BOLETÍN Nº 133 - 4 de noviembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva, modificación Ordenanza general de edificación en el ámbito del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) del Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz)

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2002, acuerda por unanimidad de presentes la aprobación definitiva modificación Ordenanza general de edificación en el ámbito del termino municipal de Noáin (Valle de Elorz) del Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz) y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con su texto íntegro que es el siguiente:

Normativa modificada.

SECCION IV

Edificios en cascos tradicionales

Art. 99. Terrazas.

Se permite la construcción de terrazas cubiertas en las que los faldones de la cubrición ocupen la totalidad de la superficie ocupada por la terraza.

Quedan prohibidas las cubiertas planas, salvo las de plantas bajas salientes hasta un máximo de 25 metros cuadrados y un 20% de la ocupación en planta de la edificación, siempre que no recaigan sobre la vía pública.

Para cualquier superficie del edificio podrán tener una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

Art. 103. Cierres de parcela.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Se utilizarán soluciones constructivas a base de muros de mampostería vista, hasta una altura máxima de 0,5 metros, hasta la altura de 2 metros se podrá utilizar setos y soluciones mixtas excluyéndose la utilización del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales.

a) Cierre hacia vía pública.

De aplicación a los cierres recayentes sobre vía pública.

Podrán ejecutarse hasta una altura máxima de 1 metro con obra de fábrica a partir de esta altura y hasta los 1,80 metros podrán situarse pantallas vegetales y/o verja metálica.

b) Cierres entre propiedades privadas.

De aplicación a los cierres entre propiedades privadas resultantes del planeamiento.

Se podrá cerrar con malla metálica y/o seto vegetal hasta 1,80 metros.

Los cierres entre propiedades privadas, de construirse se situarán en los linderos de las parcelas, formando un cierre único y común.

c) Consideraciones generales.

Por verja metálica se admitirán todas aquellas soluciones que permitan una trasparencia visual de las fachadas de la edificación. No se admitirá la malla simple torsión (malla Arga), si se admitirá la malla electrosoldada con cerco metálico.

Se podrán colocar pilastras del mismo material que el zócalo. Queda excluida la utilización del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros así como los cierres de celosía o similar.

Los materiales a utilizar serán los muros de piedra o cierres de madera en estilo rústico.

Se prohibe la colocación de cañizos, esterillas, plásticos, telas y cualquier otro elemento adosado al cierre.

En cierres en desnivel la altura media del cierre opaco será de 1 metro pudiendo oscilar en sus extremos de 0,8 metros a 1,2 metros.

En parcelas con cota superior a la de la calle las alturas del cierre se medirán desde la rasante de la calle, en caso de quedar la parcela un metro por encima de la calle ésta solo podrá disponer de un cierre de verja metálica y/o pantalla vegetal hasta 1 metro por encima de la rasante de la parcela.

En caso de que el desnivel entre la rasante de la calle y la rasante de la parcela sea superior a 1,5 metros se admitirá la construcción de muros de contención siempre que vayan forrados de piedra de mampostería.

El diseño de cerramiento de parcela en cada zona será unitario, de modo que los propietarios afectados deberán proponer el sistema proyectado al Ayuntamiento para su aprobación, antes de que se concedan licencias de cierres de cualquier parcela.

Cierres existentes.

Los cierres existentes se deberán adecuar a la ordenanza en el momento que se solicite una licencia que suponga un coste 10 veces superior a la adecuación del cierre.

En caso de que se soliciten licencias sucesivas el coste de las obras será acumulativo.

Los cierres de malla simple torsión que estén ocultos por pantalla vegetal no será preciso adecuarlos.

Los cierres de 2 metros de altura con verja metálica concedidos con licencia no será preciso adecuarlos.

En el caso de sustitución de los cierres los mismos se deberán adecuar a la Ordenanza en vigor.

SECCION V

Condiciones particulares nueva edificación

Art. 109. bis. Terrazas.

Se permite la construcción de terrazas cubiertas en las que los faldones de la cubrición ocupen la totalidad de la superficie ocupada por la terraza.

Quedan prohibidas las cubiertas planas y las azoteas en la edificación común.

Serán autorizables las terrazas deducidas del faldón de cubierta (ver croquis), o en planta saliente siempre que en ambos casos se encuentren hacia el interior de la parcela.

No podrán ocupar más del 20% de la superficie horizontal de cubierta, ni superar los 40 metros cuadrados.

Para cualquier superficie del edificio podrán tener una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

En terrazas deducidas de la cubierta, ésta no podrá interrumpir el caballete de cubierta y el faldón será continuo hasta el antepecho, cuya altura mínima será de 90 centímetros y no podrá sobresalir de la cubierta.

Unicamente en Noáin (Valle de Elorz) (excepto el Area 1) se permitirá la ubicación de terrazas descubiertas en cualquier parte del ático, siempre que no superen un fondo de 3,5 metros ni un porcentaje total de la cubierta del 30%.

Art. 111. Cierres de parcela.

Se permitirá la utilización de otros materiales a parte de los muros de mampostería vista, como muros de hormigón visto (excepto bloque gris), de bloque de hormigón con imitación a piedra, de ladrillo cara vista y enfoscado con mortero monocapa.

Deberán armonizar con la de los cierres próximos, manteniendo una continuidad formal del diseño.

5.-Conclusión.

Los nuevos artículos son de aplicación en todo el término municipal por lo que sustituyen a los correspondientes del Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz).

ACTUALIZACION DEL CALCULO DE LA CESION DEL 10% DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS

1.-Objeto.

El objeto del presente informe es establecer una valoración de las unidades de aprovechamiento para los casos en que la cesión del 10% de los aprovechamientos se monetariza a favor del Ayuntamiento.

2.-Justificación.

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) estableció un valor para la unidad de aprovechamiento de 1.207 pesetas (7,25 euros).

Dicha valoración ha quedado obsoleta por las siguientes razones:

a) El aumento del valor del suelo que se está produciendo en el término municipal, debido a la demanda de vivienda de la comarca de Pamplona.

b) La valoración es única para todo el valle, existiendo diferentes valores del suelo en función de su proximidad a Pamplona.

3.-Ponencia de valoración.

En estos momentos se está actualizando la ponencia de valoración, en los borradores de la misma se detecta una zonificación de los valores de la siguiente forma:

Grupo 1: Noáin (Valle de Elorz).

Grupo 2: Elorz, Imárcoain, Torres, Zabalegui y Zulueta.

Grupo 3: Otano, Yárnoz y Guerendiáin.

Los grupos que se establecen son validos tanto para las actuaciones residenciales como para las industriales.

4.-Valoración.

El método de la valoración se realiza por asimilación al valor de mercado.

Considerando como referencia una parcela de 500 metros cuadrados con una edificabilidad de 250 metros cuadrados, a la misma le corresponde una aprovechamiento lucrativo de 587 uas.

En una unidad con 10 parcelas al Ayuntamiento le correspondería una de ellas, de acuerdo con el valor de venta de la misma urbanizada se puede deducir el valor de 1 ua.

El valor de venta estimado no es el máximo que se conseguiría con un periodo largo de exposición a la venta sino el que se obtendría vendiendo la parcela en corto plazo, se ha considerado un 25% de reducción del valor.

1 172.355 euros 11 euros

2 125.349 euros 8 euros

3 94.012 euros 6 euros

El valor de la ua obtenido de esta forma se aplicará de acuerdo con el criterio establecido en el Plan Municipal, de forma que los coeficientes de homogeneización se aplican sobre el uso máximo posible y no como hasta ahora que la edificación en planta baja computaba por edificación y por suelo.

De los valores obtenidos se deduce respecto al valor actual una subida de la ua en Noáin (Valle de Elorz), se mantiene ligeramente al alza en el grupo 2 y baja en el grupo 3.

Noáin (Valle de Elorz), a diecinueve de septiembre de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

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