BOLETÍN Nº 133 - 4 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 270/2002, de 20 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crea la Unidad Administrativa de Procedimiento Sancionador Tributario, adscrita al Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas, y los Negociados de Gestión y Control de los Accesos a la Información y de Gestión de Notificaciones, adscritos al Servicio de Gestión de Hacienda.

La atribución a los correspondientes órganos administrativos de la competencia para la imposición de sanciones tributarias se regula con carácter general en el artículo 70.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, complementándose dicha norma por el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de dicha Ley Foral en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por la Orden Foral 26/2002, de 25 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias simples.

El artículo 16 del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra establece como función del Servicio de Tributos Directos y Grandes empresas, entre otras, la imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.

Respecto de dicha función, y en el marco del Plan Integral de Lucha contra el Fraude Fiscal, al objeto de mejorar tanto la eficacia administrativa como las garantías del contribuyente, se hace necesaria la creación de una unidad especializada que se ocupe de la tramitación de los procedimientos sancionadores, derivados de infracciones cometidas en el ámbito de las competencias que corresponden al Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas y que asegure, además, una aplicación homogénea de las normas y criterios relacionados con esta materia.

En el Servicio de Gestión de Hacienda se crean dos nuevos Negociados. Por un lado se potencian las tareas de control de los accesos a la información tributaria a través de las diferentes aplicaciones informáticas de la Hacienda Foral, y por otro con la modificación del procedimiento tributario introducido por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se hace necesaria la creación de un Negociado que organice y gestione las notificaciones de las propuestas de liquidación, liquidaciones provisionales, requerimientos para la presentación de declaraciones, etc.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, que atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de desarrollar la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra,

ORDENO:

1.º Se crea la Unidad Administrativa de Procedimiento Sancionador Tributario, en el Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas, que ejercerá las siguientes funciones:

-La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias cuya competencia corresponda, en virtud del artículo 70.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que lo desarrollan, al Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

-La tramitación de recursos de reposición interpuestos contra los actos de imposición de sanciones dictados por el Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

-La tramitación de expedientes relacionados con actos de imposición de sanciones dictados por el Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

-La atención a consultas fiscales relacionadas con las sanciones tributarias. En particular, la resolución de consultas escritas relacionadas con las sanciones tributarias.

-La emisión de informes respecto de la actividad de la unidad.

-Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

2.º Se crea el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información, que se adscribe a la Sección de Tratamiento de la Información y ejercerá las siguientes funciones:

-La gestiÍn de las autorizaciones de acceso a la informaciÍn tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través de las diferentes aplicaciones informáticas.

-Control posterior del correcto uso del acceso a la información en relación con los fines para los que la autorización fue habilitada, mediante petición a los respectivos responsables orgánicos del documento de conformidad de los accesos realizados.

-Auditoría sobre los accesos realizados mediante la comprobación de determinados expedientes administrativos que hayan motivado la consulta de información.

-Implantar medidas que garanticen la confidencialidad y acceso justificado a la información fiscal.

-Inventario y gestión de todas las entradas y salidas de información por cualquier medio (papel, soporte magnético, telemático, etc.)

- Cualquier otra tarea, de entre las asignadas a la Sección de Tratamiento de la Información, que sea asignada por la Jefatura de Sección.

-Otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

3.º Se crea el Negociado de Gestión de Notificaciones, que se adscribe a la Sección de Coordinación Informática y ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión y control de la notificaciones de los siguientes actos administrativos:

-Propuesta de liquidación.

-Liquidaciones provisionales.

-Requerimientos para la presentación de declaraciones.

-De cualquier otro acto administrativo que en particular se le encomiende.

-Cualquier otra tarea, de entre las asignadas a la Sección de Coordinación Informática, que sea asignada por la Jefatura de Sección.

-Otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

Pamplona, veinte de septiembre de dos mil dos.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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