BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 197/2002, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Ablitas, y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

En la actualidad, en la zona de Ablitas las parcelas, tanto de secano como regadío, no tienen las dimensiones adecuadas y las propiedades se encuentran dispersas, divididas en varias parcelas y con tamaños demasiado reducidos.

En el regadío tradicional no hay una disposición racional para el riego y la red de acequias está muy deteriorada.

El suministro del agua proviene del Canal de Lodosa y del río Queiles y requiere una mejora de su eficiencia energética, tanto por las posibilidades de incrementar su rendimiento, como por la disminución prevista de consumos de agua al modernizar, mediante riego a presión, el actual regadío.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica, con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados, mediante la concentración parcelaria y, por otro, proceder a una modernización del sistema de regadío, que utilice racionalmente los recursos existentes, creando unidades de riego optimizadas desde el punto de vista energético y de coste.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, en su Disposición Adicional establece que las actuaciones contempladas en el ámbito del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus áreas regables se ejecutarán directamente conforme a las previsiones de los artículos 12 y siguientes de la citada Ley Foral y quedarán exentas de sometimiento a una nueva evaluación de impacto ambiental, al contar con la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental de fecha 29 de abril de 1999.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Ablitas.

Artículo 2.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar en el secano y regadío tradicional de Ablitas, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

Artículo 3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

1. Además de la ordenación de la propiedad rústica en toda la superficie objeto de actuación, se procederá a la modernización del regadío actual, que incluye la realización de todas las obras precisas en el bombeo desde el Canal de Lodosa y la distribución del caudal concesional hasta los hidrantes, suministrando los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las unidades de riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, de acuerdo con el sistema de riego adoptado.

La red de caminos de acceso a las parcelas utilizará, en la medida de lo posible, los ya existentes.

2. Deberán cumplirse las condiciones ambientales que establece la Declaración de Impacto Ambiental de 29 de abril de 1999, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y sus zonas regables, así como aquellas otras medidas encaminadas a una mejor gestión del recurso hídrico contenidas en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y que se concretan en las siguientes:

a) Exclusión de la transformación en regadío de aquellas áreas del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables", en las que el Estudio de Impacto Ambiental preveía que se iba a producir impactos ambientales, fundamentalmente, entre otras, las áreas de aves esteparias y los espacios naturales protegidos.

b) Una vez definidas en detalle las obras, se deberá efectuar una prospección sistemática sobre el patrimonio histórico-artístico en las zonas donde se vayan a producir movimientos de tierras.

c) Antes del inicio de las obras, se indicarán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las zonas de extracción de áridos y las áreas de vertido sobrantes necesarias para la ejecución del proyecto, para lo cual el contratista adjudicatario deberá efectuar las actuaciones oportunas.

En los casos en que dichas zonas de préstamos y vertederos no cuenten con la preceptiva autorización, se remitirán acompañadas de la información prevista en el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los estudios de afecciones ambientales.

d) Al finalizar las obras se remitirán informes sobre el seguimiento ambiental y arqueológico efectuados, a la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", respectivamente.

e) De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental citado y con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes, beneficiarias de la transformación o modernización, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleve a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante.

f) Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego y de acuerdo con la citada Ley Foral, solamente se concederán las subvenciones máximas para el equipamiento en parcela si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación, y el control de consumos para cada usuario son adecuados, en los términos que los defina el Reglamento correspondiente.

Artículo 4.º Fijación del procedimiento de concentración parcelaria.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal que está contemplado en el Título I, Capítulo IV, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 5.º Delimitación del ámbito territorial de la actuación.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 6.200 hectáreas de las que aproximadamente 1.700 son regadío tradicional a modernizar. Provisionalmente los límites quedan determinados de la siguiente forma:

Norte: Saso Pedriz y términos municipales de Fontellas y Ribaforada.

Sur: Comunidad Autónoma de Aragón.

Este: Términos municipales de Ribaforada y Cortes.

Oeste: Término municipal de Barillas.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 6.º Determinación de límites de las superficies básicas de explotación.

1. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Ablitas será de 150 y 60 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de Ablitas será de 26 y 5 hectáreas respectivamente. Para las explotaciones mixtas, de secano y regadío, se establece en 5,77 el índice de conversión de regadío a secano, aplicable cuando se trata de comprobar si una explotación mixta supera o no el límite máximo. Del mismo modo, se establece en 12 el índice de conversión del regadío a secano para comprobar si una explotación mixta supera o no el límite mínimo.

La superficie básica de riego queda establecida, por tanto, en 5 hectáreas.

2. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán: para secano 60 hectáreas y para regadío 5 hectáreas.

Artículo 7.º Efectos de la aprobación.

La actuación en infraestructuras agrícolas será obligatoria para todos los propietarios de fincas afectadas y para los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre ellas, y atribuirá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la facultad de instalar hitos o señales.

La inclusión de una parcela en la concentración dará lugar, mientras dure el procedimiento correspondiente, a la extinción del retracto de colindantes, del derecho de permuta forzosa y demás derechos de adquisición que se otorguen por las leyes para evitar las enclavadas o la dispersión parcelaria.

Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaria no quedarán en suspenso por las cuestiones que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la concentración.

Artículo 8.º Este Decreto Foral facultará para la redacción de los correspondientes Proyectos Constructivos, que deberán ser redactados en el momento procedimental adecuado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de septiembre de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

Código del anuncio: A0210088