BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número 32/2002SA, por la que se sanciona a don Emilio Giménez Carbonell, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 1 de agosto de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a don Emilio Giménez Carbonell, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal.

Visto el expediente sancionador número 32/2002SA, incoado a don Emilio Giménez Carbonell, a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Sangüesa, con fecha 14 de diciembre de 2001.

Antecedentes de hecho:

Primero.-El día 14 de diciembre de 2001, a la altura del kilómetro 2 de la carretera NA-127 del término municipal de Sangüesa (Navarra), en vehículo matricula Z-0045-AD, conducido por don Miguel Giménez Giménez, eran transportadas 8 cabezas de ganado equino, careciendo del certificado de desinfección del citado vehículo, siendo el titular del mismo don Emilio Giménez Carbonell.

Segundo.-Mediante Resolución de 15 de marzo de 2002, fue Incoado expediente sancionador a don Emilio Giménez Carbonell, DNI número 17994884, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, proponiéndose una sanción de 120,20 euros.

Tercero.-Notificada esta Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 76, de 24 de junio de 2002, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinfectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente, indicando el artículo 43 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, en qué debe consistir la desinfección.

Segundo.-El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, sancionando el artículo 58.1 las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a don Emilio Giménez Carbonell, DNI número 17994884, con multa de 120,20 Euros, por una infracción leve de la Ley Foral de Sanidad Animal, consistente en no llevar el certificado o declaración de desinfección del vehículo utilizado para el transporte de ganado.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71320- 11000-3910-000000, del Presupuesto de Ingresos de 2001 prorrogado para 2002.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, uno de agosto de dos mil dos.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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