BOLETÍN Nº 139 - 18 de noviembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación Inicial modificación Tarifas de las Ordenanzas Fiscales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y el artículo 13 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se publica la modificación de las Tarifas de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, que fueron aprobadas inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 17 de octubre de 2002.

Se comunica que las mismas, así como el acuerdo municipal antes referido, estará expuesto al público en el tablón de anuncios de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, al objeto de que los vecinos e interesados legítimos puedan dentro del mencionado plazo, examinar el expediente que se hallará en la Secretaría Municipal y formular las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobadas las citadas modificaciones.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del año 2003.

Doneztebe/Santesteban, a veintidós de octubre de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

1._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 10. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I: Primera instalación de establecimiento, traslados de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

I.1. Establecimiento sujetos a trámite del expediente de Actividad Clasificada:

Los primeros 50 metros cuadrados de superficie: 0,965 euros/metro cuadrado.

De 51 a 100 metros cuadrados: 0,777 euros/metro cuadrado.

De 101 a 500 metros cuadrados: 0,591 euros/metro cuadrado.

De 501 a 1.000 metros cuadrados: 0,405 euros/metro cuadrado.

De más de 1.001 metros cuadrados: 0,217 euros/metro cuadrado.

I.2. Establecimientos no sujetos a trámite del expediente de Actividades Clasificadas:

Los primeros 50 metros cuadrados de superficie: 0,591 euros/metro cuadrado.

De 51 a 100 metros cuadrados: 0,467 euros/metro cuadrado.

De 101 a 500 metros cuadrados: 0,317 euros/metro cuadrado.

De 501 a 1.000 metros cuadrados: 0,186 euros/metro cuadrado.

De más de 1.001 metros cuadrados: 0,040 euros/metro cuadrado.

Epígrafe II: Ampliaciones en la actividad, traspaso de negocio, cambios de nombre de titular o razón social y y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán un 50% de las señaladas en el epígrafe I.

2. Traslados de local:

Tributarán el 90% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 33,33 euros.

4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 18,63 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

2._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 31,05 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

_Por alcantarillado, cada metro cúbico: 0,081 euros.

_Por depuración, cada metro cúbico: ... euros.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente

a vivienda:

_Por alcantarillado, cadaetro cúbico: 0,099 euros.

_Por depuración, cada metro cúbico: ... euros.

3._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Entradas Cine Leku-Eder: 3,42 euros. (IVA incluido).

B) Piscinas (Entradas-Dia):

_Usuarios de 4 a 12 años: 1,14 euros.

_Usuarios de más de 12 años hasta 18 años: 2,43 euros.

_Usuarios de más de 18 años: 3,21 euros.

C) Piscinas (Abonos-Mensuales):

_Usuarios de 4 hasta 12 años: 6,93 euros.

_Usuarios de mas de 12 años hasta 18 años: 17,34 euros.

_Usuarios de más de 18 años: 24,32 euros.

D) Piscinas (Abonos-Temporada Verano):

_Usuarios de 4 hasta 12 años: 10,45 euros.

_Usuarios de más de 12 años hasta 18 años: 24,32 euros.

_Usuarios de más de 18 años: 34,67 euros.

E) Frontón:

_Utilización frontón sin luz: 4,24 euros/hora.

_Utilización frontón con luz: 8,38 euros/hora.

F) Casa De Cultura:

_Utilización Casa Cultura sin calefacción: 3,21 euros/hora.

_Utilización Casa Cultura con calefacción: 6,42 euros/hora.

G) Polideportivo:

_Utilización uso pista sin luz:

_1/2 pista: 5 euros.

_2/2 pista: 18 euros.

_Utilización uso pista con luz:

_1/2 pista: 8 euros.

_2/2 pista: 18 euros.

H) Sala de artes marciales. Precio hora: 3 euros.

I) Squash. Precio hora: 3,5 euros.

J) Ducha por libre: 2 euros.

K) Sauna, sala de musculación y squash:

_Bono diario: 3,01 euros.

_Bono mensual: 24,04 euros.

_Bono trimestral: 60 euros.

Nota: Actividades de Octubre a Junio se negociarán precios especiales.

4._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Cuota fija según el diámetro del contador instalado. Se incluirá el coste del alquiler de los aparatos medidores cuando los suministre el Ayuntamiento.

Diámetro de contador:

De 10 milímetros: 0,721 euros/trimestre.

De 15 milímetros: 1,089 euros/trimestre.

De 25 milímetros: 2,184 euros/trimestre.

De 40 milímetros: 7,638 euros/trimestre.

De 50 milímetros: 8,024 euros/trimestre.

De 60 milímetros: 16,030 euros/trimestre.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido 0,242 euros.

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido 0,273 euros.

d) Por la instalación de acometida de abastecimiento en:

_Casco urbano: (Entendiéndose por tal que exista red general de distribución). Número de metros lineales útiles construidos, a razón de vivienda y locales 11,364 euros/metro lineal.

_Fuera del casco urbano: Para usos industriales o asimilados (granjas, huertas, etc.). Número de metros lineales de distancia al punto de la red a empalmar 1,076 euros/metro lineal.

(Cuota fija y por una sola vez en función de la distancia (metros lineales) desde la acometida hasta la edificación, huerta, etc.)

5._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DE LO COMUN

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I: Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

Mesas: 8,280 euros por unidad y año.

Sillas: 4,261 euros por unidad y año.

I.2. Mercadillos, por día:

_Venta de productos alimenticios, ropa y calzado: 7,40 euros al día, 282,56 euros temporada.

_Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural: 7,40 euros al día, 282,56 euros temporada.

I.3. Rastrillos:

_Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados por puesto: 7,40 euros al día, 282,56 euros temporada, 10,11 euros/metro fiestas y ferias.

I.4. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción (Gruas, kioskos).

Al día: 0,075 euros.

Al mes: 4,866 euros.

Al año: 18,661 euros.

I.8. Ocupación de aceras:

Al mes y por metro lineal: 12,42 euros.

Epígrafe II: Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones y terrazas.

Por metro cuadrado construido: 1,244 euros.

II.2. Otros aprovechamientos:

Por metros cuadrados o fracción al día: 0,0801 euros.

Por metros cuadrados o fracción al mes: 1,866 euros.

Por metros cuadrados o fracción al año: 18,661 euros.

Epigrafe III: Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por tanque instalado, al año: 4,044 euros/metro cuadrado.

Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por metro lineal al año: ... euros.

Resto aprovechamiento, por metros cuadrados o fracción:

Al día: 0,012 euros.

Al mes: 0,311 euros.

Al año: 4,044 euros.

Epígrafe IV: Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

_Andamios: 15,56 euros.

_Vallados: 15,56 euros.

_Otros aprovechamientos: 15,56 euros.

_Cuando la actividad sea comercial: 18,66 euros.

6._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR APARCAMIENTO DE CAMIONES

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I: Camiones y autobuses:

Abono anual:

1. Vehículos censados en Santesteban y que pagan impuestos de circulación y/o licencia fiscal en esta localidad: 100,91 euros.

2. Vehículos censados en Santesteban y que no pagan impuestos o que no están censados pero pagan impuesto de circulación y/o licencia fiscal en Santesteban: 201,83 euros.

3. Vehículos que no están censados en Santesteban y no pagan impuestos en Santesteban: 302,74 euros.

Epígrafe II: Caravanas y roulottes.

Abono anual:

1. Vehículos censados en Santesteban y que pagan impuesto de circulación y/o licencia fiscal en Santesteban: 100,91 euros.

7._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUNICIPAL DE MUSICA

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Inscripción: 16,04 euros.

Inscripción coro: 4,50 euros.

Inscripción banda o grupo (solo banda): 6 euros.

Instrumento: 24,84 euros.

Primer ciclo: 36,85 euros.

Segundo ciclo: 41,66 euros.

Tercer ciclo: 43,57 euros.

Cuarto ciclo: Instrumento + grupo: 28,10 euros.

Pandereta: 12,42 euros.

8._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR VERTIDOS DE ESCOMBROS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL

Clave A. Base imponible: Hasta 1000 kilogramos de escombros vertidos/camión. Tarifa: 3,36 euros.

Clave B. Base imponible: De 1001 a 5000 kilogramos de escombros vertidos/camión. Tarifa: 10,87 euros.

Clave C. Base imponible: De 5001 a 10.000 kilogramos de escombros vertidos/camión. Tarifa: 17,60 euros.

Clave D. Base imponible: De 10.001 a 20.000 kilogramos de escombros vertidos/camión. Tarifa: 26,91 euros.

Clave E. De 20.001 kilogramos en adelante de escombros vertidos. Tarifa: 40,37 euros.

9._ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1._Instancias y documentos.

e) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,18 euros (DIN A4) y 0,36 euros (DIN A3).

2._Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 0,60 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego ... euros.

Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego ... euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 0,60 euros.

c) Certificados acreditativos de ingresos efectuados 0,60 euros.

d) Cualquier otra clase de certificación 0,60 euros.

e) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación 0,60 euros.

3._Licencias, concesiones y autorizaciones.

c) La aprobación de Planes Parciales, por hectárea 60,10 euros.

d) La modificación de Planes Parciales, por hectárea 30,05 euros.

f) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos 15,03 euros.

4._Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 6 euros.

d) Compulsas de documentos 0,60 euros por compulsa.

10._ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I: Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 6,21 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 4,97 euros.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 3,11 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 9,32 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 6,21 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 4,35 euros.

Epígrafe II: Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 6,21 euros.

11._ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Epígrafe I: Paso de vehículos.

Por metro lineal o fracción al año: 16,56 euros.

Epígrafe II: Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente. Por cada metro lineal o fracción, al año 18,66 euros.

II.2. Reserva horario limitado. Por cada metro lineal o fracción, al año 6,22 euros.

II.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 6,22 euros.

12._ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Cuotas del servicio de recogida.

1._Ciclomotores y motocicletas: 31,10 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kilogramos: 62,20 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kilogramos: 174,19 euros.

Los días laborables a partir de las 20 horas se incrementará en un 20% sobre la tarifa normal, es decir:

1._Ciclomotores y motocicletas: 37,32 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kilogramos: 74,64 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kilogramos: 209,03 euros.

Los días festivos se incrementará en un 50% más, es decir:

1._Ciclomotores y motocicletas: 46,66 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kilogramos: 93,30 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kilogramos: 261,28 euros.

Cuotas del servicio de depósito:

1._Ciclomotores y motocicletas: 1,04 euros.

2._Vehículos hasta 3.500 kilogramos: 3,11 euros.

3._Vehículos de más de 3.500 kilogramos: 8,28 euros. __ __ A0211751 __

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