BOLETÍN Nº 139 - 18 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1271/2002, de 27 de septiembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 1149/2002, de 30 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en Unidad de Ejecución 35, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Mediante Orden Foral 1149/2002, de 30 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente arriba referenciado, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la aportación de la documentación correspondiente en la que se justificase la determinación señalada en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado por el Ayuntamiento la documentación exigida y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 1149/2002, de 30 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en Unidad de Ejecución 35, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Resolución, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Marcilla y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de septiembre de dos mil dos._El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Luis Zarraluqui Ortigosa.

A N E X O

"ORDEN FORAL 1149/2002, de 30 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en Unidad de Ejecución 35, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Marcilla ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación que se relaciona en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Marcilla, en Unidad de Ejecución 35, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, condicionando su publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aportación de la documentación correspondiente en la que se justifique el cumplimiento de la siguiente determinación vinculante:

_Deberá adecuarse la densidad de la nueva Unidad de Ejecución 35 a los límites máximos de densidad de edificación residencial por hectárea establecidos en el artículo 20 de la Ley Foral 10/94 y que en la citada unidad dan un resultado de 7 viviendas ó 796,5 m2 construidos.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la presente modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Marcilla, a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de julio de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros." __ __ A0210643 __

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