BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 1254/2002, de 10 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las comisiones del Consejo de Gobierno Provisional y se determinan sus competencias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de 7 de octubre de 2002.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 68/1995, de 13 marzo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de 7 de octubre de 2002:

"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL Y SE DETERMINAN SUS COMPETENCIAS

Por Acuerdo A.26/2002 de la Junta de Gobierno se aprobó el Reglamento de composición y elección del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Pública de Navarra, estableciendo la Disposición Adicional Segunda que el funcionamiento de dicho órgano se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Gobierno, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica de Universidades.

En el artículo 10 del referido Reglamento se prevé la posibilidad de constituir las Comisiones necesarias para el adecuado estudio y deliberación de los temas y asuntos que así lo aconsejen.

A propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno Provisional, previa deliberación de sus miembros adopta el siguiente

A C U E R D O

Primero.-Comisiones

El Consejo de Gobierno Provisional, como órgano de gobierno de la Universidad actuará en pleno y en comisión. Para el adecuado estudio y deliberación de los asuntos que se sometan a su consideración o aprobación, se constituirán la Comisión Permanente, la Comisión Académica y la Comisión Económica, cuyas funciones y composición se adecuarán a lo establecido en los artículos siguientes.

Segundo.-Comisión Permanente

1. Se constituirá una Comisión Permanente, de la que formarán parte, como miembros natos, el Rector y el Secretario General que serán su Presidente y Secretario respectivamente, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) 3 Profesores funcionarios Doctores.

b) 1 Profesor funcionario no Doctor y Contratado.

c) 1 Decano o Director de Centro.

d) 2 Directores de Departamento.

e) 1 Representante de Estudiantes.

f) 1 Representante del Personal de Administración y Servicios.

g) 1 Representante del Consejo Social.

2. El Pleno del Consejo de Gobierno Provisional delega expresamente en su Comisión Permanente las siguientes competencias:

.Designar, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, los miembros de las comisiones de concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

.Designar a los representantes de la Universidad en los organismos donde corresponda.

.Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados.

.Emitir el informe correspondiente a las solicitudes de cambio de área de conocimiento de los profesores.

.Autorizar las licencias del profesorado de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable

.Aprobar, en su caso, las solicitudes de adscripción temporal de profesores a departamentos.

.Realizar los sorteos, para la designación de los miembros de la Junta Electoral y del servicio y cualquier otro que pudiera corresponderle.

3. La presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por acuerdo del Pleno del Consejo.

Tercero.-Comisión Académica

1. Se constituirá una Comisión Académica, de la que formarán parte, como miembros natos, el Rector, o Vicerrector en quien delegue, que la presidirá, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) 2 Profesores funcionarios Doctores.

b) 1 Profesor funcionario no Doctor y Contratado.

c) 1 Decano o Director de Centro.

d) 1 Director de Departamento.

e) 1 Representante de Estudiantes.

2. Esta Comisión, de carácter técnico, entenderá de asuntos relacionados con la ordenación académica y profesorado. Sus propuestas serán aprobadas, en su caso, por el Pleno del Consejo de Gobierno.

Cuarto.-Comisión Económica

1. Se constituirá una Comisión Económica, de la que formarán parte como miembros natos el Rector, o Vicerrector en el que delegue, que la presidirá, y el Gerente, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) 1 Profesor funcionario Doctor.

b) 1 Profesor funcionario no Doctor y Contratado.

c) 1 Decano o Director de Centro.

d) 1 Director de Departamento.

e) 1 Representante del Personal de Administración y Servicios.

f) 1 Representante del Consejo Social.

2. Esta Comisión, que tendrá carácter técnico, entenderá de asuntos relacionados con la gestión económica y financiera de la Universidad. Sus propuestas serán aprobadas, en su caso, por el Pleno del Consejo de Gobierno.

Quinto.-Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Pamplona, diez de octubre de dos mil dos.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

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