BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 208/2002, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la desafectación de 300 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 300 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 430 del polígono número 3, en el paraje "Las Corseras".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a Telefónica Servicios Móviles, S.A. y otros, por un plazo de 10 años, prorrogables de mutuo acuerdo por periodos de 5 años, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una estación base de telefonía móvil.

Por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 300 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, correspondientes a parte de la parcela 430 del polígono número 3, en el paraje "Las Corseras".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Murillo el Fruto a la cesión de uso del terreno desafectado a Telefónica Servicios Móviles, S.A., y otros, por un plazo de 10 años, prorrogables de mutuo acuerdo por periodos de 5 años, mediante el cobro de un canon anual, para construcción de una estación base de telefonía móvil.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 26 de abril de 2002, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Murillo el Fruto deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de septiembre de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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