BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 485/2002, de 18 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para obras menores en los centros de iniciativa social concertados.

Los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio de 2001, prorrogados para el 2002, incluyen, en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación y Cultura -Servicio de Inversiones/Sección de Obras y Equipamiento, la partida 410001-41120-7810-424103, proyecto 10001, denominada "Obras menores en centros concertados", dotada con 282.149 euros.

La Dirección General de Educación presenta informe solicitando la aprobación de las bases de la Convocatoria de las mencionadas subvenciones.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2, c) y d), de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la Convocatoria de subvenciones para obras menores en los centros de iniciativa social concertados.

2.º Autorizar el gasto de 282.149 euros, con cargo a la partida 410001-41120-7810-424103 "Obras menores en centros concertados" del Presupuesto de Gastos de 2001 prorrogados para el 2002.

3.º Interesar al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra la publicación de las bases de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General de Educación, al Servicio de Inversiones, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y la Secretaría Técnica, a los efectos oportunos, significándose que contra la misma puede interponerse recurso de alzada, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, dieciocho de octubre de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA OBRAS MENORES EN LOS EDIFICIOS DE LOS CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL CONCERTADOS

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra establece la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.ª Objeto.

Las obras que se pretenden subvencionar son del siguiente tipo:

-Reposición, reparación y/o mejora de elementos estructurales de los edificios tales como cubiertas, forjados, arreglos de fachadas y muros, cañerías y colectores, etc.

-Adaptaciones a la normativa vigente en materia de protección contra incendios, eliminación de barreras arquitectónicas, etc.

-Reposición, reparación o adaptación a la normativa vigente de instalaciones básicas de los edificios tales como electricidad, fontanería, calefacción, etc.

No serán objeto de subvención en la presente convocatoria otro tipo de actuaciones como adaptaciones o redistribuciones de aulas, despachos u otras dotaciones didácticas o administrativas, construcción de nuevos edificios o ampliaciones, urbanizaciones, accesos, sustitución de carpinterías interiores, pintura (a excepción de la relacionada con las obras objeto de esta convocatoria), cableados en red para equipos informáticos, telefonía, megafonía, etc.

Así mismo, quedarán excluidas aquellas actuaciones que hayan sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra o de cualquier otra Administración Pública.

2.ª Importe de la subvención.

El importe de la subvención otorgada no superará el 50% del gasto producido en la realización de las obras objeto de esta convocatoria.

Así mismo, se establece un límite de 33.055,66 euros por cada centro o titular solicitante.

3.ª Requisitos de los solicitantes.

Los titulares de los centros concertados interesados en solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria deberán justificar la necesidad de acometer la realización de este tipo de obras para adaptar sus espacios a las exigencias de la normativa de seguridad en materia de protección de incendios, eliminación de barreras arquitectónicas y otras o por el deficiente estado de las instalaciones o elementos de estructura cuya reposición o mejora se pretende.

Podrán subvencionarse obras realizadas, en virtud de estas necesidades, desde el 1 de Enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002.

4.ª Presentación de solicitudes.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes terminará a los 20 días a contar desde la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de las obras, incluyendo memoria y plano descriptivo de las mejoras con expresión del presupuesto global y detallado de las actuaciones que se pretende acometer o hayan sido acometidas, teniendo en cuenta lo especificado en la base 6.ª Criterios de valoración.

b) Declaración del centro sobre el número de unidades escolares concertadas y el número de alumnos matriculados en cada una de ellas en el presente curso 2002-2003.

c) Número de alumnos socialmente desfavorecidos o inmigrantes.

d) Plan de Financiación de las obras.

e) Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001.

f) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o terreno o el derecho a su utilización por un periodo no inferior a 20 años.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5.ª Valoración.

Una Comisión, presidida por el Director General de Educación e integrada, además, por el Director del Servicio de Inversiones, el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y el Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento, valorará las solicitudes presentadas.

Un Letrado de la Secretaria Técnica actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas que considere necesarias para el correcto ejercicio de sus funciones.

6.ª Criterios de valoración.

a) Alumnos inmigrantes o socialmente desfavorecidos escolarizados, a razón de 72,12 euros por alumno en esta situación.

b) Una vez asignadas a cada centro las cantidades que le corresponden en aplicación del criterio anterior, el 70% de la cantidad remanente se prorrateará entre los solicitantes en función del número de unidades concertadas en el presente curso 2002-2003, observando, en todo caso, las condiciones o límites establecidos en las bases 1.ª Objeto y 2.ª Importe de la subvención de la presente convocatoria.

c) El 30% restante se distribuirá aplicando los porcentajes de valor que se fijan seguidamente para los diferentes tipos de obras que, así mismo, se indican:

d) Obras necesarias para adecuación del centro a la normativa vigente en materia de protección contra incendios, eliminación de barreras arquitectónicas y otras de similar naturaleza: 40% del gasto o presupuesto total presentado con derecho a subvención según los términos de la convocatoria.

-Obras necesarias para subsanar el mal estado de elementos estructurales de los edificios, tales como cubiertas, forjados, muros de carga, fachadas, cañerías y colectores y otros de similar naturaleza: 40% del gasto o presupuesto total presentado con derecho a subvención según los términos de la convocatoria.

-Obras necesarias para subsanar el mal estado o falta de adaptación a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería y otras de similar naturaleza: 20% del gasto o presupuesto total presentado con derecho a subvención según los términos de la convocatoria.

A estos efectos, los solicitantes deberán presentar por separado o por capítulos, según la tipología anterior, los justificantes de obra realizada o presupuestos de obra a realizar.

7.ª Resolución.

Una vez realizada por la Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, ésta elevará su propuesta motivada al Consejero de Educación y Cultura, para su resolución, en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

8.ª Pago y justificación.

La subvención se abonará una vez acreditada la ejecución de las obras. No obstante, el pago podrá realizarse de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales.

Excepcionalmente podrán realizarse anticipos de pago sobre la subvención concedida, para lo que el centro beneficiario deberá aportar aval bancario o contrato de seguro que garantice la cantidad anticipada.

En el caso de que la inversión realizada sea por importe menor a la tenida en cuenta para el cálculo del importe de la subvención, ésta se verá disminuida aplicando la proporción correspondiente.

Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas a 31 de diciembre de 2002, salvo casos excepcionales previamente autorizadas por el Departamento de Educación y Cultura.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios. Reintegro de pagos.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar las obras objeto de la presente convocatoria.

b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación que efectúe la Dirección General de Educación, en relación con la realización de los trabajos.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones de cualquier Administración para la misma finalidad.

d) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma en que reglamentariamente se determine, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

e) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el caso en que esté obligado a su llevanza.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos.

b) La no realización de las obras objeto de subvención.

c) La modificación del proyecto sin la preceptiva autorización de la Dirección General de Educación.

10. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículo 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

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