BOLETÍN Nº 139 - 18 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 109/2002, de 17 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se nombra el Consejo Asesor de la Artesanía.

El Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro, crea el Consejo Asesor de Artesanía, y establece que estará integrado por: el Director General de Comercio y Turismo o persona en quien él delegue; un representante por cada una de las Asociaciones de Artesanos legalmente constituidas; hasta un máximo de dos expertos en artesanía; y un técnico del Departamento.

Por Orden Foral, de 29 de octubre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo se formalizó el nombramiento de los integrantes del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, que es necesario actualizar.

La Disposición Adicional Primera, del Decreto Foral 188/1988, faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En su virtud,

ORDENO:

1. Se designan miembros integrantes del Consejo Asesor de Artesanía a:

_El Director General de Comercio y Turismo, como Presidente, y el Director del Servicio de Comercio y Consumo, por delegación, como suplente.

_Un vocal en representación de la Asociación para el fomento de la artesanía tradicional Arbaso.

_Un vocal en representación del Colectivo de artesanos de Tierra Estella.

_Un vocal en representación del Colectivo de artesanos Elkar.

_Un vocal en representación de la Asociación profesional de artesanos del Plazaola.

_Un vocal en representación de la Asociación de artesanos de Bértiz.

_Don Gabriel Imbuluzqueta Alcasena, vocal experto en artesanía.

_El Jefe de la Sección de Comercio, que actuará como Secretario.

2. Las Asociaciones de artesanos deberán designar a sus representantes, nombrando un vocal titular y un vocal suplente, que en su caso deba sustituirle.

3. El Consejo podrá incorporar como vocales a los representantes designados por nuevas asociaciones de artesanos que legalmente puedan constituirse. Asimismo podrá acordar la baja, como miembros del Consejo, de las Asociaciones de Artesanos que incumplan los requisitos establecidos en el Decreto Foral 188/88.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral, de 29 de octubre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se nombran los miembros del Consejo Asesor de Artesanía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Comercio y Consumo, a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, a los integrantes del Consejo, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecisiete de octubre de dos mil dos._La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll. __ __ A0211245 __

Código del anuncio: