BOLETÍN Nº 133 - 4 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 843 de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1699, interpuesto por don Florencio Pozo Sarasqueta, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo 2002 (expediente municipal número 39361/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 843.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-1699, interpuesto por don Florencio Pozo Sarasqueta contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2002 (expediente municipal número 39361/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 760 de este Tribunal, de fecha 6 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0979, interpuesto por don Ismael Ezquer Abadía, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de agosto 2001 (expediente municipal número 22750/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 760.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a seis de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-0979, interpuesto por don Ismael Ezquer Abadía contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 27 de agosto de 2001 (expediente municipal número 22750/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 759 de este Tribunal, de fecha 6 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1083, interpuesto por don Juan Bautista Elizalde Insausti, contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 251662/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 759.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a seis de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-1083, interpuesto por don Juan Bautista Elizalde Insausti contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2001 (expediente municipal número 251662/00), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Antecedentes de Hecho:

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y para su práctica tener por reproducidos tanto los documentos acompañados al escrito de recurso como los integrantes del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de mayo de 2002 dictada en el recurso de alzada número 02-1968, interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-1968.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de mayo de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de mayo de 2002 dictada en el recurso de alzada número 02-1967, interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-1967.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de mayo de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 3 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4982, interpuesto por don Ignacio Tolosana Urrutia, contra acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-4982.

En la ciudad de Pamplona, a tres de junio de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Tolosana Urrutia contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 19 de abril de 2002 dictada en el recurso de alzada número 02-0799, interpuesto por don Lucio Lizarbe Urtubia y don Juan Carlos Villafranca Aperte, contra resolución sancionadora del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0799.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de abril de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Lucio Lizarbe Urtubia y don Juan Carlos Villafranca Aperte, contra resolución sancionadora del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela, sobre sanción por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de mayo de 2002 dictada en el recurso de alzada número 02-1969, interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-1969.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de mayo de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanciones por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

Resolución o acuerdo que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0314, interpuesto por don Tomás Jiménez Pérez, contra acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre declaración de caducidad del expediente y orden de demolición de obras realizadas sin licencia municipal, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-0314.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de mayo de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Jiménez Pérez, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre declaración de caducidad de expediente y orden de demolición de obras realizadas sin licencia municipal.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 25 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4663, interpuesto por doña Miren Edurne Aguirre Peralta, contra acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa coercitiva por incumplimiento de retirada de antena, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-4663.

En la ciudad de Pamplona, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por doña Miren Edurne Aguirre Peralta contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa coercitiva por incumplimiento de retirada de antena.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-2656, interpuesto por don José María Carbonero Ruiz Ogarrio, en nombre y representación de Atlas Mediterráneo, contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de enero de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expedientes municipales números 10096/01, 552692/01 y 9204/01), sobre sanciones por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 02-2656.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de junio de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don José María Carbonero Ruiz Ogarrio, en nombre y representación de Atlas Mediterráneo contra resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 14 de enero de 2002, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora (expedientes municipales números 10096/01, 552692/01 y 9204/01) sobre sanciones por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

Documentación que acredite la representación que se atribuye.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-3184, interpuesto por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui, contra acuerdo del Ayuntamiento de Barañáin, sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-3184.

En la ciudad de Pamplona, a dieciséis de mayo de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por Ayuntamiento de Barañáin en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Jon Iturriaga Fernández de Jáuregui contra acuerdo de la expresada Corporación sobre reclamación en vía ejecutiva débitos por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 3 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4296, interpuesto por don Joaquín Baleztena Abarrategui, en nombre y representación de doña María Francisca Navarrete Sáiz Marco, contra acuerdo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre desestimación de solicitud de que se reparen desperfectos sufridos en edificio, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

R.A. número 01-4296.

En la ciudad de Pamplona, a tres de mayo de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Baleztena Abarrategui, en nombre y representación de doña María Francisca Navarrete Sáiz Marco, contra acuerdo de la expresada Corporación sobre desestimación de solicitud de que se reparen desperfectos sufridos en edificio.

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a doña Margarita Carroza Campillo de la Providencia de este Tribunal, de fecha 19 de junio de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0290, interpuesto por doña Carmen Elcano Ibero, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña de fecha 28 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Pleno del mencionado Ayuntamiento de fecha 29 de agosto de 2001, sobre denuncia de que se ha retirado un mojón y de la realización de pequeños movimientos de tierra que ocasionan molestias en finca particular, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a diecinueve de junio de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02-0290, interpuesto por doña Carmen Elcano Ibero, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Juslapeña de fecha 28 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Pleno del mencionado Ayuntamiento de fecha 29 de agosto de 2001, sobre denuncia de que se ha retirado un mojón y de la realización de pequeños movimientos de tierra que ocasionan molestias en finca particular.

Del examen del expediente se desprende que el Ayuntamiento de Juslapeña ha emplazado a los terceros interesados para que puedan comparecen en el expediente. Sin embargo, respecto de doña Margarita Carroza Campillo manifiesta el Ayuntamiento "(...)que al parecer, la señora Carroza cambió de domicilio, desconociéndose el actual". Consta en el expediente un único envío dirigido a la expresada Sra. Carroza, por correo Certificado, y que fue devuelto por el Servicio de Correos con la indicación de ausente en hora de reparto y "Estuvo en lista, caducado", sin que consten los días y horas de los intentos de notificación.

De lo expuesto se desprende que el Ayuntamiento no ha practicado la notificación de conformidad con lo determinado por el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 15.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, dispone que "El Tribunal efectuará los emplazamientos que considere necesarios si advirtiere que son incompletos los practicados por la entidad local".

Por lo expuesto,

He resuelto: Dar traslado del presente recurso de alzada a doña Margarita Carroza Campillo, concediéndole un plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, a fin de que, si lo estima conveniente, pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime procedentes.

En el mismo escrito de alegaciones, podrá, si lo considera oportuno, proponer la práctica de diligencias de instrucción.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico".

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 858 de este Tribunal, de fecha 21 de mayo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1992, interpuesto por doña Isabel Almendros Martín, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P9A de Rochapea, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 858.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-1992, interpuesto por doña Isabel Almendros Martín contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 12 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones correspondiente al Polígono P9A de Rochapea.

Antecedentes de Hecho:

1.º La recurrente no propuso diligencias de instrucción en su escrito de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

2.º Este Tribunal, por medio de Providencia de su Presidente de fecha 8 de mayo de 2001, y de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del referido Decreto, concedió a la Corporación recurrida un plazo de un mes a fin de que pudiera presentar escrito de informe o alegaciones; habiéndose emitido tal informe, sin que en el mismo se propusiera prueba alguna.

3.º Por Providencia de la Presidencia de este Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2001, se concedió a la recurrente plazo para proposición de diligencias de instrucción; habiéndose evacuado tal trámite por medio de escrito de fecha 16 de noviembre de 2001.

4.º "VLV Inmuebles, S.L.", representada por don Carlos Hermida Santos, tercera interesada en el presente expediente, no formuló alegaciones ni propuso prueba.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-El artículo 16.1 del mencionado Decreto Foral, dispone que "De oficio o a instancia de parte, cuando lo considere estrictamente necesario para dictar su resolución, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda:

Primero.-La apertura de un período de prueba, que finalizará el próximo día 25 de junio de 2002, para la práctica de las diligencias de instrucción propuestas.

Segundo.-Declarar pertinente la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, y para su práctica designar como perito, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 341.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a don Francisco Javier Garraus Esparza, Arquitecto, para que emita informe sobre los extremos propuestos.

Tercero.-El gasto que origine la práctica de esta prueba será a cargo de la parte proponente.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación, a doña María Isabel Fernández Sáez de Muniáin, de la Providencia Resolutoria número 305 de este Tribunal de fecha 20 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-1931, interpuesto por doña Estefanía Munárriz Nuin, contra acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 abril de 2001, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del mismo Pleno de fecha 1 de febrero de 2001, sobre aprobación del Pliego de Condiciones para la adjudicación de concesiones administrativas de uso y disfrute de plazas de estacionamiento subterráneo en la calle Compañía, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 305.

Presidente: Don Juan Luis Beltrán Aguirre.

Vocales: Don Carlos Arroyo Izarra y doña María Jesús Moreno Garrido.

En la ciudad de Pamplona, a veinte de febrero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por doña Estefanía Munárriz Nuin en relación con el recurso de alzada número 01-1931 interpuesto por la expresada Sra. Munárriz contra acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 abril de 2001, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del mismo Pleno de fecha 1 de febrero de 2001, sobre aprobación del Pliego de Condiciones para la adjudicación de concesiones administrativas de uso y disfrute de plazas de estacionamiento subterráneo en la calle Compañía.

Antecedentes de Hecho:

1.º Este Tribunal con fecha 18 de enero de 2002 dictó Providencia poniendo de manifiesto el expediente y demás actuaciones a la recurrente, dándole traslado del informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona y concediéndole un plazo de cinco días para que durante el mismo pudiera proponer la práctica de diligencias de prueba.

2.º Con fecha 28 de enero de 2002 la recurrente doña Estefanía Munárriz Nuin, presenta escrito en el que, a la vista del informe municipal, formula alegaciones.

Fundamentos de Derecho:

Unico.-La providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 18 de enero de 2002 va encaminada de modo único y exclusivo, conforme a los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, a facilitar a la parte recurrente la proposición de las diligencias de instrucción que estimen oportunas en orden a la comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para pronunciar resolución, sin que quepa transformarlo en un nuevo escrito de debate, que obligaría, así concebido, a dar traslado a la Corporación para una supuesta duplica, y caso de no hacerlo así podría traducirse en indefensión.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Inadmitir el escrito formulado por doña Estefanía Munárriz Nuin, de fecha 28 de enero con devolución del mismo a la interesada, y concederle un nuevo plazo de tres días hábiles, que se contará a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, a fin de que exclusivamente proponga las diligencias de instrucción que estime conducentes a la defensa de sus derechos.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Juan Luis Beltrán. Carlos Arroyo. María Jesús Moreno. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria."

Pamplona, treinta y uno de julio de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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