BOLETÍN Nº 133 - 4 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1619/2002, de 16 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, en determinadas relaciones del Cuerpo de Maestros y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma del Cuerpo de Maestros.

Por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

La base cuarta de dicha Orden Foral dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación y Cultura convocará concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

Asimismo la base quinta prevé la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en las relaciones que determine el Departamento en función de las necesidades de contratación temporal, así como en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma para las que haya sido preciso solicitar aspirantes al Servicio Navarro de Empleo después de la última convocatoria de concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación y Cultura, procede admitir nuevos aspirantes en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, así como reordenar a los aspirantes que figuran en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dicho Cuerpo docente.

Por lo expuesto, a fin de constituir las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Maestros, mediante contratación temporal, a utilizar por el Departamento de Educación y Cultura, se aprueban las siguientes convocatorias:

I.-Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros.

II.-Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma del Cuerpo de Maestros.

I.-CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS

Primera.-Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a las siguientes especialidades e idioma:

CUERPO DE MAESTROS:

Vascuence

-AUDICION Y LENGUAJE

-CIENCIAS SOCIALES

-FRANCES

-INGLES

-LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

-MATEMATICAS / CIENCIAS NATURALES

-VASCUENCE

Segunda.-No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera.-Requisitos de acceso a las listas.

1.-Requisitos generales:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países citados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo II de la presente Resolución.

f) No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, a la que se opte, en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

2.-Requisitos de titulación:

2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada Cuerpo y especialidad, se señalan en el Anexo II de la presente Resolución.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación y Cultura. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Cuarta.-Orden de prelación de los nuevos aspirantes a contratación.

Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, computándose los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002.

Dicho baremo de méritos se publica como Anexo I de la presente Resolución.

Quinta.-Plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar la instancia de participación en la presente convocatoria en la que deberán constar las especialidades que se soliciten, con indicación del idioma (vascuence), en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dicha instancia se encontrará a su disposición en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura y en la siguiente dirección de Internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es.

En la instancia deberán, en su caso, solicitar que el Servicio de Recursos Humanos aporte la documentación justificativa de los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, punto 3, de la presente convocatoria de admisión de nuevos aspirantes.

Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

Sexta.-Documentación.

Junto con la instancia de participación los aspirantes que soliciten su admisión en las relaciones de aspirantes a la contratación deberán aportar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad y fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo, junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2. En el caso de solicitar la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del título EGA o equivalente, señalando, en otro caso, en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de conocimientos a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.

3. Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución. Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. De no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por las Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia en el Negociado de Información y Documentación y en la siguiente dirección de Internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

Séptima.-Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación a que se refiere el apartado anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Octava.-Relaciones de aspirantes admitidos a la realización de las pruebas de vascuence y de castellano para extranjeros.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura las siguientes relaciones:

-Relación de nuevos aspirantes, admitidos a la realización de las pruebas de vascuence exigidas para su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades a impartir en vascuence, por no aportar fotocopia del título EGA o equivalente.

-Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimientos de castellano.

-Relación de aspirantes no admitidos a la realización de las pruebas, indicando los motivos de su no admisión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días contados a partir de su publicación en el Negociado de Información y Documentación.

Asimismo, se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las distintas pruebas.

Novena.-Inclusión de aspirantes procedentes de las relaciones del Servicio de Navarro de Empleo.

Los aspirantes que durante el curso 2002/2003 resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo, serán incorporados en las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento de evaluación previsto en la norma decimotercera de la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

A fin de incluir a dichos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con la presente convocatoria, los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo I de acuerdo con lo siguiente:

a) Los aspirantes que hayan sido contratados entre el 1 de septiembre de 2002 y la fecha de publicación de la presente Orden Foral deberán presentar dicha documentación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria presentarán la documentación justificativa de méritos en el plazo que a tal fin establezca el Servicio de Recursos Humanos.

En todo caso, se computarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002.

II.-CONVOCATORIA DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA DEL CUERPO DE MAESTROS

Primera.-A los efectos de reordenar las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a cada especialidad e idioma, conforme al baremo aprobado por Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, los aspirantes que las integran deberán aportar la documentación justificativa de los méritos relacionados en el baremo incluido en el Anexo I de la presente Resolución que hayan sido perfeccionados entre el día 1 de septiembre de 2001 y el día 31 de agosto de 2002.

En ningún caso se computarán en esta convocatoria méritos perfeccionados antes del 1 de septiembre de 2001.

Segunda.-Aportación del título EGA o equivalente.

Los aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo en vascuence, que figuren sin título EGA o equivalente en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas, podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo de presentación de instancias, siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

Tercera.-Plazo de presentación de instancias y documentación.

Los interesados deberán presentar la documentación justificativa de los méritos junto con la instancia que se encontrará a su disposición en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura y en la dirección http:\\www.pnte.cfnavarra.es, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), el Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. Por lo tanto los interesados sí deben aportar la documentación de la experiencia en otros centros públicos o privados no dependientes de este Departamento.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (Otros méritos: formación continua) por las Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia en el Negociado de Información y Documentación y en la siguiente dirección de Internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura, por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

De acuerdo con la presente base, no están obligados a presentar instancia de participación los aspirantes que únicamente vayan a alegar como mérito los servicios que se aportan de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, ni los aspirantes que no vayan a alegar nuevos méritos en la presente convocatoria.

Cuarta.-Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación a que se refiere el apartado anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

III.-NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES Y DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA

Primera.-La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I y II del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

Segunda.-Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes, se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo I de la presente Resolución conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate, la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Tercera.-Listas provisionales.

Ordenados los aspirantes de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y documentación las relaciones provisionales de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura, así como las relaciones de excluidos indicando los motivos de exclusión.

Asimismo se harán públicos los servicios incorporados por el Servicio de Recursos Humanos a efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarta.-Listas definitivas

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las relaciones definitivas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

Quinta.-Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

Sexta.-Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciséis de octubre de dos mil dos.-El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

ANEXO I

Baremo de méritos

I.-Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos.

Experiencia docente en centros públicos:

1) Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos.

2) Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación y Cultura, por la Dirección Provincial o Administración educativa competente. En todos los casos deberá figurar la especialidad para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados I.3 o I.4, según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

Experiencia docente en otros centros:

3) Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4) Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

Notas al apartado I:

1.ª Por este apartado se tendrán en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

2.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

4.ª Los servicios se entenderán prestados en la especialidad y nivel que figure en la certificación correspondiente. En caso de que figuren dos o más especialidades y/o niveles, se valorarán los servicios en una sola especialidad y/o nivel, computándose en aquellos que figuren en primer lugar, salvo que el interesado solicite por escrito que se valoren los servicios correspondientes a otra especialidad y/o nivel que figuren en el certificado. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

5.ª A los efectos previstos en este apartado, se entenderán prestados en el mismo nivel educativo, los servicios prestados en plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al Cuerpo de Maestros.

6.ª A estos efectos los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en el que fue aplicado el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado", del 20), que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán baremados por el apartado 1 en caso de haber sido prestados en centros públicos, o apartado 3 si lo han sido en otros centros.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con la especialidad a la que se opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

9.ª Se entenderá por centros públicos los centros y programas integrados en la red pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación y los Centros fusionados a Centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

10. A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II.-Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1.-Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

-De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos

-De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos

-De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

-Aprobado: 5 puntos.

-Bien: 6 puntos.

-Notable: 7 puntos.

-Sobresaliente: 9 puntos.

-Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. A estos efectos, la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2.-Doctorado:

2.1. Título de Doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3.-Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

3.1. Por Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitecturas Técnicas o Títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,375 puntos por cada una.

3.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o Títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1.

4.-Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, distintas de las alegadas como requisito imprescindible, de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza, grado medio: 0,125 puntos

4.2. Enseñanzas de idiomas:

4.2.1. ciclo superior: 0,125 puntos

4.2.2. ciclo medio: 0,125 puntos

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

La posesión del certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

III.-Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada ejercicio aprobado en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2002, para la correspondiente especialidad y Cuerpo sin haber obtenido plaza en el mismo: 1 punto, alcanzando una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todos los ejercicios comprendidos en el proceso.

IV.-Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de Formación Continua, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o la didáctica en general: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Notas al apartado IV:

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos, se valorarán como de un crédito.

2.ª En ningún caso serán valorados en este apartado IV aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por los apartados II y IV del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

Notas comunes al baremo de méritos:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2002 y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

ANEXO II

Requisitos de titulación

Nota: Las titulaciones señaladas son las relacionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De conformidad con dicha norma, serán también consideradas las titulaciones homologadas a las señaladas a continuación.

CUERPO DE MAESTROS

Nota: Los aspirantes a la contratación deberán estar necesariamente en posesión del título de Maestro, Diplomado en E.G.B. o Maestro de Primera Enseñanza, pudiendo presentar solicitud por aquellas especialidades para las que reúna además alguno de los requisitos de titulación que por especialidades se señalan a continuación:

Audición y Lenguaje

-Maestro especialista en Audición y Lenguaje.

-Diplomado en Logopedia.

-Otras titulaciones reconocidas a estos efectos por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, ("Boletín Oficial del Estado" número 172 de 20 de julio, corrección de errores en "Boletín Oficial del Estado" número 184, de 3 de agosto), según redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 280, de 22 de noviembre)

-Título o Diploma de profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación y Cultura o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Sanidad

Ciencias Sociales

-Maestro especialista en Ciencias Humanas.

-Licenciado en Geografía, Historia, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Francés

-Maestro especialista en Francés.

-Maestro con Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Francés o diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes)

-Maestro con título de Filología Francesa o de Traducción e Interpretación de Francés o tener superados tres cursos completos de la Licenciatura.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Inglés

-Maestro especialista en Inglés.

-Maestro con Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Inglés o diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes)

-Maestro con título de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación de Inglés o tener superados tres cursos completos de la Licenciatura.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Lengua Castellana y Literatura

-Maestro especialista en Lengua Española e Idioma moderno, Filología, Filología Vasca y Lenguas.

-Licenciado en Filología Española, Inglesa, Francesa, Vasca, Románica, Clásicas, Filosofía y Letras y Ciencias de la Información o tener superados los tres primeros cursos completos de la Licenciatura.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Matemáticas /Ciencias Naturales

-Maestro especialista en Ciencias.

-Licenciado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias Económicas o Empresariales, Informática, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

-Ingeniero Superior, Arquitecto, o haber superado tres cursos completos de Licenciatura

-Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.

-Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.

Vascuence

-Maestro especialidad de Educación Primaria

-Maestro especialista en Ciencias, Ciencias Humanas, Lengua Española e Idioma moderno, Filología, Filología Vasca y Lenguas.

-Todos los aspirantes deben estar además en posesión del Certificado de Aptitud de euskera de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente

Código del anuncio: A0211429