BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 451/2002, de 18 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza, con carácter transitorio, el funcionamiento de varias unidades a distintos centros educativos privados de Navarra que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

Visto el proceso de escolarización que se ha llevado a cabo para el curso 2002/03, en el que se ha acreditado la existencia de necesidades de escolarización transitorias en varios centros privados, que sobrepasan, momentáneamente, la capacidad máxima que tienen autorizada.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, del 25 de septiembre).

En el marco general de la planificación escolar de la enseñanza privada en Navarra; en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 3 de agosto), por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

ORDENO:

1.º Se autoriza por necesidades de escolarización, y con carácter transitorio, el funcionamiento de varias unidades correspondientes a enseñanzas de régimen general, no universitarias, a diversos centros de la Comunidad Foral, tal como se especifica a continuación:

1) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: Iñigo Aritza Ikastola.

Domicilio: Prolongación calle Basamutur, s/n.

Localidad: Altsasu/Alsasua.

Municipio: Altsasu/Alsasua.

Composición jurídica en el segundo ciclo de Educación Infantil: 3 unidades con una capacidad máxima de 75 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el curso correspondiente a la edad de 3 años durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el curso correspondiente a la edad de 5 años en el año académico 2004/05, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

2) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Secundaria Obligatoria.

Denominación específica: Sakana Ikastola.

Domicilio: Prolongación calle Basamutur, s/n y calle Larrañeta, 9.

Localidad: Altsasu/Alsasua y Etxarri Aranatz.

Municipio: Altsasu/Alsasua y Etxarri Aranatz.

Composición jurídica: 8 unidades con una capacidad máxima de 240 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el cuarto curso en el año académico 2005/06, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para una segunda unidad en esta etapa educativa, en los términos establecidos por la normativa que se la concedió.

3) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Secundaria Obligatoria.

Denominación específica: "Lizarra Ikastola".

Domicilio: Gustavo de Maetzu, s/n.

Localidad: Estella.

Municipio: Estella.

Composición jurídica: 8 unidades con una capacidad máxima de 360 puestos escolares en la Educación Secundaria Obligatoria.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el cuarto curso en el año académico 2005/06, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para una segunda unidad en esta etapa educativa, en los términos establecidos por la normativa que se la concedió.

4) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Secundaria Obligatoria.

Denominación específica: "Mater Dei-Puy-Anderaz".

Domicilio: San Pol, 1.

Localidad: Estella.

Municipio: Estella.

Composición jurídica: 12 unidades con una capacidad máxima de 360 puestos escolares en la Educación Secundaria Obligatoria.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el cuarto curso en el año académico 2005/06, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para otras 3 unidades en esta etapa educativa, en los términos establecidos por la normativa que se la concedió.

5) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: Calasanz.

Domicilio: Olite, 1.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Composición jurídica en el Bachillerato: 4 unidades con una capacidad máxima de 140 puestos escolares en el Bachillerato (Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales).

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de Bachillerato durante el año académico 2002/03, correspondiendo al segundo curso en el 2003/04, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando con autorización transitoria para 1 unidad más en el segundo curso de Bachillerato durante el año académico 2002/2003, en los términos establecidos por su norma de autorización.

6) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: Esclavas del Sagrado Corazón.

Domicilio: Avenida Villava, 6.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Composición jurídica en el segundo ciclo de Educación Infantil: 3 unidades con una capacidad máxima de 75 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el curso correspondiente a la edad de 3 años durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el curso correspondiente a la edad de 5 años en el año académico 2004/05, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

7) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: Nuestra Señora del Huerto.

Domicilio: Calle Monasterio de Urdax, 25.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Composición jurídica en el segundo ciclo de Educación Infantil: 6 unidades con una capacidad máxima de 150 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el curso correspondiente a la edad de 3 años durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el curso correspondiente a la edad de 5 años en el año académico 2004/05, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

8) Denominación Genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: Ursulinas.

Domicilio: Calle Aoiz, 1.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Composición jurídica en el segundo ciclo de Educación Infantil: 9 unidades con una capacidad máxima de 225 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el curso correspondiente a la edad de 3 años durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el curso correspondiente a la edad de 5 años en el año académico 2004/05, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para una segunda unidad en este ciclo educativo, en los términos establecidos por la normativa que se la concedió.

9) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Ursulinas.

Domicilio: Aoiz, 1

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Composición jurídica en la Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con una capacidad máxima de 360 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva al cuarto curso en el año académico 2003/2004, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para una segunda unidad en esta etapa educativa, en los términos establecidos por la normativa que se la concedió.

10) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: Anunciata.

Domicilio: Fernández Portolés, 38.

Localidad: Tudela.

Municipio: Tudela.

Composición jurídica en el segundo ciclo de Educación Infantil: 6 unidades con una capacidad máxima de 150 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el curso correspondiente a la edad de 3 años durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el curso correspondiente a la edad de 5 años en el año académico 2004/05, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

11) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria Obligatoria.

Denominación específica: Anunciata.

Domicilio: Fernández Portolés, 38.

Localidad: Tudela.

Municipio: Tudela.

Composición jurídica: 8 unidades con una capacidad máxima de 240 puestos escolares en la Educación Secundaria Obligatoria.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2002/2003; quedando extinguida dicha autorización al final del presente año académico 2002/2003.

El centro seguirá contando, además, con autorización transitoria para una segunda unidad en esta etapa educativa, en los términos establecidos por la normativa que se la concedió.

12) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: San Francisco Javier.

Domicilio: San Francisco Javier, 1.

Localidad: Tudela.

Municipio: Tudela.

Composición jurídica en la Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con una capacidad máxima de 480 puestos escolares.

Unidades que se autorizan transitoriamente: 1 en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el año académico 2002/2003; autorización que se hará extensiva hasta que sus alumnos terminen su escolarización en el 4.º curso en el año académico 2005/06, siempre que se mantengan las actuales necesidades de escolarización.

El centro seguirá contando con autorización transitoria para 3 unidades más en la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos por su norma de autorización.

2.º Para el concierto de las unidades que se autorizan, se estará a lo que determine la legislación propia al efecto.

3.º Contra la presente resolución administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

4.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Se traslada la presente Orden Foral a los centros interesados; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos Educativos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, diecinueve de septiembre de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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