los aspirantes que sean declarados Aptos en las pruebas exigidas para la admisión en cada especialidad e idioma, así como los exentos de su realización, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos de titulación y de idioma (vascuence o castellano) y la documentación justificativa de los méritos en el plazo que a tal fin se establece en la base novena de esta convocatoria. En ningún caso será tenida en cuenta esta documentación cuando se presente junto con la instancia de participación.

Séptima._Relaciones de aspirantes admitidos a la realización de las pruebas establecidas para determinadas especialidades y a la realización de las pruebas de vascuence y de castellano para extranjeros.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura las siguientes relaciones:

_Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria, para su inclusión en las relaciones correspondientes a determinadas especialidades.

_Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas de vascuence exigidas para su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades a impartir en vascuence.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimientos de castellano.

_Relación de aspirantes no admitidos a la realización de las pruebas, indicando los motivos de su no admisión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Negociado de Información y Documentación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes de acuerdo con las bases sexta y novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Octava._Tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas.

Asimismo, se designará un Tribunal Coordinador que estará integrado por los siguientes miembros, pudiendo designarse, en su caso, miembros suplentes:

Presidente: Un Inspector designado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Vocal-Secretario: Don Luis Javier Del Portillo Basterra, Jefe de la Unidad Técnica de Ciclos Formativos.

Vocal: Don Jaime Berrade Leza, Jefe de la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales.

Vocal: Doña Susana Montilla Larriqueta, Licenciada en Derecho, adscrita al Servicio de Recursos Humanos.

Vocal: Doña Victoria Arraiza Zorzano, Asesora de la Unidad Técnica de Orientación.

El Tribunal Coordinador podrá, asimismo, actuar como tribunal calificador de aquellas especialidades en que así se determine por el Departamento de Educación y Cultura.

El Tribunal Coordinador y los Tribunales podrán proponer la incorporación a su trabajo de Asesores especialistas y ayudantes técnicos, los cuales serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Novena._Documentación a presentar una vez realizadas las pruebas de conocimientos.

Los aspirantes que superen las pruebas de conocimientos previstas en el apartado 1 de la base cuarta de esta convocatoria para cada especialidad, así como los aspirantes exentos de su realización, deberán aportar en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de las pruebas la documentación que se indica a continuación:

1. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2. En el caso de haber solicitado la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente, salvo que en la instancia de participación se haya señalado su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

3. En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, salvo que en la instancia de participación se haya señalado su voluntad de realizar la prueba de castellano.

4. Documentación justificativa de todos los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución.

En la instancia a la que se adjunte la documentación los interesados podrán solicitar que el Servicio de Recursos Humanos aporte, a efectos de la valoración del apartado I del baremo, los servicios prestados para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en su expediente personal. De no constar esta solicitud se valorarán únicamente los servicios que aporten los interesados.

Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

Décima._Inclusión de aspirantes procedentes de las relaciones del Servicio Navarro de Empleo.

Los aspirantes que durante el curso 2002/2003 resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo serán incorporados en las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

A fin de incluir a dichos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con la presente convocatoria, los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo I de acuerdo con lo siguiente:

a) Los aspirantes que hayan sido contratados entre el 1 de septiembre de 2002 y la fecha de publicación de la presente Resolución deberán aportar dicha documentación en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán aportar la documentación justificativa de méritos en el plazo que a tal fin establezca el Servicio de Recursos Humanos.

En todo caso, se computarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002.

Undécima._Inclusión de aspirantes procedentes de la convocatoria aprobada por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

De acuerdo con dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Orden Foral 497/2002, 24 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, el Servicio de Recursos Humanos incluirá en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, de la especialidad e idioma por la que hayan concurrido, a quienes habiendo participado en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobada por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, hayan aprobado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no habiendo superado dicho procedimiento selectivo.

Dichos aspirantes deberán presentar, en el plazo establecido en la norma primera de las comunes a las convocatorias, la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. De no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por las Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de participación en la convocatoria.

El Servicio de Recursos Humanos aportará de oficio la puntuación a que se refiere el apartado III del baremo de méritos, correspondiente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso aprobada por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

II._CONVOCATORIA DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._A los efectos de reordenar las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a cada especialidad e idioma, conforme al baremo aprobado por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, los aspirantes que las integran deberán aportar la documentación justificativa de los méritos relacionados en el baremo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que hayan sido perfeccionados entre el día 1 de septiembre de 2001 y el día 31 de agosto de 2002.

En ningún caso se computarán en esta convocatoria méritos perfeccionados antes del día 1 de septiembre de 2001.

Segunda._Aportación del título EGA o equivalente.

Los aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo en vascuence, que figuren sin título EGA o equivalente en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas, podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo de presentación de instancias, siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

Tercera._Profesores de Música y Artes Escénicas. Impartición de docencia en las enseñanzas correspondientes al Grado Superior de Música.

1. Los aspirantes que figuran en las relaciones correspondientes a las especialidades de Música y Artes Escénicas que se señalan en el Anexo IV.A) de la presente Resolución podrán realizar la prueba o pruebas específicas establecidas para cada especialidad en el citado Anexo, cuya superación les permitirá impartir dichas enseñanzas en el Grado Superior de Música.

A tal fin, los aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar dichas pruebas.

2. Las características de estas pruebas específicas se determinan en el Anexo IV.B) de la presente Resolución, siendo su calificación de Apto o No Apto.

3. En todo caso, los aspirantes que quieran realizar estas pruebas deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Profesor Superior de Música, que deberá aportarse junto con la instancia de participación.

4. El Servicio de Recursos Humanos hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas específicas.

5. Los aspirantes que superen dichas pruebas figurarán en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal con una mención que haga referencia a la prueba o pruebas específicas que hayan superado. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la prueba o pruebas específicas superadas, de conformidad con las necesidades del servicio que se determinen en el Grado Superior de Música.

6. Estarán exentos de realizar dichas pruebas los aspirantes que ya figuran en las relaciones a que se refiere la presente base, con la indicación de haber superado dichas pruebas en virtud del procedimiento aprobado por Resolución 367/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura.

Cuarta._Documentación a presentar.

1. Los interesados deberán presentar la instancia de "Reordenación" junto con la documentación justificativa de los méritos recogidos en los apartados I y II del baremo.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), el Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. Por lo tanto, los interesados deben aportar la documentación de la experiencia docente en otros centros públicos o privados no dependientes de este Departamento.

2. El Servicio de Recursos Humanos aportará de oficio la puntuación a que se refiere el apartado III del baremo de méritos, correspondiente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso aprobada por Orden Foral 49/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

3. A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por las Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de reordenación.

4. De acuerdo con la presente base, no están obligados a presentar instancia de participación los aspirantes que únicamente vayan a alegar como méritos los servicios y la puntuación de los apartados I y III del baremo que se aportan de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, ni los aspirantes que no vayan a alegar nuevos méritos en la presente convocatoria.

III._NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL Y DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura y en la siguiente dirección de internet: http://www.pnte.cfnavarra.es.

Segunda._Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

Tercera._Compulsas e idioma de la documentación aportada por los interesados.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados.

Cuarta._La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

Quinta._Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Sexta._Listas provisionales.

Ordenados los aspirantes de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y documentación las relaciones provisionales de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, así como las relaciones de excluidos indicando los motivos de exclusión.

Asimismo, se harán públicos los servicios incorporados por el Servicio de Recursos Humanos a efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima._Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las relaciones definitivas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

Octava._Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

Novena._Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de octubre de dos mil dos._El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

ANEXO I

Baremo de méritos

I._Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos.

Experiencia docente en centros públicos:

1) Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos.

2) Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación y Cultura, por la Dirección Provincial o Administración educativa competente. En todos los casos deberá figurar la especialidad para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados I.3 o I.4, según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

Experiencia docente en otros centros:

3) Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4) Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Notas al apartado I:

1.ª Por este apartado se tendrán en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

2.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

4.ª Los servicios se entenderán prestados en la especialidad y nivel que figure en la certificación correspondiente. En caso de que figuren dos o más especialidades y/o niveles, se valorarán los servicios en una sola especialidad y/o nivel, computándose en aquellos que figuren en primer lugar, salvo que el interesado solicite por escrito que se valoren los servicios correspondientes a otra especialidad y/o nivel que figuren en el certificado. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

5.ª En las nuevas especialidades de formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como en las del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se computarán como prestados en la misma especialidad los servicios prestados en las antiguas especialidades de estos Cuerpos, según las correspondencias establecidas en los Reales Decretos 1635/1995, de 6 de octubre, 777/1998, de 30 de abril y 989/2000, de 2 de junio.

6.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con la especialidad a la que se opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

7.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

8.ª Se entenderá por centros públicos los centros y programas integrados en la red pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación y los Centros fusionados a Centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

9.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II._Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1._Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

_De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos.

_De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos.

_De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5 puntos.

_Bien: 6 puntos.

_Notable: 7 puntos.

_Sobresaliente: 9 puntos.

_Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. A estos efectos, la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2._Doctorado.

2.1. Título de Doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3._Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

3.1. Por Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas Técnicas o Títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura:0,375 puntos por cada una.

3.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o Títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1.

4._Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, distintas de las alegadas como requisito imprescindible, de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza, grado medio: 0,125 puntos.

4.2. Enseñanzas de idiomas:

4.2.1. ciclo superior: 0,125 puntos.

4.2.2. ciclo medio: 0,125 puntos.

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

La posesión del certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

III._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada ejercicio aprobado en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2002, para la correspondiente especialidad y Cuerpo sin haber obtenido plaza en el mismo: 1 punto, alcanzando una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todos los ejercicios comprendidos en el proceso.

IV._Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de Formación Continua, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o la didáctica en general: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Notas al apartado IV:

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos, se valorarán como de un crédito.

2.ª En ningún caso serán valorados en este apartado IV aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por los apartados II y IV del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2002 y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO II

Requisitos de titulación

Nota: Las titulaciones señaladas son las relacionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De conformidad con dicha norma, serán también consideradas las titulaciones homologadas a las señaladas a continuación.

A) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Análisis y Química Industrial.

_Licenciado en Química; Bioquímica; Farmacia; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales.

_Ingeniero Químico.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

_Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

_Licenciado en: Farmacia, Bioquímica, Medicina, Biología, Química.

_Ingeniero Químico.

Educación Física.

_Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Física y Química.

_Licenciado en Física; Química; Bioquímica.

_Ingeniero Químico.

Francés.

_Licenciado en Filología Francesa.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Francés.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Francés o DALF.

Geografía e Historia.

_Licenciado en Geografía; en Historia; Historia del Arte; Humanidades.

Griego.

_Licenciado en Filología Clásica.

Informática.

_Ingeniero en Informática.

_Ingeniero de Telecomunicación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

InglÚs.

_Licenciado en Filología Inglesa.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Inglés.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Inglés o Proficiency University, Cambridge.

Latín.

_Licenciado en Filología Clásica.

Lengua Castellana y Literatura.

_Licenciado en Filología Hispánica.

_Licenciado en Filología Románica.

_Licenciado en Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

_Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Matemáticas.

_Licenciado en Matemáticas.

Música.

_Diploma de Capacidad correspondiente a Planes de Estudio anteriores a 1942.

_Título de Profesor o título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

_Título Superior de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

_Título Superior de Música previsto en el artículo 42.3 de la LOGSE.

_Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

_Ingeniero Industrial; Aeronáutico; Naval y Oceánico; Agrónomo; de Minas; de Montes.

_Licenciado en Máquinas Navales.

_Diplomado en Navegación Marítima; Radioelectrónica Naval; Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades; Agrícola, en todas sus especialidades; Forestal, en todas sus especialidades; de Minas, en todas sus especialidades; Naval, especialidad en Propulsión y Servicios de Buque; de Obras Públicas, en todas sus especialidades; Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

_Ingeniero: Aeronáutico; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Minas; en Organización Industrial; de Materiales, Naval y Oceánico.

_Licenciado: en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

_Diplomado en Máquinas Navales.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

_Arquitecto.

_Ingeniero: Industrial; Aeronáutico; de Telecomunicación; Naval y Oceánico; Agrónomo; de Minas.

_Licenciado en: Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

_Arquitecto.

_Ingeniero: Industrial; de Montes; de Materiales; en Organización Industrial.

_Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Arquitecto Técnico.

Sistemas Electrónicos.

_Licenciado en Física.

_Ingeniero: de Telecomunicación, en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Aeronáutico; Naval y Oceánico; de Minas; Industrial.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, especialidad en Electricidad.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Diplomado en Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico; especialidad en Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

_Licenciado en Física.

_Ingeniero de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; Aeronáutico; Naval y Oceánico.

_Diplomado en Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad. Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Tecnología.

_Ingeniero.

_Arquitecto.

_Licenciado en Física; de la Marina Civil; Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico.

_Arquitecto Técnico.

_Diplomado de la Marina Civil.

B) CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Alemán.

_Licenciado en Filología Alemana.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de alemán.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Alemán o Grobes deutsches Sprachdiplom.

Italiano.

_Licenciado en Filología Italiana.

_Licenciado en Traducción e Interpretación de Italiano.

_Licenciado en Lingüística/Filología/Traducción e Interpretación más Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en Italiano.

C) CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL

Cocina y Pastelería.

_Licenciado en: Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

_Diplomado en Turismo.

_Técnico Superior en Restauración.

_Técnico Especialista en Hostelería.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Hostelería y Turismo.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Hostelería y Turismo.

Equipos Electrónicos.

_Licenciado en Física.

_Ingeniero de Telecomunicación; de Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; Aeronáutico.

_Diplomado en Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Electricidad Electrónica.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

_Ingeniero: Industrial; de Montes; de Materiales.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica; Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, especialidad en Explotaciones Forestales.

_Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

_Técnico Superior en una especialidad de formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Madera y Mueble.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Madera.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

_Arquitecto.

_Ingeniero: Industrial; Agrónomo, Aeronáutico; Naval y Oceánico; de Minas.

_Licenciado en: Máquinas Navales.

_Diplomado en: Máquinas Navales.

_Arquitecto Técnico.

_Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

_Técnico Superior en una especialidad de formación Profesional que pertenezca a la familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Construcción y Obras.

Instalaciones Electrotécnicas.

_Licenciado en Física.

_Ingeniero: de Telecomunicación; en Electrónica; en Automática y Electrónica Industrial; Industrial.

_Diplomado en: Radioelectrónica Naval.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

_Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

_Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

_Técnico Superior en una especialidad de formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Electricidad Electrónica.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Electricidad o Electrónica.

Mantenimiento de Vehículos.

_Ingeniero: Industrial; Aeronáutico; Naval y Oceánico; Agrónomo; de Minas; de Montes.

_Licenciado en Máquinas Navales.

_Diplomado en: Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico; Industrial; especialidad en Mecánica.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

_Técnico Superior en Automoción.

_Técnico Especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Automoción.

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

_Ingeniero: en Automática y Electrónica Industrial; Industrial; de Materiales; Naval y Oceánico.

_Licenciado en Máquinas Navales.

_Diplomado en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

_Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Metal.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Patronaje y Confección.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

_Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial

_Técnico Superior en Patronaje.

_Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de Textil, Confección y Piel.

_Técnico Especialista en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la rama de Textil.

Servicios de Restauración.

_Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

_Diplomado en Turismo.

_Técnico Superior en Restauración.

_Técnico Especialista en Hostelería.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Hostelería y Turismo.

_Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Hostelería y Turismo.

Soldadura.

_Ingeniero: Industrial; Naval y Oceánico.

_Diplomado en Máquinas Navales.

_Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica.

_Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

_Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

_Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

_Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

_Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

_Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

_Técnico Especialista en: Construcciones Metálicas, Soldadura, Fabricación Soldada, Calderería en Chapa Estructural.

_Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de Fabricación Mecánica.

_Técnico especialista en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la rama de Metal.

D) CUERPO DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Danza Española. Danza Contemporánea y Flamenco

_Título Superior de Danza.

_Documento acreditativo de la completa superación de estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedido por los Conservatorios de Música, de Danza y las Escuelas de Arte Dramático y Danza.

_Credencial expedida por los organismos competentes referente a la superación de los estudios citados en el apartado anterior.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Bajo eléctrico (jazz), Batería (jazz), Contrabajo (jazz), Guitarra Eléctrica (jazz), Piano (jazz), Saxofón (jazz), Trompeta (jazz), Conjunto (jazz), Armonía (jazz) y Tecnología aplicada a la Música

_Título Superior de Música.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

Resto de Especialidades

_Para impartir docencia en Grado Elemental y Medio:

-Título Superior de Música.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

-Titulación equivalente a efectos de docencia: Título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

_Para impartir docencia en Grado Superior:

-Título Superior de Música.

-Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

E) CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Titulaciones precisas para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

_Licenciado en Bellas Artes.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto.

F) CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Titulaciones precisas para las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

_Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

_Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño.

_Licenciado en Bellas Artes.

_Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.

_Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico.

ANEXO III

Características y contenido de las pruebas previstas para determinadas especialidades de distintos cuerpos

A) CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

La prueba será de carácter teórico-práctico y se referirá a los contenidos de la especialidad, en su caso, y a los contenidos esenciales desarrollados en los módulos de los ciclos formativos que están atribuidos a la especialidad correspondiente. Como referente de base los aspirantes podrán tomar en consideración los contenidos de los módulos que se imparten en Navarra y las partes específicas (A) de los temarios aprobados para el ingreso en el Cuerpo en cada especialidad, cuyas referencias de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" figuran en el Anexo V.

La prueba tendrá una duración máxima de tres horas.

B) CUERPO DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

_Fundamentos de composición

Ejercicio 1.1: Composición de una pequeña obra con tema y características generales dadas por el tribunal.

Ejercicio 1.2: Ejercicio con piano.

a) Lectura a primera vista y transporte de una partitura dada por el tribunal.

b) Improvisación sobre una estructura armónica establecida previamente.

Ejercicio 2: Impartir una clase de cuarto de armonía con un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio excederá de 20 minutos.

_Historia de la música

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema propuesto por el tribunal relacionado con los contenidos de la asignatura descritos en el currículo de Grado Medio (Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 9 de junio).

Ejercicio 2: Impartir una clase de Historia de la música de 6.º curso de Grado Medio sobre un tema propio de la programación de la asignatura libremente elegido por el aspirante (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Coro

Ejercicio 1: Adaptar una partitura coral a cuatro voces mixtas para la siguiente formación:

Cuatro voces blancas para un nivel de segundo curso de grado medio.

Ejercicio 2: Impartir una clase con la adaptación del ejercicio anterior. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Lenguaje musical

Ejercicio 1: Solfear dos fragmentos musicales propuestos por el tribunal.

Ejercicio 2: Impartir una clase práctica a alumnos de grado medio (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración total de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Orquesta

Ejercicio 1: Adaptación de una partitura de piano para la siguiente formación:

Disponemos en clase de cuarto curso de Grado Medio de siete violines, dos violoncellos y un contrabajo.

Ejercicio 2: Impartir una clase utilizando el material elaborado por los solicitantes en el ejercicio 1 (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Organo, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violin, Violoncello y Txistu

Ejercicio 1: Interpretación de dos obras de libre elección, de estilos contrastados, propias del repertorio del instrumento. Cada candidato se proveerá de acompañante cuando fuera necesario. El tribunal examinador podrá interrumpir la ejecución de las obras cuando lo considere oportuno.

Ejercicio 2: Impartir una clase a un alumno de Grado Medio con un contenido de libre elección (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El Tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad. La duración de este ejercicio no excederá de 20 minutos.

_Danza española, Danza contemporánea y Flamenco

Impartir durante una hora una clase de nivel equivalente al segundo curso del tercer ciclo de grado medio de Danza.

A continuación el aspirante mantendrá una entrevista con el Tribunal.

_Bajo eléctrico (Jazz), Batería (Jazz), Contrabajo (Jazz), Guitarra eléctrica (Jazz), Piano (Jazz), Saxofón (Jazz) y Trompeta (Jazz)

Ejercicio 1: Interpretación de una o varias piezas de su libre elección (máximo 15 minutos).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Armonía (Jazz)

Ejercicio 1.1: Composición de una pequeña pieza con tema y características determinadas por el tribunal.

Ejercicio 1.2: Improvisación con instrumento armónico sobre una estructura dada por el tribunal.

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Conjunto (Jazz)

Ejercicio 1: Impartir una clase (máximo 15 minutos) a un grupo de estudiantes sobre una pieza estándar proporcionada por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 2: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Tecnología aplicada a la música

Ejercicio 1: Desarrollar por escrito un tema, relacionado con la asignatura, propuesto por el tribunal (ver descriptor en el currículo publicado por Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre).

Ejercicio 2: Impartir una clase (máximo 15 minutos) sobre un tema propuesto por el tribunal. (Deberá hacerse una breve introducción señalando los aspectos pedagógicos más relevantes de la clase que se va a impartir). El tribunal examinador podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones relativas a la especialidad.

Ejercicio 3: Presentación y defensa (máximo 15 minutos) de una propuesta de programación didáctica de su asignatura, acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

ANEXO IV

A) Unicamente los aspirantes de las especialidades de Profesores de Música y Artes Escénicas que se indican en el siguiente cuadro podrán realizar las pruebas específicas indicadas para cada especialidad.

Aspirantes de las Especialidades Pruebas específicas a las que se pueden presentar

de Profesores de Música para impartir docencia

y Artes Escénicas en el Grado Superior de Música

Acordeón Acordeón

Fundamentos de composición _Armonía y melodía acompañada

_Composición e instrumentación

_Repentización, transposición instrumental y

acompañamiento

Arpa Arpa

Canto Canto

Clarinete Clarinete

Clave Clave

Contrabajo Contrabajo

Coro Dirección de coros y conjunto coral

Orquesta Dirección de orquesta y conjunto instrumental

Fagot Fagot

Flauta de pico Flauta de pico

Flauta travesera Flauta travesera

Historia de la música _Folklore musical

_Musicología

Guitarra Guitarra

Oboe Oboe

Organo Organo

Percusión Percusión

Lenguaje musical Pedagogía musical

Piano Piano

Saxofón Saxofón

Trombón Trombón

Trompa Trompa

Trompeta Trompeta

Tuba Tuba

Txistu Txistu

Viola Viola

Violín Violín

Violoncello Violoncello

B) Características de las pruebas específicas para impartir Docencia en el Grado Superior de Música:

_Composición e instrumentación

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre) de cada una de las asignaturas del área (Composición, Contrapunto, Instrumentación y orquestación y Música contemporánea). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Armonía y melodia acompañada

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre) de cada una de las asignaturas del área (Análisis, Armonía, Composición aplicada y Organología y acústica). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Repentización, transposición instrumental y acompañamiento

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre) de cada una de las asignaturas del área (Continuo, Improvisación, Improvisación y acompañamiento y Piano complementario). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Folklore musical

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Etnomusicología, Fundamentos de etnomusicología, Metodología de la investigación, Música de tradición oral y Notación) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Musicología

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Canto Gregoriano, Fuentes históricas del Renacimiento y del Barroco, Historia de la música, Historia de la música (Musicología) e Historia de la música de Jazz) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Dirección de coros y conjunto coral

Presentación y defensa (máximo 30 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Coro y Dirección aplicada) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Pedagogía musical

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área (Didáctica de la especialidad (Canto y Especialidades instrumentales), Didáctica de la especialidad (Composición y Musicología), Didáctica de la música, Didáctica del conjunto instrumental y Psicopedagogía) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Dirección de orquesta y conjunto instrumental

Presentación y defensa (máximo 45 minutos) de una propuesta de programación didáctica de cada una de las asignaturas del área de Conjunto coral e instrumental (Concertación, Conjunto, Dirección aplicada y Orquesta) acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dichas propuestas en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

_Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Organo, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violin, Violoncello y Txistu

Presentación y defensa (máximo 20 minutos) de una propuesta de programación didáctica de la asignatura acorde con el currículo navarro (Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 11 de octubre). Deberán presentarse tres ejemplares de dicha propuesta en Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", al menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de esta prueba.

(Nota: Los aspirantes que superen las pruebas específicas establecidas en el presente Anexo figurarán en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal con una mención que haga referencia a la prueba o pruebas específicas que hayan superado. En consecuencia, el llamamiento de los aspirantes se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general, pero atendiendo a la prueba o pruebas específicas superadas, de conformidad con las necesidades del servicio que se determinen en el Grado Superior de Música).

ANEXO V

Referencias de publicación de las partes específicas de los temarios aprobados para el ingreso en distintos Cuerpos

_Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero).

Parte A: Anexo II.

_Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las especialidades correspondientes a la Formación Profesional Específica.

Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero).

Parte A: Anexo I.

_Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Tecnología.

Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre).

Parte A: Anexo III.

_Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril).

Parte A: Anexo I.

_Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril).

Parte A: Anexo III.

Para la especialidad de Grabado hay que remitirse al temario que fue aprobado para Calcografía y Xilografía. __ __ A0211827 __

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