BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Modificación del Plan Parcial Mendebaldea en su Unidad "C" (Conservatorio de Música). Aprobación definitiva

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de octubre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

"Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (RAL de 1 de julio de 2002) del documento de Modificación del Plan Parcial Mendebaldea, presentado a trámite por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, sin que sobre el mismo se haya recibido alegación alguna, se acuerda:

1. Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan Parcial Mendebaldea en su Unidad C, que consiste en modificar el uso previsto para parte de la Parcela destinada a Equipamiento Educativo BUP/Politécnico, que pasa a tener como uso destallado el de Equipamiento Docente-Cultural.

2. Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

TEXTO NORMATIVO DE LA MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL MENDEBALDEA EN SU UNIDAD "C" (CONSERVATORIO DE MUSICA)

Modificación de la Unidad "C" del Plan Parcial Mendebaldea. Normativa urbanística.

1.-Ambito de la modificación.

Definido gráficamente en el plano de Ordenación, cuenta con una superficie de 11.081,95 metros cuadrados, de los que 10.493,21 metros cuadrados, corresponden a la parcela destinada en el Plan Parcial Mendebaldea a equipamiento educativo, (B.U.P y Politécnico), y 588,74 metros cuadrados, a la parcela adyacente, destinada en dicho Plan a equipamiento deportivo.

2.-Condiciones funcionales.

Uso pormenorizado: Equipamiento Docente-Cultural.

Parcela dotacional: 8.414,00 metros cuadrados.

Superficie de Parcela edificable: 7.260,44 metros cuadrados.

Superficie libre privada mínima: 1.153,56 metros cuadrados.

Superficie destinada a espacios libres y sistema viario de dominio y uso público: 2.667,90 metros cuadrados.

La superficie anterior se concreta en dos espacios de naturaleza distinta:

Paseo peatonal (Norte), 1.104,09 metros cuadrados.

Paseo de coexistencia peatón-vehículo (Oeste), 1.563,80 metros cuadrados.

En este paseo únicamente se admite tráfico justificado por exigencias funcionales y de seguridad, en apoyo de la actividad del edificio.

Acceso rodado a la parcela: Se producirá desde la Ronda de Ermitagaña. Excepcionalmente podrá admitirse un tráfico restringido al servicio del edificio en el paseo peatonal Oeste.

Aparcamientos: Podrán habilitarse aparcamientos al servicio del edificio, tanto exteriores, en áreas no ocupadas de la parcela, como en el interior del edificio.

3.-Condiciones formales.

-Alineaciones:

Definidas gráficamente en los planos de ordenación.

-Alineaciones de la edificación:

En la documentación gráfica se precisa su condición de alineaciones máximas.

-Rasantes:

Se determinan gráficamente en los planos de Ordenación.

Podrán ser modificadas, de forma justificada, en el proyecto de urbanización que se redacte en desarrollo de las determinaciones del Plan Parcial.

-Altura de la edificación:

Máxima Tres plantas. B+2. Altura máxima expresada en metros. 13,50 metros con carácter general y 16 metros, en el espacio correspondiente al Auditorio. La superficie máxima en la que se puede alcanzar esa altura se cifra en 1.000 metros cuadrados. En cualquier caso, dicha altura puntual se situará a una distancia no inferior a 15 metros, desde el límite de la parcela con el bulevar (limite N.E.).

Las alturas se medirán en relación con la rasante fijada en el ángulo NE de la parcela, ante el bulevar.

Además de lo especificado en Ordenanzas Generales de la Edificación, se permite que superen la altura máxima, elementos puntuales de la edificación que resulten técnicamente imprescindibles para el desarrollo de las actividades previstas, tales como chimeneas, instalaciones que pudieran situarse en cubierta, o elementos análogos, siempre que no generen cuerpos constructivos. En cualquier caso, tales elementos, excepción hecha de aquellos cuyo correcto funcionamiento lo impida, no se situarán sobre el auditorio.

-Edificabilidad:

Parcela edificable. 7.260,44 metros cuadrados.

Máxima ocupación en Planta Baja. No se establece límite.

Máxima superficie edificable: 16.000 metros cuadrados sobre rasante.

La edificación en planta de sótano o semisótano podrá extenderse a la totalidad de la parcela edificable.

Condiciones de diseño y urbanización

-Diseño del espacio no edificado:

1. El proyecto de edificación que se redacte para la parcela de uso docente-cultural, deberá incluir el diseño y tratamiento material del espacio del conjunto de la parcela, incluidas las zonas no ocupadas por la edificación. La urbanización de dichas zonas corresponderá al titular de la parcela de uso docente-cultural.

2. El diseño y tratamiento de los espacios libres públicos incluidos en el ámbito de esta modificación tendrá en cuenta las características del proyecto de obras en la parcela de equipamiento, de modo que quede asegurada la integración y continuidad del diseño en el ámbito.

Las obras de urbanización de estos espacios libres públicos se incluirán en el proyecto de la parcela dotacional, o, alternativamente, podrán ser objeto de un proyecto de obras de urbanización separadas, siempre que se cumpla el objetivo de integración del diseño.

3. En todo caso, la urbanización de los espacios libres públicos deberá contar con el visto bueno de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

-Paseo peatonal Norte:

La franja destinada al paseo previsto entre las parcelas dotacionales tendrá un diseño y tratamiento material adecuado a su condición de espacio peatonal.

Sus características técnicas deberían contemplar la eventualidad del paso de vehículos en casos excepcionales.

-Paseo de coexistencia Oeste:

Se resolverá de acuerdo con su doble naturaleza de vía peatonal y rodada, haciendo prevalecer su carácter peatonal, que se entiende preferente a todos los efectos. Contará, en función de ello, con una sección de rasante unitaria y un pavimento cuya textura contribuya a reducir la velocidad del tráfico puntual que pueda producirse al servicio del edificio.

-Cerramientos de parcela:

No es obligatoria su construcción.

En su caso, el diseño y solución material de los cerramientos de parcela se integrará en la solución (unitaria) arquitectónica, formando parte del proyecto de edificación y urbanización exigido.

Su altura no superará 2,20 metros y sólo podrán ser opacos hasta 1,20 metros pudiendo disponerse a partir de esa altura un cierre de rejería que garantice permeabilidad.

Si el perfil longitudinal del terreno en alguno de los frentes de la parcela lo exigiera, dicho cerramiento se escalonará, sin que de ese escalonamiento se deriven alturas superiores a la máxima establecida, salvo excepciones en que el de declive de la calle genere en algún punto alturas del cerramiento inferiores a 2 metros supuestos en que podrán admitirse alturas puntuales superiores a la prevista.

Pamplona, veintidós de octubre de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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