BOLETÍN Nº 138 - 15 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 4 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece un nuevo sistema, para la emisión de las Guías de Origen y Sanidad que amparan el traslado de los animales.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales que se trasladan entre distintas explotaciones o con destino a los mataderos. El artículo 19 determina que, para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, será preciso obtener la Guía de Origen y Sanidad, facilitada por los servicios veterinarios oficiales o habilitados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La Guía de Origen y Sanidad acredita que el ganado cumple la normativa sanitaria vigente para el traslado de animales y que no existe declarada ninguna epizootia en el mencionado ámbito geográfico de origen que impida su libre tránsito.

El desarrollo de los sistemas informáticos y las posibilidades de las nuevas tecnologías telemáticas, así como la seguridad y agilidad que ofrecen los nuevos programas de identificación y sanidad de los animales y sus explotaciones, permiten una mayor utilización de estos modernos recursos en la expedición más ágil de las Guías de Origen y Sanidad.

Con el nuevo sistema se pretende que las Guías de Origen y Sanidad puedan ser solicitadas en cualquier oficina de área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y entregarlas al solicitante, previa autorización informática de un veterinario ubicado en una oficina comarcal o desde la oficina central de Pamplona. Ello permitirá que esta documentación sanitaria pueda emitirse en las más de treinta oficinas que el Departamento tiene distribuidas por toda la geografía de Navarra, y durante toda la jornada laboral del personal funcionario.

Conviene, por tanto, establecer las disposiciones técnicas que rijan las solicitudes y la entrega de las Guías de Origen y Sanidad, con la total garantía de oficialidad y confidencialidad que dicho documento requiere.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras que han de regir las solicitudes y, cuando proceda, las entregas a través del sistema informatizado de censo SIMOGAN, de las Guías de Origen y Sanidad desde las oficinas Comarcales o de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin menoscabo de cuantos documentos de identificación y registro sean precisos acompañar, según la especie objeto del traslado.

Artículo 2. Solicitud de Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.

1. El titular de una explotación ganadera, su representante legal o persona debidamente acreditada, podrá solicitar la Guía de Origen y Sanidad en cualquier Oficina Comarcal o de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación dotada de conexión directa a la aplicación informática de SIMOGAN.

2. Recibida la solicitud en forma, el personal administrativo, efectuará la grabación informática de los datos necesarios que reflejen el origen y destino, así como la especie y la identificación de los animales objeto de traslado.

Artículo 3. Autorización de Guía de Origen y Sanidad.

1. Los veterinarios del Servicio de Ganadería o los veterinarios habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorizarán la guía que haya sido solicitada cuando no haya causa legal que lo impida. Preferentemente serán los veterinarios adscritos a la Oficina Comarcal donde radique la explotación de origen de los animales los que, desde un equipo informático en remoto, autorizarán el movimiento de los mismos; para ello, los veterinarios proporcionarán su firma, que será escaneada por los servicios informáticos de Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. En todo momento, y en previsión de ausencias de los veterinarios comarcales, todas las guías que se soliciten se visualizarán y podrán autorizarse por los veterinarios adscritos a las oficinas de Pamplona.

3. La aplicación informática dispondrá de filtros y validaciones que permitan los movimientos o, en su defecto, que impidan la autorización y, en consecuencia, la emisión de la Guía cuando existan restricciones derivadas de calificaciones sanitarias no acordes con la normativa vigente.

4. La autorización se efectuará mediante un procedimiento informático cuando no exista ninguna restricción en el SIMOGAN, una vez que se haya comprobado el origen y destino de las explotaciones, así como la identificación y el registro necesario para el traslado.

Artículo 4. Emisión y entrega de las Guías de Origen y Sanidad.

1. La autorización por parte del veterinario conllevará la emisión automática de la Guía de Origen y Sanidad en la Oficina Comarcal o de Area donde haya sido solicitada. En la Guía de Origen y Sanidad figurarán los datos identificativos, el nombre y los apellidos del veterinario que autorizó la Guía, así como la firma digitalizada del mismo.

2. La Guía de Origen y Sanidad autorizada quedará impresa en el equipo informático de la oficina donde fue solicitada. La Guía de Origen y Sanidad constará de cuatro copias idénticas. Una copia quedará en el archivo de la oficina comarcal desde donde fue solicitada y entregada al ganadero. Las tres restantes copias serán entregadas al solicitante con la siguiente finalidad:

-Una para su archivo en el libro de registro de la explotación de origen.

-Dos copias que acompañarán al transportista durante el trayecto, debiendo entregar una en destino y quedándose la otra el transportista como documento de registro del transporte.

Artículo 5. Validez legal de las Guías de Origen y Sanidad.

1. Todas las copias de las Guías se firmarán y sellarán con tinta de color por parte del funcionario que las entregue. Asimismo, sus datos identificativos aparecerán reflejados en dicho documento.

2. Las Guías de Origen y Sanidad tendrán validez legal cuando estén correctamente cumplimentadas, selladas y firmadas por el personal funcionario de la Oficina Comarcal o de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 6. Horarios de solicitud y emisión de las Guías de Origen y Sanidad Animal.

Las Guías podrán solicitarse dentro de los horarios en que permanezcan abiertas al público las Oficinas Comarcales y de Area.

DISPOSICION ADICIONAL

El Director General de Agricultura y Ganadería, mediante resolución dictada al efecto, podrá autorizar la solicitud y entrega de las Guías de Origen y Sanidad en oficinas de las Entidades Locales, en aquellos pueblos o lugares que por dificultades geográficas se estime oportuno. Para su delegación, estas oficinas deberán contar con personal funcionario autorizado y equipos informáticos adecuados.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cuatro de noviembre de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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