BOLETÍN Nº 133 - 4 de noviembre de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA

E D I C T O

Intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada en expediente sancionador número 801/02, seguido en esta Delegación del Gobierno contra don José Romero Gallardo, con último domicilio conocido en la calle San Blas, 1-3.º izqda., de Pamplona, imponiéndole en la misma una multa de 6.010,13 euros, por infracción a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma del anterior texto legislativo ("Boletín Oficial del Estado" del 23 del mismo mes), se publica el presente edicto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, haciendo saber al interesado que dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con el artículo 14.1. Segunda de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley; si bien, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición previo ante este Centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de que no haga uso del derecho a recurrir,

deberá hacer efectiva la sanciÍn en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano, con el documento de ingreso que se le facilitará en esta Delegación del Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin que el pago haya sido efectuado, se gestionará inmediatamente su cobro por vía ejecutiva de apremio fiscal, con los recargos correspondientes, a través de los Servicios de Recaudación de la Delegación de Hacienda.

Pamplona, diez de octubre de dos mil dos. La Secretaria General, p.s. el Vicesecretario General (artículo 2, Orden Ministerio de Presidencia de 7 de noviembre de 1997), Vicente Javier Murillo Fernández.

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